Fijan valor de la URP y aprueban cuadro de aranceles judiciales 2026 [RA 000481-2025-CE-PJ]

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso fijar en S/550 el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2026, equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo monto fue establecido en S/ 5,500 mediante Decreto Supremo N.° 301-2025-EF. La medida fue oficializada mediante la Resolución Administrativa N.° 000481-2025-CE-PJ.

Asimismo, la resolución aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el ejercicio 2026, el cual se aplicará conforme a los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente. Estos aranceles regulan los pagos que corresponden por la realización de diversos actos procesales en los procesos contenciosos, tomando como base la cuantía de la pretensión expresada en URP.

De acuerdo con el cuadro aprobado, los aranceles varían según el rango de cuantía del proceso. Para pretensiones de hasta 100 URP o de cuantía indeterminable, el ofrecimiento de pruebas y otros actos procesales básicos tendrán un costo equivalente al 10 % de la URP (S/ 55), mientras que la apelación de sentencias asciende al 40 % de la URP (S/ 220) y los recursos de nulidad y casación al 160 % (S/ 880). A mayor cuantía, los porcentajes y montos se incrementan progresivamente, llegando en algunos casos hasta el 200 % de la URP (S/ 1,100).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial recordó que el sistema de aranceles se sustenta en principios constitucionales y legales como la equidad, la promoción de una conducta procesal responsable y la simplificación administrativa, sin afectar la gratuidad del acceso a la justicia para las personas de escasos recursos, conforme a la Constitución y al Código Procesal Civil.

Por último, se dispuso que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial adopten las acciones administrativas necesarias para garantizar la correcta aplicación de los nuevos valores a partir del inicio del año judicial 2026.

Fuente: El Peruano

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Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000481-2025-CE-PJ

Lima, 29 de diciembre del 2025

VISTO:

El Oficio N° 001411-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, correspondiente al año 2026.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16 del artículo 139 de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.

Segundo. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. El artículo 1 de la norma referida establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo así mayores ingresos que permita mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.

Cuarto. Dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal.

Quinto. Que, se ha incorporado el recurso de reposición contra decretos, previsto en el artículo 362 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, como medio impugnatorio que permite al propio juez que expidió la resolución impugnada anularla o revocarla, total o parcialmente, cuando se advierta la existencia de vicio o error; en consecuencia, por la interposición del citado recurso corresponde el pago del arancel judicial equivalente al fijado para la apelación de auto, de acuerdo con la cuantía del proceso.

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Sexto. De acuerdo al artículo 1, literal b), de la Ley N° 26846, que determina el sustento del pago de tasas judiciales, estimula la promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso de la tutela jurisdiccional. En ese sentido, se amplía el rango de cuantías en sus dos últimos ítems para los procesos contenciosos.

Séptimo. Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Octavo. Que, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF1, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, fijando su importe en Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/ 5,500.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2026, en la suma de quinientos y cincuenta y 00/100 Soles (S/ 550.00).

Noveno. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1752-2025 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2026, en quinientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 550.00), equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES
EJERCICIO 2026

INDICE DE URP

MONTO (S/)

PROCESOS CONTENCIOSOS

1.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, Excepciones, Defensas previas, Contestaciones de demandas, Reconvenciones, Denuncia civil, Extromisión y Sucesión procesal, Intervención de terceros, Calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, Actuación de prueba anticipada, Contradicciones, Tercerías, Observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, Observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

10.0%

55.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

10.0%

55.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

10.0%

55.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

40.0%

220.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

160.0%

880.00

f)

Por recurso de queja.

25.0%

137.50

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

50.0%

275.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, Transacción judicial, Desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

28.0%

154.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

55.00

2.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, Excepciones, Defensas previas, Contestaciones de demandas, Reconvenciones, Denuncia civil, Extromisión y Sucesión procesal, Intervención de terceros, Calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, Actuación de prueba anticipada, Contradicciones, Tercerías, Observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, Observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por Ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

15.0%

82.50

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

11.0%

60.50

c)

Por recurso de apelación de autos.

