Un martes nos dejó Felipe Andrés Villavicencio Terreros (18.10.1955-19.5.2020), discípulo de Raúl Peña Cabrera y Eugenio Raúl Zaffaroni, profesor de Derecho Penal en múltiples casas de estudio como la UNMSM, la PUCP, la UL, la UPC, la USMP, entre otras, y maestro de las nuevas generaciones de penalistas peruanos.
Entre sus múltiples enseñanzas puedo mencionar dos. Primero, la virtud de ser autodidacta. Felipe es la mejor muestra de que es posible ampliar el conocimiento y dar paso a la innovación casi en soledad académica. Muy tempranamente, para el Perú, introdujo el finalismo, refutando en ese sentido la construcción causalista asumida por su propio maestro Peña Cabrera y José Hurtado Pozo (la 1.ª y la 2.ª ed. de su Parte General, de 1978 y 1987), pero a la vez aplicando los correctivos que el razonamiento dogmático puede requerir desde la política criminal, lo que defendió, también prontamente desde los postulados garantistas de Baratta, Ferrajoli y Roxin, esto es, asumiendo desde los años noventa, lo que ahora bien se conoce como funcionalismo “moderado”.
Su segundo legado es la apertura internacional. En los años ochenta, terrorismo de por medio y en una de las peores crisis económicas en la historia del Perú, con escasos recursos, Villavicencio abrió y compartió sin mezquindades, no solo sus libros (entiéndase que en el Perú las mejores bibliotecas son las de los penalistas, no las de las universidades), sino también sus contactos. Gracias a él conocí, apenas con 19 años, a Zaffaroni, Baratta, Bustos Ramírez o Mauricio Martínez, una gran inspiración si llevas la afición por el Derecho Penal “en el ADN”.
La temprana partida de Felipe nos deja un vacío, “hemos perdido a un jugador importante”, como mencionó Manuel Cancio Meliá hace pocos días recordando a Santiago Mir Puig, sobre todo en estos tiempos de un “Derecho Penal de todo y para todos”, como dijo José Hurtado Pozo en un encuentro en la PUCP de 2006 en su homenaje, y como suele recordar Miguel Polaino-Orts.
Y es que Felipe fue un dogmático que no fue dogmático, no hizo de la dogmática penal un dogma, sino un camino de permanente descubrimiento. Nos enseñó a relativizar y dudar de todo nuevo conocimiento, a cultivar el diálogo de la razón, tan necesitado en estos tiempos de fariseísmo penal.
Concluyo con un recuerdo final, la envidiable memoria fotográfica de Villavicencio. En 1989, en la clase de “Derecho Penal. Parte General”, en la PUCP, dedicada a la evolución de la teoría del delito, dijo que en el Perú sólo Luis Bramont Arias (25.8.1919-8.1.2010) pudo haber seguido la teoría de los elementos negativos del tipo. Citó para ello la página XVIII del libro de Bramont, La ley penal (Lima, Ed. Librería Mundial de Roberto Meza Simich y Cía. 1950), una cita muy asertiva que luego usaría Felipe en sus propias Lecciones de derecho penal. Parte general (Lima, Editorial Cuzco 1990, p. 109, nota 46), mi primer manual de autoformación y una cita que fue toda una instigación a leer, a riesgo de entender poco o nada, las traducciones de Mezger, Sauer y Radbruch, y conocer algo del causalismo neokantiano, valorativo o neo-clásico, los antecedentes de mi conocida asunción de esa teoría de los elementos negativos del tipo, que luego conocería mejor a través de los libros de Santiago Mir Puig y con mis maestros de la Universidad de Salamanca, los catedráticos Laura Zúñiga Rodríguez e Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

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