Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es la colaboración eficaz?, 3. ¿Cuáles son sus fases?, 3.1. Fase de calificación, 3.2. Fase de corroboración, 3.3. Fase de convenio, 3.4. Fase de control y decisión jurisdiccional, 3.5. Fase de revocación, 4. Conclusiones.
1. Introducción
Durante las últimas décadas, nuestro país ha sido víctima de un notable incremento de la comisión de delitos colectivos, como el tráfico ilícito de drogas, organización criminal, delitos contra la administración pública, etc.
Estos delitos se caracterizan por su complejidad a la hora de efectuar las investigaciones correspondientes, pues al ser colectivos cuentan con un alto grado de encubrimiento y coerción interna entre los miembros de estas organizaciones.
En razón de ello es que nace la institución de la colaboración eficaz en nuestro país, para perseguir el delito de manera más efectiva, a través de la cooperación de uno de los miembros de la organización criminal; sin embargo, esta colaboración eficaz se ve materializada en un proceso autónomo e independiente, por lo cual, tiene sus fases o etapas, diferentes a las del proceso común.
Por ello, este artículo tiene como objetivo conceptualizar la colaboración eficaz y ahondar en ella para estudiar detenidamente sus etapas; todo bajo el uso, análisis y complementación de la legislación nacional en la materia.
2. ¿Qué es la colaboración eficaz?
La colaboración eficaz es una institución definida conceptualmente en el Decreto Supremo 007-2017-JU como “un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia”.
Es pues, uno de los tantos métodos (y el más representativo) que acoge nuestro ordenamiento jurídico con el objetivo de la persecución del delito de manera efectiva y célere, obedeciendo a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003):
Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto. (p. 33)
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. (p. 34)
Y es que claro, de esta cita se puede desprender la idea de satisfacción de dos intereses principales: i) el interés del Estado de recabar información verdadera y útil para el esclarecimiento de los hechos y ii) el interés del aspirante a colaborador eficaz (entiéndase que es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada) de un beneficio procesal a cambio de la información que este pueda proporcionar, atendiendo al proceso penal premial.
Ahora bien, es menester recalcar que este mecanismo solo se encuentra disponible para ciertos delitos, ya que tiene como objetivo principal la lucha contra la criminalidad organizada, pues es este el ámbito en el que se aplica generalmente
3. ¿Cuáles son sus fases?
Ahora bien, una vez conceptualizado este proceso de colaboración eficaz, se debe apuntar que este no es tan fácil o asequible como parece, ya que, como todo proceso, tiene sus etapas predeterminadas.
En este caso se deben cumplir con las cinco fases previstas en la legislación, a fin de que esta colaboración sea conducente, efectiva y útil para el aporte de información. En el Nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP) no se encuentran realmente delimitadas las cinco fases, pues la información se encuentra dispersa desde el artículo 472 en adelante.
Es por ello que se ha tomado como referencia la Casación 852-2016, Puno, la cual indica en su f. j. 17 que este proceso está compuesto de las siguientes fases:
a) calificación de la solicitud del aspirante a colaborador; b) corroboración de la información brindada; c) acuerdo y celebración del acuerdo de beneficios por la información proporcionada; d) control judicial; y, e) revocación. (p. 9)
Dicha Casación organiza y delimita las fases de este proceso, sin embargo, no ahonda lo suficiente, pues hace una mención escueta de cada uno de ellos. Es por eso que en las siguientes líneas se profundizará en cada uno de estos para comprender en qué consisten, con la complementación del articulado del NCPP.
3.1. Fase de calificación (artículos 472-744 del NCPP)
Esta es la etapa con la que se inicia el proceso, pues el fiscal recibe la solicitud del aspirante para ser colaborador eficaz y es donde se hace la toma de declaraciones de toda la información que puede aportar el aspirante. Conforme a ello es que el fiscal califica si es que en verdad es conveniente iniciar el proceso especial, teniendo en cuenta que la información sea realmente útil para los fines propuestos, los cuales son: evitar, conocer, identificar y entregar.