15.0%

82.50

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

60.0%

330.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

180.0%

990.00

f)

Por recurso de queja.

37.5%

206.20

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

75.0%

412.50

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

39.0%

214.50

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

55.00

3.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por Ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

20.0%

110.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

12.0%

66.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

20.0%

110.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

80.0%

440.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

200.0%

1,100.00

f)

Por recurso de queja.

50.0%

275.00

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

550.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

50.0%

275.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

55.00

4.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, Excepciones, Defensas previas, Contestaciones de demandas, Reconvenciones, Renuncia civil, Extromisión y Sucesión procesal, Intervención de terceros, Calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, Actuación de prueba anticipada, Contradicciones, Tercerías, Observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, Observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por Ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

25.0%

137.50

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

14.0%

77.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

25.0%

137.50

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

100.0%

550.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

250.0%

1,375.00

f)

Por recurso de queja.

62.5%

343.70

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

125.0%

687.50

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, Transacción judicial, Desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

70.0%

385.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

55.00

5.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, Excepciones, Defensas previas, Contestaciones de demandas, Reconvenciones, Denuncia civil, Extromisión y Sucesión procesal, Intervención de terceros, Calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, Actuación de prueba anticipada, Contradicciones, Tercerías, Observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, Observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por Ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

30.0%

165.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

16.0%

88.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

30.0%

165.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

120.0%

660.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

300.0%

1,650.00

f)

Por recurso de queja.

75.0%

412.50

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

150.0%

825.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, Transacción judicial, Desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

90.0%

495.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

20.0%

110.00

6.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP HASTA DOS MIL (2,000) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

45.0%

247.50

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

18.0%

99.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

45.0%

247.50

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

180.0%

990.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

450.0%

2,475.00

f)

Por recurso de queja.

112.5%

618.70

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

225.0%

1,237.50

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, Transacción judicial, Desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

180.0%

990.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

20.0%

110.00

7.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2,000) URP HASTA TRES MIL (3,000) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, Excepciones, Defensas previas, Contestaciones de demandas, Reconvenciones, Denuncia civil, Extromisión y sucesión procesal, Intervención de terceros, Calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, Actuación de prueba anticipada, Contradicciones, Tercerías, Observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, Observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

90.0%

495.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

20.0%

110.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

90.0%

495.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

360.0%

1,980.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

870.0%

4,785.00

f)

Por recurso de queja.

225.0%

1,237.50

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

450.0%

2,475.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, Transacción judicial, Desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

270.0%

1,485.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

22.0%

121.00

8.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3,000) URP HASTA TRES MIL QUINIENTOS (3,500) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, Excepciones, Defensas previas, Contestaciones de demandas, Reconvenciones, Denuncia civil, Extromisión y Sucesión procesal, Intervención de terceros, Calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, Actuación de prueba anticipada, Contradicciones, Tercerías, Observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, Observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

135.0%

742.50

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

22.0%

121.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

135.0%

742.50

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

540.0%

2,970.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

1300.0%

7,150.00

f)

Por recurso de queja.

337.5%

1,856.20

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

500.0%

2,750.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, Transacción judicial, Desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

410.0%

2,255.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

22.0%

121.00

9.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL QUINIENTOS (3,500) URP HASTA CUATRO MIL QUINIENTOS (4,500) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, Excepciones, Defensas previas, Contestaciones de demandas, Reconvenciones, Denuncia civil, Extromisión y sucesión procesal, Intervención de terceros, Calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, Actuación de prueba anticipada, Contradicciones, Tercerías, Observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, Observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

150.0%

825.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

24.0%

132.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

150.0%

825.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

720.0%

3,960.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

2000.0%

11,000.00

f)

Por recurso de queja.

