El 20 de agosto de 2019, se desarrolló en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Ica, con la presencia del señor presidente de la Corte, Nelson Martín Pinedo Ob; el Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica. Los temas desarrollados fueron los siguientes:
- Tema 01: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares.
- Tema 02: Sobre la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización.
- Tema 03: Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.
- Tema 04: Sobre los requisitos especiales del artículo 505 del código procesal civil.
- Tema 05: Sobre la reforma en peor en la sentencia que se revoca improcedente a infundada.
- Tema 06: Sobre el saldo deudor.
A continuación les dejamos con el debate suscitado en torno al primer tema:
Corte Superior de Justicia de Ica
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
El presente Pleno se realizó el 20 de agosto de 2019, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Ica, con la presencia del señor Nelson Martín Pinedo Ob en su condición de Presidente de Corte; señor José Javier Magallanes Sebastian como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA ICA; asimismo, de los señores Jueces Superiores: Alejandro José Páucar Félix, Edgar Rojas Domínguez, Julio Cesar Leyva Pérez, Jacqueline Chauca Peñaloza (integrante de la omisión), Luís Abigael Gutiérrez Ramón, María Ysabel Gonzáles Núñez, Eulogio Cáceres Monzón, Brenda Mesías Gandarillas, Alejandro Manuel Aquije Orosco y Luis Ortiz Yumpo; contando también con la presencia de los señores Jueces de primera instancia: Christian Martín Linares Molina, Claudia Mercedes Cuestas Alvarado, Alfredo Alberto Aguado Semino, Rey Jesús García Carrizales, Joan Eliot Ríos Contreras, Fredy Escobar Arquiñego, Jorge Luís López Pino, Moritz Guizado Torres y Judith Astohuamán Uribe.
Tema 01: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares
Formulación del Problema: ¿La condición de familiar de una persona con relación al propietario de un inmueble, le otorga a aquella legitimidad o título posesorio?
Ponencia 1: Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario.
Ponencia 2: Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel aun así tendría la condición de precario.
Luego del debate, el grupo de trabajo N° 01 por UNANIMIDAD, propone una TERCERA PONENCIA, redactada en los términos siguientes:
“No existe una regla cerrada sobre la condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares, debiendo analizarse caso por caso, desde un punto de vista constitucional, en cuanto a la protección al anciano y a la familia. Fallos con mucha sensibilidad social. No solo el vínculo familiar exonera la precariedad hay que ponderarse otras circunstancias.”
Por su parte, el grupo de trabajo N° 02 por UNANIMIDAD, opta por modificar la PRIMERA PONENCIA, en los términos siguientes:
“Si, el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola a ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso.”
Ponencia 1 (reformulada): Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola a ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso.
Ponencia 2: Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel aun así tendría la condición de precario.
Ponencia 3 (nueva): No existe una regla cerrada sobre la condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares, debiendo analizarse caso por caso, desde un punto de vista constitucional, en cuanto a la protección al anciano y a la familia. Fallos con mucha sensibilidad social. No solo el vínculo familiar exonera la precariedad hay que ponderarse otras circunstancias.
Votación:
Ponencia 1: 10 votos
Ponencia 2: 00 votos
Abstenciones: 00 votos
Conclusión Plenaria:
Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso.




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