Fundamento destacado: Duodécimo. En cuanto a la intención de matar, tal como lo ha señalado el tribunal superior ésta ha quedado acreditada con la actuación del recurrente en la comisión del ilícito, puesto que las lesiones causadas a la agraviada se encuentran en zonas de vital importancia, área toráxica, y las lesiones comprometieron parte del pulmón, órgano fundamental para garantizar su supervivencia, así como parte del brazo, asimismo, es de ver que como lo declaró la agraviada, después de haber intentado darle muerte a la agraviada, ésta quedó inconsciente, despertando luego, apreciando que el imputado se encontraba cambiándose la ropa, y recién es a súplica de ésta que fue llevada por el recurrente al establecimiento de salud, y si bien la llevó al nosocomio, huyó del lugar, por tanto su actuar evidencia un menosprecio a la vida de la agraviada; quedando por tal acreditado los hechos y el tipo penal imputado de feminicidio, el cual quedó en grado de tentativa.
Sumilla: Apelación infundada. En el caso concreto, para analizar los hechos atribuidos y verificar su conducencia en el delito de feminicidio, es necesario remitirnos al Acuerdo Plenario n.° 1-2016/CIJ-116. Al respecto, se tiene que las discusiones que generaron la presente incidencia surgieron a raíz de un reclamo que le hizo la agraviada al recurrente por una supuesta infidelidad de este, pues mantenía una relación con la agraviada.
Ante ello, resulta evidente que nos encontramos frente a un estereotipo de género, pues el simple hecho de reclamar al recurrente respecto a una supuesta infidelidad y el no admitir que una mujer pueda reclamarle desató en él la violencia desplegada contra la agraviada. Respecto a la intensión de matar, tal como lo ha señalado el tribunal superior esta ha quedado acreditada con la actuación del recurrente en la comisión del ilícito, puesto que las lesiones causadas a la agraviada se encuentran en zonas de vital importancia, área toráxica, y las lesiones comprometieron parte del pulmón, órgano fundamental para garantizar su supervivencia, así como parte del brazo, asimismo, es de ver que como lo declaró la agraviada, después de haber intentado darle muerte a la agraviada, esta quedo inconsciente, despertando luego, apreciando que el imputado se encontraba cambiándose la ropa, y recién es a suplica de esta que fue llevada por el recurrente al establecimiento de salud, y si bien la llevo al nosocomio, huyó del lugar, por tanto su actuar evidencia un menosprecio a la vida de la agraviada; quedando por tal acreditado los hechos y el tipo penal imputado de feminicidio, el cual quedó en grado de tentativa. La recurrida debe ser confirmada en todos sus extremos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 296-2024 SAN MARTÍN
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, uno de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Nery Huamán Rivero contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 35, del treinta de julio de dos mil veinticuatro (foja 381), por la cual la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba resolvió revocar la sentencia del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, que (1) absolvió a Nery Huamán Rivero de la acusación fiscal, por desvinculación procesal, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Gisela Isuiza Romero, y (2) condenó a Nery Huamán Rivero, por desvinculación procesal, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Gisela Isuiza Romero, y le impuso la pena de cuatro años de privación de libertad suspendida por el plazo de tres años y fijó el pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil; reformándola, (1) condenó a Nery Huamán Rivero por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Gisela Isuiza Romero, y le impuso la pena de siete años de privación de libertad; y (2) declaró nulo el extremo de la sentencia que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Gisela Isuiza Romero; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Antecedente fáctico del proceso
La acusación fiscal complementaria (foja 1 del cuaderno de debate) se sustenta en los siguientes hechos:
Hecho atribuido
Se atribuye a la persona de NERY HUAMAN RIVERO, el haber intentado asesinar a su conviviente Gisela Isuiza Romero, agrediéndola con un arma punzopenetrante (cuchillo).
Circunstancia precedente
El seis de agosto de dos mil catorce, Nery Huamán Rivero se encontraba en su chacra ubicada en el Valle La Conquista – Moyobamba, por lo que llamó por teléfono a la agraviada Gisela Isuiza Romero quien se encontraba en su domicilio ubicado en Jr. San Martín N° 1563 – Rioja, para indicarle-que no podría llegar a su casa porque estaba lloviendo. El mismo día le llegan unos mensajes al celular de la agraviada de una supuesta amante de su conviviente Nery Huamán Rivero, ante este hecho, la agraviada llama por teléfono al investigado y le reclama. Posteriormente la agraviada se va a dormir con su hijo, en la casa de su amiga Elizabeth Vásquez Fernández.
Circunstancias concomitantes
Posteriormente, al regresar a su casa el ocho de agosto de dos mil catorce encontró en el lugar a su conviviente a quien le reclamó por los mensajes que había recibido y que supuestamente una mujer estaba embarazada de él, en ese momento comenzó una fuerte discusión, optando el investigado por salir de la habitación dejando a la agraviada encerrada y al regresar, lo hizo con un cuchillo en la mano, abalanzándose sobre la agraviada, ocasionándole profundos cortes en el pecho y al ver la cantidad de sangre la agraviada se desmayó.
Circunstancias posteriores
Al reaccionar la agraviada vió que su conviviente se encontraba cambiándose de ropa y poniéndose zapatos, por lo que le rogó la traslade a un hospital, ante tanta súplica, el investigado la trasladó al Hospital en donde la abandonó. Al realizarse el reconocimiento médico de la agraviada, se obtiene el CML N° 001054-PF-HC practicado a la persona de Gisela Isuiza Romero, cuyas conclusiones son que presenta «1.- Traumatismo en hemitorax derecho por arma punzo penetrante D/C perforación de pulmón derecho. 2.- Traumatismo abierto por arma punzopenetrante en brazo derecho. 3.- ¡ncapacidad médico legal por diez días» [sic].
Segundo. Antecedentes del proceso
De los actuados que conforman el cuaderno se aprecia lo siguiente:
2.1. Acusación fiscal (foja 1 del cuaderno expediente judicial). La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rioja formuló acusación contra Nery Huamán Rivero por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio en grado de tentativa, en agravio de Gisela Isuiza Romero, y solicitó que se le imponga la pena de diez años de privación de libertad y se fije el pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. Alternativamente, planteó el delito de feminicidio en grado de tentativa y solicitó que se imponga la misma pena señalada para el delito anterior.
[Continúa…]
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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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