400.0%

2,200.00

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

550.0%

3,025.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, Transacción judicial, Desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

500.0%

2,750.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

30.0%

165.00

10.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CUATRO MIL QUINIENTOS (4,500) URP.

a)

Por ofrecimiento de pruebas en: Demandas, Excepciones, Defensas previas, Contestaciones de demandas, Reconvenciones, Denuncia civil, Extromisión y sucesión procesal, Intervención de terceros, Calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, Actuación de prueba anticipada, Contradicciones, Tercerías, Observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, Observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

180.0%

990.00

b)

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

26.0%

143.00

c)

Por recurso de apelación de autos.

180.0%

990.00

d)

Por recurso de apelación de sentencias.

900.0%

4,950.00

e)

Por recurso de nulidad y casación.

3500.0%

19,250.00

f)

Por recurso de queja.

500.0%

2,750.00

g)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

600.0%

3,300.00

h)

Por formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento, Transacción judicial, Desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso (un arancel por cada una de las partes que intervienen en la suspensión del proceso).

600.0%

3,300.00

i)

Por otorgamiento de poder por acta.

30.0%

165.00

11.-

MEDIDAS CAUTELARES EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN TODOS LOS PROCESOS, EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA, SOLICITUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN

a)

Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada (1).

100.0%

550.00

b)

Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200.0%

1,100.00

c)

Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300.0%

1,650.00

d)

Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400.0%

2,200.00

e)

Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1,000) URP.

500.0%

2,750.00

f)

Más de mil (1,000) URP hasta dos mil (2,000) URP.

600.0%

3,300.00

g)

Más de dos mil (2,000) URP hasta tres mil (3,000) URP.

800.0%

4,400.00

h)

Más de tres mil (3,000) URP hasta tres mil quinientos (3,500) URP.

1250.0%

6,875.00

i)

Más de tres mil quinientos URP (3,500) URP.

1650.0%

9,075.50

 

(1) Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

12.-

SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL

a)

Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada.

100.0%

550.00

b)

Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200.0%

1,100.00

c)

Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300.0%

1,650.00

d)

Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400.0%

2,200.00

e)

Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1,000) URP.

500.0%

2,750.00

f)

Más de mil (1,000) URP hasta dos mil (2,000) URP.

600.0%

3,300.00

g)

Más de dos mil (2,000) URP hasta tres mil (3,000) URP.

800.0%

4,400.00

h)

Más de tres mil (3,000) URP hasta tres mil quinientos (3,500) URP

1250.0%

6,875.00

i)

Más de tres mil quinientos URP (3,500) URP.

1650.0%

9,075.00


Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.

13.-

LAUDO ARBITRAL (actos procesales en fuero judicial): RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO, CONTESTACIÓN DE RECURSO DE ANULACIÓN, EJECUCIÓN DE LAUDO EN LA VÍA JUDICIAL, OPOSICIÓN CONTRA MANDATO DE EJECUCIÓN Y PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE LAUDO ARBITRAL; SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES EN EJECUCIÓN DE LAUDO EN TODAS SUS MODALIDADES, RECURSO DE CASACIÓN.

a)

Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada.

100.0%

550.00

b)

Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.

200.0%

1,100.00

c)

Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.

300.0%

1,650.00

d)

Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.

400.0%

2,200.00

e)

Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1,000) URP.

500.0%

2,750.00

f)

Más de mil (1,000) URP hasta dos mil (2,000) URP.

600.0%

3,300.00

g)

Más de dos mil (2,000) URP hasta tres mil (3,000) URP.

800.0%

4,400.00

h)

Más de tres mil (3,000) URP hasta tres mil quinientos (3,500) URP.

1250.0%

6,875.00

i)

Más de tres mil quinientos URP (3,500) URP.

2000.0%

11,000.00

 

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

1.-

EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

a)

Por ofrecimiento de pruebas.

20.0%

110.00

b)

Por recurso de apelación de autos.

40.0%

220.00

c)

Por recurso de queja.

50.0%

275.00

d)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

550.00

e)

Por formas especiales de conclusión del proceso.

50.0%

275.00

f)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

55.00

 

2.-

DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES

a)

Por ofrecimiento de pruebas.

