Mediante el Decreto Supremo 035-2023-EF, fijan el sueldo de auxiliares de educación nombrados y contratados en S/2230.
Decreto Supremo que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
DECRETO SUPREMO Nº 035-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la remuneración mensual que perciben los auxiliares de educación nombrados y los auxiliares de educación contratados, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, según corresponda, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración mensual regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, de los auxiliares de educación nombrados y de los auxiliares de educación contratados, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Dicho incremento se efectúa en el mes de marzo del Año Fiscal 2023 y el nuevo monto de la remuneración mensual asciende a la suma de S/ 2 230,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES);
Que, asimismo, la citada disposición establece que para efectos de financiar el incremento de la referida remuneración mensual, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 00177-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, propone y sustenta el incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493; asimismo, determina el costo diferencial de la implementación del referido incremento, a favor de los gobiernos regionales, considerando los meses de marzo a diciembre del presente Año Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00210-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos necesarios para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, para el periodo de marzo a diciembre del presente año; y, por consiguiente, para la Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 00105-2023-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 137 223 940,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
Que, en consecuencia, corresponde fijar la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los veinticinco (25) gobiernos regionales para financiar las referidas disposiciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado
1.1 El auxiliar de educación nombrado y el auxiliar de educación contratado, que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular niveles Inicial y Secundaria; y de Educación Básica Especial niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:
|
Cargo |
Modalidad |
Nivel |
Remuneración Mensual S/ |
|
Auxiliar de Educación Nombrado |
Educación Básica Regular – EBR |
Inicial |
2 230,00 |
|
Secundaria |
|||
|
Educación Básica Especial – EBE |
Inicial |
||
|
Primaria |
|||
|
Auxiliar de Educación Contratado |
Educación Básica Regular – EBR |
Inicial |
2 230,00 |
|
Secundaria |
|||
|
Educación Básica Especial – EBE |
Inicial |
||
|
Primaria |
1.2 El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Artículo 2.- Vigencia de la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado
La remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2023.
Artículo 3.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 137 223 940,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, por el periodo comprendido de marzo a diciembre de 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
|
DE LA: |
En Soles |
|||
|
SECCION PRIMERA |
: |
Gobierno Central |
||
|
PLIEGO |
10 |
: |
Ministerio de Educación |
|
|
UNIDAD EJECUTORA |
026 |
Programa Educación Básica para Todos |
||
|
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA |
9002 |
: |
Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos |
|
|
PRODUCTO |
3999999 |
: |
Sin producto |
|
|
ACTIVIDAD |
5000661 |
: |
Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica |
|
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
1 |
: |
Recursos Ordinarios |
|
|
GASTO CORRIENTE |
||||
|
2.1 Personal y Obligaciones Sociales |
137 223 940,00 |
|||
|
============ |
||||
|
TOTAL EGRESOS |
137 223 940,00 |
|||
|
============ |
||||
|
A LA: |
En Soles |
|||
|
SECCION SEGUNDA |
: |
Instancias Descentralizadas |
||
|
PLIEGO |
: |
Gobiernos Regionales |
||
|
PROGRAMA PRESUPUESTAL |
0090 |
: |
Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular |
|
|
PRODUCTO |
3000385 |
: |
Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas |
|
|
ACTIVIDAD |
5005628 |
: |
Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular |
|
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
1 |
: |
Recursos Ordinarios |
|
|
GASTO CORRIENTE |
||||
|
2.1 Personal y Obligaciones Sociales |
132 727 432,00 |
|||
|
PROGRAMA PRESUPUESTAL |
0106 |
: |
Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva |
|
|
PRODUCTO |
3000790 |
: |
Personal contratado oportunamente |
|
|
ACTIVIDAD |
5005877 |
: |
Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos |
|
|
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
1 |
: |
Recursos Ordinarios |
|
|
GASTO CORRIENTE |
||||
|
2.1 Personal y Obligaciones Sociales |
4 496 508,00 |
|||
|
============ |
||||
|
TOTAL EGRESOS |
137 223 940,00 |
|||
|
============ |
3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional
4.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. A partir de la vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda derogado el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 042-2020-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es razonable que inspector exija que trabajador que sufrió accidente laboral cambie de puesto [Resolución 408-2021-Sunafil/TFL] Sunafil](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Sunafil-LPDerecho-4-324x160.png)