3.2. Fase de corroboración (artículo 475 del NCPP)
Es la fase más importante de todas y el prerrequisito principal para que proceda la colaboración eficaz, puesto que en esta fase se debe corroborar y comprobar fehacientemente que lo aportado en un primer momento por el aspirante, es cumplido en la realidad, y, por ende, es útil y conducente para el proceso. A mi manera de ver, esta etapa es la que está más directamente relacionada con la satisfacción de los intereses del fiscal y del aspirante a colaborador eficaz, por lo que se le debe tratar con la seriedad del caso, de tal manera que la norma adjetiva le concede al fiscal la potestad de hacer uso de la Policía Nacional del Perú para realizar las indagaciones previas, de acuerdo con el artículo 473 inciso 1 del NCPP.
3.3. Fase de convenio (artículo 476 del NCPP)
Una vez corroborados fehacientemente los hechos, se realiza el convenio de mutuo acuerdo. A esta etapa también se le puede denominar la etapa de negociación, donde fiscal y aspirante intercambian propuestas a favor de este último, aunque claro está, atendiendo a la calidad de la información que este haya brindado. Este mutuo acuerdo debe constar en un acta de colaboración eficaz, en las cuales debe prescribir lo siguiente, según el artículo 476 del NCPP:
a) El beneficio acordado;
b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio; y,
c) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. (p. 226)
Se tienen que cumplir con estos requisitos para que el convenio no caiga en ilegalidad y pueda pasarse así a la siguiente etapa de este proceso. La manifestación de voluntad sin coerciones juega también un papel importante en esta etapa, pues puede el fiscal o el aspirante no estar de acuerdo con el beneficio procesal y es libre de no concretar el pacto, aunque en un primer momento, estos sí tuvieron la intención de pactar la colaboración eficaz.
3.4 Fase de control y decisión jurisdiccional (artículos 477-479 del NCPP)
Una vez realizada el acta de colaboración eficaz, esta debe ser presentada ante la máxima autoridad jurisdiccional, a fin de que este lo califique y así emitir una sentencia de colaboración eficaz, la cual puede ser estimatoria o desestimatoria. Cabe destacar que se tienen que haber cumplido con todos los requisitos señalados en las etapas precedentes. En caso el juez estime el acta presentada por el fiscal y el solicitante, esta pasaría a ser oficialmente un acuerdo de colaboración eficaz aprobado judicialmente.
3.5 Fase de revocación (artículo 480 del NCPP)
En esta fase se verifica el cumplimiento de las obligaciones y sus consecuencias, como por ejemplo si el fiscal verifica que el colaborador eficaz incumple sus obligaciones, recabará los elementos de convicción que lo sustenten, a efectos de solicitar la revocatoria de los beneficios. A mi parecer, esta no puede constituir la etapa subsecuente de la anterior, puesto que calzaría más como una medida sancionadora posterior a la sentencia de colaboración eficaz más que como un requisito para la misma.
4. Conclusiones
La colaboración eficaz es un proceso autónomo e independiente del proceso central, pues se desprende de este para recabar información interna que conduzca a la persecución del delito y la búsqueda de la verdad en el proceso común.
El proceso de colaboración eficaz tiende a satisfacer dos intereses de manera simultánea, el interés del Estado y el interés del aspirante a colaborador eficaz, pues deben concurrir ambos intereses y su debida manifestación de voluntad para que se configure una colaboración eficaz legal.
Como todo proceso, tiene sus etapas que deben ser cumplidas a cabalidad. La colaboración eficaz no es ajena a esto, pues contiene 5 etapas sucesivas y excluyentes para llegar al acuerdo de colaboración eficaz aprobado judicialmente.
Bibliografía
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. New York, 2004. Disponible aquí.
- Decreto Supremo 007-2017-JUS. Diario El Peruano. Disponible aquí.
- Sala Penal Transitoria. Casación 852-2016, Puno. Disponible aquí.
- Nuevo Código Procesal Penal. (2004) (Perú). Disponible aquí.


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