40.0%

220.00

b)

Por recurso de apelación de autos.

80.0%

440.00

c)

Por recurso de queja.

50.0%

275.00

d)

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

100.0%

550.00

e)

Por formas especiales de conclusión del proceso.

100.0%

550.00

f)

Por otorgamiento de poder por acta.

10.0%

55.00

 

SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES

1.-

POR PRUEBA ANTICIPADA

Por la actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los Procesos No Contenciosos.

2.-

POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES.

Valor del Bien Mueble por Rematar

a)

Hasta diez (10) URP.

15.0%

82.50

b)

Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP.

30.0%

165.00

c)

Más de treinta (30) URP.

50.0%

275.00

 

Nota:

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 730° del Código Procesal Civil (CPC) para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del Bien Mueble que apruebe el Juez mediante la correspondiente resolución judicial.

3.-

POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES.

Valor del Bien Inmueble por Rematar

a)

Hasta cien (100) URP.

50.0%

275.00

b)

Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP.

100.0%

550.00

c)

Más de quinientos (500) URP hasta mil (1,000) URP.

150.0%

825.00

d)

Más de mil (1,000) URP.

200.0%

1,100.00

 

Nota:

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 730° del Código Procesal Civil (CPC) para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del Bien Mueble que apruebe el Juez mediante la correspondiente resolución judicial.

4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE o MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.

1% de valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble

Nota:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 739° del Código Procesal Civil (CPC), previamente a la expedición de los partes judiciales, están obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble, para su posterior inscripción en el registro respectivo.

5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).

10%

55.00


6
.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP).

• Hasta 10 copias será gratuito, de 11 a más se pagarán todas las copias solicitadas a S/ 0.10 c/u (Por cada folio).

7.-

POR EXPEDICIÒN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS.

• Por cada folio

1.0%

5.50

 

8.-

POR TRÁMITE DE EXHORTO

Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial (En diferente localidad)

10.0%

55.00

Por exhorto: Otro Distrito Judicial

20.0%

110.00

Por exhorto: Al extranjero

50.0%

275.00

 

9.-

LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS

Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada.

 

10.-

PUBLICACIÓN DE EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO

32.00

11.-

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

4.00

12.-

COPIA DE GRABACION DE LAS AUDIENCIAS PRESENCIALES Y VIRTUALES

18.00

13.-

HABILITACIÓN DE NOTIFICACIONES POR EL JUZGADO (DÍA Y HORA).

10.0%

55.00

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil.

Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.

Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial presentado en un expediente, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen.

Los usuarios que soliciten la devolución de un Arancel Judicial, deberán regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000456-2020-GG-PJ que aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación en el Poder Judicial” o la que se encuentre vigente.

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Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.

Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta del día de la adjudicación, señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.

Séptima.- Cuando exista la figura de acumulación subjetiva, esto es, que en un proceso concurran varias personas como demandantes o demandados, cada titular de la acción pagará el Arancel respectivo, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 76 del Código Procesal Civil.

Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

Décima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.

Décima Primera.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%).

Décima Segunda.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previsionales y en los Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento). No obstante, esta exoneración no aplica para los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31307- Nuevo Código Procesal Constitucional, modificada por la Ley N° 31583.

Décimo Tercera.- Las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, ello en virtud a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

Décimo Cuarta.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.

Décimo Quinta.- Para la expedición de copias simples y/o certificadas de los expedientes judiciales en trámite, se deberá pagar el arancel judicial que se encuentra establecido en el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales del presente año.

Décimo Sexta.- Las resoluciones o autos que se encuentran escaneadas en la sección de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ) del portal web del Poder Judicial, son de libre acceso al público en general y como tal, pueden ser descargadas gratuitamente.

Décimo Séptima.- De conformidad con la Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, se encuentra permitido tomar notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o el uso de teléfonos celulares.

Décimo Octava.- En los procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.

Décimo Novena.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.

