Mediante el Decreto Supremo 049-2025-EF, se establece un incremento en la remuneración íntegra mensual (RIM) para los profesores de la Carrera Pública Magisterial bajo la Ley 29944. Este aumento se aplicará en dos fases, comenzando en marzo y finalizando en noviembre de 2025.
El decreto fija específicamente la RIM de la primera escala magisterial, así como la remuneración de los profesores contratados y la asignación por jornada de trabajo adicional. Estos ajustes están diseñados para mejorar el bienestar de los educadores y, a su vez, impactar positivamente en la calidad educativa del país.
Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Decreto Supremo N° 049-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Decreto Supremo que establece montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2025, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, establece que, para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 1 de la citada Disposición, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32185, y solo al Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y del artículo 11 de la citada Ley, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 255-2023-EF, se fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, y se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de los referidos incrementos;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes N° 00321-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00326-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento de la Remuneración Integra Mensual (RIM) correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley N° 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328; (iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; y, (iv) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 255-2023-EF;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N° 00486-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00501-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la Remuneración Integra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, fijando el incremento a partir de marzo del año fiscal 2025; señalando que es concordante con los instrumentos de planificación institucional del sector Educación y se financia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, modificada por la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260; en virtud de ello, mediante los Oficios N° 00650-2025-MINEDU/SG y N° 00659-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, modificada por la Ley N° 32260;
Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328; y, la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 306-2017-EF, y derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 255-2023-EF;
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Remuneración Integra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijar el monto de la Remuneración Integra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/110,02 (CIENTO DIEZ Y 02/100 SOLES).
Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley N° 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944 y en la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:
2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley N° 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
2.3 Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley N° 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 4 400,80 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 80/100 SOLES).
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Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo 1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
(…)
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![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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