Plantean que la falta de pago de pensión alimentaria durante tres meses consecutivos sea tipificado como violencia económica

El congresista Segundo Teodomiro Quiróz Barboza, de la bancada del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el proyecto de ley 9609/2024-CR, que busca incorporar el numeral 5 en el literal d del artículo 8 de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el fin de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La propuesta establece que la incurrencia en falta de pagos de pensión alimentaria, con una mora injustificada de tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados, será considerada una forma de violencia económica o patrimonial. Este tipo de violencia afecta a las mujeres y otros integrantes del grupo familiar y está relacionado con las relaciones de poder y confianza. Además, se prevé que el Poder Judicial y el Ministerio Público elaboren las normas reglamentarias necesarias para su implementación en un plazo no mayor de noventa días calendarios.


LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 5 EN EL LITERAL D DEL ARTICULO 8 DE LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incorporar el numeral 5 en el literal d, del articulo 8 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Artículo 2. Incorporación del numeral 5 en el literal d. del articulo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Se incorpora el numeral 5 en el literal d. del artículo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 8. Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
(…)
d. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:
(…)
5. La incurrencia en falta de pagos de tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados de mora injustificada de pensión alimentaria bajo resolución judicial a hijos, conyugues y familiares dependientes, juicio de alimentos”

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio Publico y Poder Judicial, se establecen las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.

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