Vigésima.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 12° del Código Procesal Civil, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, se calculará en función al valor del inmueble vigente a la fecha de interposición de la demanda, el cual corresponderá al año de su presentación.

Sin embargo, el Juez determinará la cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo. Si éstos no ofrecen elementos para su estimación, no se aplicará el criterio de la cuantía y será competente el Juez Civil.

Vigésimo Primera.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Esas mismas reglas son aplicables a las medidas cautelares y anotaciones de demanda.

Vigésimo Segunda.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jurídicas (este último, distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2, deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

Vigésimo Tercera.- En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso.

Vigésimo Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante, se tendrá presente lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición de la presente resolución.

Vigésimo Quinta.- En caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Vigésimo Sexta.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.

Vigésimo Séptima.– En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Vigésimo Octava.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.

Vigésimo Novena.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación; deduciéndose previamente los gastos y comisiones que hubiera efectuado el Banco de la Nación.

Trigésima.- En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas.

Trigésimo Primera.-Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Trigésima Segunda.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Trigésima Tercera.- Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas; asimismo, deberá indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

Trigésima Cuarta.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Trigésima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.

Trigésima Sexta.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica.

Trigésima Séptima.- Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.

Trigésima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.

Trigésima Novena.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.

Cuadragésima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente.

Cuadragésima Primera.- En el caso de habilitación de notificaciones por el juzgado (días y horas), conforme a lo dispuesto por el Artículo 142 del TUO. del Código Procesal Civil, deberá abonarse un arancel por cada resolución judicial que deba notificarse con arreglo a lo estipulado por el Artículo 459 del referido Código (declaración de rebeldía, saneamiento del proceso, citación para audiencia, sentencia y los requerimientos para su cumplimiento), y otras que disponga el juzgado, de oficio o a petición de parte.

Cuadragésima Segunda.- Los actos procesales que corresponden al laudo arbitral con competencia en el fuero judicial, conforme a lo establecido por Decreto Legislativo N° 1071, se han distinguido con arreglo a las siguientes modalidades: recurso de anulación de laudo arbitral, contestación de recurso de anulación de laudo, solicitud de ejecución judicial de laudo, solicitud de medida cautelar en ejecución de laudo, en todas sus modalidades, solicitud de oposición y/o suspensión contra medida cautelar, interposición de recurso de casación de laudo arbitral.

Cuadragésima Tercera.- El presente Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales se complementa con la Directiva de Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Notificación Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 000352-2024-CE-PJ, o la normativa que se encuentre vigente.

Cuadragésima Cuarta.- El libramiento del exhorto se halla supeditado a la competencia territorial y a la jerarquía por razón del grado, según la organización judicial; debiendo tener presente que un juez tiene competencia dentro de un determinado territorio, cuando la actuación judicial sobre pasa los límites del territorio del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda, mediante exhorto.

En tal contexto, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 112° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces encomiendan a otro igual o de inferior jerarquía, que resida en distinto lugar, las diligencias que no puedan practicar personalmente. Las Comisiones se confieren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a Juez que radica en la misma localidad.

Asimismo, el Artículo 151° del Código Procesal Civil dispone que cuando una actuación judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda mediante exhorto. El exhorto contiene el escrito en que se solicita, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el oficio respectivo.

Cuadragésima Quinta.- Para la solicitud de copia de grabación de las audiencias presenciales y virtuales, se deberá abonar el pago del arancel judicial establecido en el presente Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales. Dicho arancel se aplica sin perjuicio de las exoneraciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Directiva de Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Notificación Judicial.

Cuadragésima Sexta.- El recurso de reposición contra decretos, estipulado en el artículo 362 del TUO. del Código Procesal Civil, es un medio impugnatorio que tiene por objeto que el propio juez que expidió dicha resolución, anule o revoque total o parcialmente el acto procesal presuntamente afectado por vicio o error, por consiguiente, corresponde abonar por interposición del recurso de reposición el arancel fijado para la apelación de auto, con arreglo a la cuantía del proceso.

1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2025.

2 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:

(…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.

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