Fundamento destacado: DECIMO TERCERO: Si bien es cierto, se ha amparado la demanda en lo que respecta al daño moral que integra a su vez al daño personal, no es menos cierto, que el accionante en ningún extremo demandó resarcimiento alguno producto de que se habría frustrado su proyecto de vida, siendo ello así, los alegatos orientados a cuestionar el daño personal basados en una supuesta frustración a su proyecto de vida, resultan de plano desestimable.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 08973-2012-0-1801-JR-CI-29
MATERIA : INDEMNIZACION
DEMANDADO : CORONEL FAP XXXX XXXX, XXXX XXXX
DEMANDANTE : XXXX XXXX, XXXX XXXX
Resolución Número Seis.
Lima, nueve de julio
De dos mil dieciocho.
VISTOS con el informe oral del letrado de la parte demandada e interviniendo como Juez Superior ponente la señora Gallardo Neyra.
Resolución Materia de Grado
Es materia de grado ante éste Colegiado Superior, la Resolución No 41 (sentencia) de fecha 12 de mayo de 2016 obrante de folios 702 a 720, en el extremo, que declara FUNDADA en parte la demanda de folios 27 a 39 subsanada a folios 44, interpuesta por XXXX XXXX XXXX XXXX contra la Fuerza Aérea del Perú y otro, sobre indemnización por daños y perjuicios, en consecuencia, ordenó que la co-demandada Fuerza Aérea del Perú pague al accionante por concepto de daño moral (daño moral y daño personal) el monto de ciento cincuenta mil soles.
CONSIDERANDO
I. Agravios de la parte apelante:
PRIMERO: De folios 747 a 754, interpuesto por el Procurador Público de la Fuerza Aérea del Perú, contra la resolución antes descrita; recurso que. en resumen, se sustenta en los siguientes agravios:
1. En la resolución recurrida se señala que con fecha 15 de enero de 2009 el Hospital Central de la FAP habría detectado que el accionante estaba infectado con el VIH y no se le comunicó hasta el día 04 de agosto de 2010; sin embargo, no se ha tenido en cuenta que de la Historia Clínica del Hospital Central de la FAP, con los exámenes de laboratorios practicados al accionante no se podía determinar que efectivamente estuviese infectado con el virus del VIH, y que es posteriormente, en el marco del proceso de ascenso de la promoción 2011, que se concluyo con fecha 26 de julio de 2010, con el Informe de Resultados del Laboratorio de referencia COPRECOS que el accionante es positivo en la prueba de Western Blot VIH-1, confeccionándose la correspondiente Historia Clínica el 04 de agosto de 2010 para su remisión al Comité Central ITS/VIH/SIDA de la FAP para su evaluación.
2. Respecto al trato discriminatorio que venia sufriendo de parte del Coronel FAP XXXX XXXX XXXX XXXX carece de veracidad lo manifestado por el actor, negando que se le haya separado de toda actividad laboral relacionada con su especialidad, habiéndosele programado comisiones de servicio en forma normal para el desempeño de sus funciones como su especialidad lo requería.
3. La sentencia recurrida no ha considerado lo señalado por el artículo 5° de la Ley No 26626 y el articulo 16° del Decreto Supremo No 004-97-SA Reglamento de la Ley No 26626, ya que no existe vulneración a la confidencialidad de información de resultados, en razón que la información únicamente ha sido usada por el personal de salud tratante de la institución.
[Continúa…]