La Base 12 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos organizó la conferencia «Los delitos de corrupción de funcionarios a propósito del megacaso Odebrecht», en el que destacados penalistas analizaron todas las aristas de tan complejo caso de corrupción que involucra a los más altos funcionarios del Estado.
Una de las exposiciones más memorables de esa jornada académica, fue la que brindó el profesor Fidel Rojas Vargas, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de doctorado en esta misma casa de estudios.

El tema que desarrolló se centró en las consideraciones generales y criterios político-criminales de los delitos de corrupción de funcionarios. En un extracto de su intervención analizó los factores constitutivos de la corrupción. El profesor Rojas Vargas identificó como tales, (i) el monopolio en la administración de justicia, (ii) la opacidad de las instituciones, (iii) el exceso de discrecionalidad, (iv) la inescrupulosidad de los funcionarios. Fue en ese contexto que puso en relieve, entre otras cosas, la importancia de democratizar la administración justicia, y ponerla en manos de la gente, a través de jurados populares o escabinos.
Sin más, les dejamos esta interesante y sugerente exposición. Al final de este post hemos adjuntado el vídeo.
Factores constitutivos de la corrupción
Primer factor: situaciones de monopolio
Donde hay concentración de poder, hay un gran caldo de cultivo para la corrupción. La corrupción busca a las personas que tienen el poder. Donde hay situaciones de monopolio es más fácil que se desarrollen estos virus de la corrupción. La primera institución pública que tiene monopolio del poder es el Poder Judicial, ¿quién además de los jueces penales administra justicia en el Perú? Nadie más.
Ha habido un pequeño esfuerzo para descentralizar la justicia en ámbitos civiles, pero en materia penal hay un monopolio. ¿Qué hay que hacer frente a eso? Democratizar la administración de justicia. Que no sean solo los jueces profesionalizados los que la administren. Ingresemos, no tengamos miedo, al sistema de los jurados populares, a los jurados escabinos, a los juzgados en comisaría, a juzgados en gobiernos locales. Rompamos el monopolio. No hablo por los jueces, sino por las redes que se forman debajo de los jueces, redes de corrupción.
Que las decisiones o los procesos se hacen a oscuras, clandestinamente, es otro factor para que se produzca la corrupción. Un ejemplo de institución opaca es el Inpe.
Segundo factor: la opacidad de las instituciones, falta de transparencia
Que las decisiones o los procesos se hacen a oscuras, clandestinamente, es otro factor para que se produzca la corrupción. Un ejemplo de institución opaca es el Inpe. Si usted quiere hacer una investigación sobre cómo el penal Castro Castro está permitiendo la resocialización de los internos y usted va y pide al administrador conversar con ellos y llenar encuestas, van a ver que se les cierra todas las puertas, a nadie se le permite ingresar a los penales, incluso a los abogados.
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Ustedes saben que el Inpe es más fuerte que el Poder Judicial. Las audiencias son cerradas, se violan derechos constitucionales y no hay ningún juez que le haya dicho a los del Inpe: «señores abran las puertas, que entren las personas, esto es público». Ahí el poder de los jueces se relativiza.
En las contrataciones públicas, cuando se dan los puntajes para ver la buena pro, para ver si esta empresa cumple o no con los requisitos, de un buen expediente técnico, de una buena propuesta técnica, una buena propuesta económica, los documentos están conformes, ¿cómo se hace? En la clandestinidad. Solo el comité especial se reúne para asignar puntajes. Si queremos eliminar la corrupción en contrataciones ese un buen antídoto: luchar contra la falta de transparencia y el secretismo.
Igual pasa con los jueces. Que nuestros jueces superiores, supremos, fiscales adopten sus decisiones bajo el ojo público. ¿Por qué lo hacen a secretas? ¿Por qué lo hacen vista de la causa y se reúnen? ¿Podemos ver cuál es la forma cómo analizan el problema? ¿Cuál es la posición de tal o cual magistrado? Ingresemos la transparencia donde hay secretismo.
Tercer Factor: exceso de discrecionalidad judicial
Las normas muy discrecionales que no regulan los procedimientos y que le permiten al funcionario activar su criterio discrecional, a veces contra el espíritu de la norma, contra el espíritu de la función. Ese exceso de discrecionalidad se manifiesta, por ejemplo, en la demora de los procesos de hábeas corpus y de amparo. ¿No es que el hábeas corpus tiene que resolverse de inmediato? Hay hábeas corpus que se demoran dos o tres años. Los jueces hacen uso de su discrecionalidad: exceso de carga procesal. Las normas deben ser precisas y con sanción.
Hay que atacar la discrecionalidad cuando se orienta a la corrupción, al alargamiento de plazos, a la prescripción de los proceso.
[Continúa…]

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