Fundamento destacado: 3.32. Haciéndose presente que, en el caso de María Mimelda Vidal Gallegos su sufrimiento habría tenido mayor realce debido a su condición de persona adulta de 71 años (a la fecha de ocurrido el accidente) pues las personas adultas mayores resultan más emotivas y proclives en situación de crisis en comparación a lo que podrían tener otras personas adultas menores de edad. Al respecto la Casación N° 4716-2016-Lima de fecha 07 de diciembre del 2017 ha establecido que: “(…) es una máxima de experiencia que las personas de tercera edad son más emotivas y más proclives a sentirse desoladas en una situación de crisis: su propia edad y la pérdida de algunas facultades físicas las hace más propensas a la aflicción (…)”
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Dos libros gratis hasta 11 JUN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
Sala Civil – Sede Central
EXPEDIENTE : 00484-2020-0-0201-JR-CI-01
MATERIA : INDEMNIZACIÓN
RELATOR : LEONCIO GABRIEL ASIS SAENZ
DEMANDADO : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO RENZO TOURS SRL
FREDY WILLIAMS FELIPE JARA
DEMANDANTE : JORGE ENRIQUE GOCICHA VIDAL
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 21
Huaraz, veintiuno de setiembre
del año dos mil veintitrés.
VISTO; en audiencia pública llevada a cabo mediante la plataforma digital google meet; oído el informe oral efectuado por el abogado del demandante; y habiéndose producido la votación con arreglo a ley se emite la siguiente resolución[1].
I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN
La sentencia contenida en la resolución número catorce[2] de fecha 20 de junio de 2022, que declara: fundada en parte la demanda interpuesta por Jorge Enrique Gosicha Vidal por propio derecho y en representación de su señora madre María Mimelva Vidal Gallegos Viuda de Gosicha, y sus hermanas Gina María Gosicha Vidal y Cinthia Socorro Gosicha Vidal, contra Fredy Williams Felipe Jara y la Empresa de Transportes y Turismo Renzo Tours S.R.L., sobre Indemnización por daños y perjuicios; por consiguiente:
A. Ordena a los obligados solidarios Fredy Williams Felipe Jara y la Empresa de Transportes y Turismo Renzo Tours S.R.L., cumplan con pagar dentro del plazo de tres días a los demandantes Jorge Enrique Gosicha Vidal, María Mimelva Vidal Gallegos viuda de Gosicha, Gina María Gosicha Vidal y Cinthia Socorro Gosicha Vidal:
a) Por daño moral la suma de S/ 280,000.00, repartido de la siguiente forma: para doña Maria Mimelva Vidal Gallegos la suma de cien mil nuevos soles y para cada uno de sus hijos Jorge Enrique Gosiche Vidal, Gina Maria Gosicha Vidal y Cynthia Socorrro Gosicha Vidal, la suma de sesenta mil soles.
b) Por daño emergente la suma de S/ 14,495.00; con lo demás que contiene.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La empresa de transportes y turismo Renzo Tours SRL, mediante escrito[3] presentado con fecha 27 de abril del 2023[4] , interpone recurso de apelación contra la sentencia en los extremos anotados, solicitando su nulidad o en su defecto su revocatoria, bajo los siguientes argumentos:
a) La sentencia no contiene una motivación adecuada y suficiente pues no se sustenta en una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios aportados al proceso contraviniendo el inciso tercero del artículo 122 del Código Procesal Civil.
b) De manera desproporcionada se ha desatendido la ruptura del nexo causal sustentada en hecho determinante de un tercero que se acredita con el informe pericial de parte en accidentología vial 0033-2020-Hz como se observa en el séptimo considerando, valorando solo el informe técnico 15-2019-XII-MACREPOL-A/REGPOL-A/DIVOPUS HZ/UPIAT HZ de fecha 18 de marzo del 2019, lo que se agrava cuando el juez ha alterado la pretensión formulada en la demanda como se ve en el segundo párrafo del séptimo y octavo considerando, en la que expone y/o introduce medios probatorios que la parte actora no fundamentó menos ofreció como pruebas. Al respecto la Corte Suprema ha establecido de manera clara y expresa que el órgano de primera instancia al momento de resolver debe pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por las partes en los actos postulatorios.
[Continúa…]
![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-324x160.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-100x70.jpg)
