Fundamentos destacados: OCTAVO: Esto es, que enterada desde un inicio de la existencia del proceso, la apelante en todo caso, ha contado con la oportunidad de efectuar todas las alegaciones que le ha correspondido, como presunta co propietaria del bien inmueble, sin embargo, ha esperado que el proceso se encuentre en ejecución para demandar que se le declare litis consorte necesario, cuando su condición de tal no deviene de los instrumentos legales con los que se cuenta; y por lo tanto al no ser como persona natural titular de la relación jurídica material, y, tampoco del Registro de Predios de la Oficina Registral de Bagua, encontrarse acreditado como esposa del fiador hipotecario ser titular del bien, cuestionamiento que por otra parte no corresponden a la naturaleza del presente proceso, además de inferirse que tendría conciencia que el inmueble era de exclusiva propiedad de Héctor Luis Delgado Gonzáles; se desprende, que los efectos de la sentencia no se extienden en su contra respecto del inmueble hipotecado.
NOVENO: Conforme a los fundamentos antes anotados por esta Instancia Superior, lo esgrimido por la apelante en su recurso impugnatorio, carece de sustento jurídico en cuanto pretende, objetar la validez del título que contiene la garantía hipotecaria, condición que no corresponde al presente proceso, pues lo que aquí se procura es la ejecución de dicha garantía dando cumplimiento, a la obligación pactada que consta en instrumento público inscrito en el registro público; no siendo éste el proceso idóneo destinado a dilucidar la validez del mismo, tal como equívocamente pretende la recurrente. Lo propio se establece del argumento recursal, de que se debió observar que la persona jurídica demandada INFORTEC INSIDE SAC, cuya representación legal tenía Diana Yolanda Soto Chumioque, en su constitución aparece como casada con el ejecutado Héctor Delgado Gonzales, y que por lo tanto conforme al artículo 93° del Código Procesal Civil, su persona estaría en indefensión, pues resultaría afectada con el fallo definitivo.
Corte Superior de Justicia de Amazonas
Sala Civil de Utcubamba
Exp. 00478-2018-79-0107-JR-CI-01
EXPEDIENTE : 00478-2018-79-0107-JR-CI-01
MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
DEMANDADO : INFORTEC INSIDE SAC
DELGADO GONZALES HÉCTOR LUIS
PONENTE : VIGIL CURO
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Bagua Grande, cuatro de mayo
del año dos mil veintitrés.
VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública en el día y hora señalada para la vista de la causa, con las copias de los actuados adicionales del proceso solicitados para mejor resolver; con la intervención de los señores Jueces que suscriben la presente resolución, se absuelve el grado en los siguientes términos:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
Es materia de grado, la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, de fecha 08 de abril del año 2021 (folios 39 al 40), en el extremo que RESUELVE:
“1. DECLARAR IMPROCEDENTE la intervención litisconsorcial solicitada por doña DIANA YOLANDA SOTO CHUMIOQUE mediante escrito de fecha seis de enero de dos mil veinte y que obra de folios setenta y uno a setenta y tres.
(….)”

II. ANTECEDENTES:
2.1. Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2018 (folios 01 al 05), el Banco de Crédito del Perú, presenta demanda de ejecución de garantías reales en contra de INFORTEC INSIDE SAC en calidad de deudor y contra Héctor Luis Delgado Gonzales como fiador, a fin de que se ejecute el inmueble a favor de la demandante con la finalidad de garantizar obligaciones crediticias ascendentes a S/ 98 947 .17 soles, otorgado en garantía real ubicado en la Mz PN 13, Lote 15, Pueblo Tradicional de Bagua Grande, Sector Pueblo Nuevo, Distrito de Bagua Grande Provincia de Utcubamba de la Región Amazonas, el mismo que obra inscrito en la Partida Electrónica N° P34000464 del registro de predios de Bagua.
2.2. Así, con resolución número uno (folios 06 al 09), se resuelve admitir a trámite la demanda y se ordena mandato de ejecución contra los demandados a fin de que paguen la obligación contraída y les otorga el plazo de tres días para su cumplimiento; en ese sentido, mediante auto final contenido en la resolución número tres de 20 de marzo de 2019 (folios 13 al 17), se declara fundada la demanda y se ordena llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen la suma de S/ 98 947 .17 soles, y a su vez, ordena sacar a remate el bien inmueble dado en garantía. Resolución que fue declarada consentida mediante resolución número cuatro de fecha 10 de setiembre de 2019 (folios 22 al 23).
2.3. Sin embargo, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2020 (folios 30 al 32), la persona de Diana Yolanda Soto Chimbique (hoy recurrente), se apersona al proceso y solicita intervenir como litisconsorte necesario, argumentando ser la copropietaria del bien inmueble sub litis, por cuanto antes que el bien se constituyera en hipoteca, su persona y el ejecutado Héctor Luis Delgado Gonzales eran casados, por lo que solicita que se considere como litisconsorte en tanto el resultado del proceso podría agraviarle en caso se saque a remate el bien dado en garantía, y para ejercer su derecho a la defensa y contradicción procesal; solicitando que se le notifique con la demanda y anexos.
[Continúa…]
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