A través de la Resolución Administrativa 000221-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que el próximo 11 de julio, a las 12:00 horas, se realicen en todos los distritos judiciales del país las sesiones de Sala Plena y Junta de Jueces para elegir a los candidatos que representarán a los jueces superiores titulares y a los jueces especializados o mixtos titulares ante dicho órgano de gobierno judicial.
Estas elecciones internas se enmarcan en el proceso de renovación de representantes para el Décimo Tercer Período de Sesiones 2025-2027, ante la próxima culminación del mandato de los actuales miembros del CEPJ. Las votaciones se desarrollarán de forma híbrida, permitiendo la participación presencial y virtual de los magistrados que se encuentren fuera de sede, a fin de no afectar el funcionamiento de los despachos judiciales.
Asimismo, se estableció que la elección final de los representantes judiciales ante el Consejo Ejecutivo se realizará el 8 de agosto, también a las 12:00 horas, en el Palacio Nacional de Justicia, bajo la modalidad de sufragio directo y secreto.
La norma dispone además que las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores y la Gerencia General del Poder Judicial asumirán los gastos de traslado de los magistrados que deban viajar a Lima para participar del proceso.
Disponen que en los Distritos Judiciales del país la sesión de Sala Plena y la Junta de Jueces, para elegir a los candidatos/as a la representación de juez/a superior titular y de juez/a especializado o mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se realizará el 11 de julio del año en curso, a las 12:00 horas; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000221-2025-CE-PJ
Lima, 3 de julio del 2025
VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N°s. 109-94-CE-PJ, 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ, 263-2016-CE-PJ y 265-2023-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. El artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, regula el acto electoral para la elección del Juez Superior titular y del Juez Especializado o Mixto titular que integrarán el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus respectivos niveles de la carrera judicial.
Segundo. En ese contexto, respecto a la elección del representante de los jueces/zas superiores, la Sala Plena de cada Corte Superior elige un candidato/a, correspondiendo a los Presidentes/as de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos/as al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De modo similar, el pleno de los jueces/zas especializados y mixtos titulares de cada Distrito Judicial elige entre sus pares a un candidato/a, correspondiendo a los designados elegir de entre ellos al juez que integrará el referido órgano de gobierno judicial. El período de representación es de dos años.
Tercero. Mediante Resolución Administrativa N° 270-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el Período de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se iniciará el 23 de agosto y culminará el 22 de agosto del año que corresponda.
Cuarto. En tal sentido, encontrándose próximo a culminar el mandato de los señores y señora integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde convocar al proceso de elección de los nuevos representantes de los jueces/zas superiores titulares, jueces/zas especializados y mixtos titulares, para el Décimo Tercer Período de Sesiones 2025-2027. En ese marco, resulta necesario establecer lineamientos que garanticen un proceso electoral ordenado, democrático y con amplia participación de los señores/as jueces/zas.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 876-2025 de la vigésima séptima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fecha 1 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
Inscríbete aquí Más información
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– Disponer que en los Distritos Judiciales del país la sesión de Sala Plena y la Junta de Jueces, para elegir a los candidatos/as a la representación de juez/a superior titular y de juez/a especializado o mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se realizará el 11 de julio del año en curso, a las 12:00 horas. Dicha sesión se desarrollará de manera híbrida, esto es en modalidad presencial; y, virtual para los magistrados/as que se encuentren fuera de la sede de la Corte Superior de Justicia en la que se lleve a cabo la elección, a fin de no afectar el normal funcionamiento del despacho judicial; para tal efecto, los Presidentes de las Cortes Superiores deberán brindar las facilidades que correspondan.
La convocatoria para la referida elección deberá efectuarse con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles.
Artículo Segundo.- Establecer que la sesión presencial para la elección del juez/a superior titular y juez/a especializado o mixto titular como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Tercer Período de Sesiones 2025-2027, se realizará el 8 de agosto del presente año, a las 12:00 horas, en el Palacio Nacional de Justicia.
Artículo Tercero.- La elección de los candidatos/as en todos los Distritos Judiciales del país y de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto, siendo de aplicación el Reglamento de Elección aprobado mediante Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, y lo establecido en las Resoluciones Administrativas N°s. 127-2013-CE-PJ, 123-2015-CE-PJ, 159-2015-CE-PJ y 263-2016-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, asumirán los gastos de los jueces/zas que viajarán a la ciudad de Lima, para participar en las referidas elecciones.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2416369-1
![[VÍDEO] Juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)






![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Ley 31139] Disposiciones para el funcionamiento del fondo de garantía del campo y seguro agrario Trabajador agrario](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Ley-31139-LP-324x160.png)