El Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha expresado su rechazo al nuevo texto del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia.
Según el CAL, la medida constituye un «enredo legislativo» que solo generará dilaciones en los procesos judiciales y obstaculizará la lucha contra la criminalidad y la corrupción.
También, señala que esta reforma limitaría la aplicación de la detención preliminar solo a ciertos delitos, excluyendo la malversación de fondos, una de las formas más frecuentes de corrupción en el país.
Finalmente, exhorta al Congreso a escuchar a especialistas en la materia antes de aprobar cambios que podrían debilitar el sistema de justicia y favorecer la impunidad.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Comunicado 012-2025/CAL
CAL SOBRE PROPUESTA DE DETENCIÓN PRELIMINAR EN CASO DE NO FLAGRANCIA: «ES UN ENREDO LEGISLATIVO QUE SÓLO FAVORECE A LA CORRUPCIÓN»
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República someterá a debate y votación el nuevo texto del dictamen que propone la restitución y perfeccionamiento del artículo 261 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, sobre la Detención Preliminar en casos de no Flagrancia.
Al respecto el Colegio de Abogados de Lima, sostiene que la figura de la detención preliminar es necesaria en la media que coadyuva al sistema de justicia para la lucha contra la criminalidad; las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley 09733 y otros no fueron oportunas en la medida que estas tuvieron que darse durante el proceso legislativo que dio origen a la ley N° 32181, que derogó la detención preliminar en caso de no flagrancia.
Hoy, más bien la ciudadanía percibe que estas observaciones son un obstáculo a las investigaciones que viene realizando la Fiscalía de la Nación entorno al gobierno con el caso de Qaliwarma que involucra a altos funcionarios por el delito colusión, tráfico de influencias y organización criminal.
El texto propuesto por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos constituye un «enredo legislativo» que genera dilaciones en el proceso judicial. Entre sus disposiciones, introduce la obligación de realizar audiencias con la presencia del imputado o su abogado para la confirmación o no de la detención, así como el cambio de juez en las instancias de detención preliminar y prisión preventiva. Pero, sobre todo, es limitativo al restringir la aplicación de la detención preliminar únicamente a determinados delitos, como los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la dignidad humana; contra la libertad; contra el patrimonio; contra los derechos intelectuales; financieros; contra la seguridad pública; ambientales; contra la tranquilidad pública; contra la humanidad; contra el Estado y la defensa nacional; contra los poderes del Estado y el orden constitucional; y contra la administración pública, excluyendo la malversación de fondos, una de las tres formas más usuales de corrupción en el país, entre otros delitos, lo que demuestra que la propuesta legislativa no coadyuva a la lucha contra la criminalidad ni la corrupción.
Inscríbete aquí Más información
Desde el Colegio de Abogados de Lima, rechazamos este intento de debilitar el sistema de justicia y la lucha contra la criminalidad. En más de dos años, el Congreso de la República en conjunto con el Poder Ejecutivo ha emitido una serie de normativas que lo único que han logrado es el incremento de la criminalidad, se invoca a los parlamentarios a escuchar a los técnicos de las instituciones pertinentes para la lucha contra el crimen organizado que hoy es el flagelo del país.
Lima, 4 de febrero de 2025
Junta Directiva




![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)



