El congresista Segundo Teodomiro Quiróz Barboza, de la bancada del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el proyecto de ley 9609/2024-CR, que busca incorporar el numeral 5 en el literal d del artículo 8 de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el fin de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La propuesta establece que la incurrencia en falta de pagos de pensión alimentaria, con una mora injustificada de tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados, será considerada una forma de violencia económica o patrimonial. Este tipo de violencia afecta a las mujeres y otros integrantes del grupo familiar y está relacionado con las relaciones de poder y confianza. Además, se prevé que el Poder Judicial y el Ministerio Público elaboren las normas reglamentarias necesarias para su implementación en un plazo no mayor de noventa días calendarios.
LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 5 EN EL LITERAL D DEL ARTICULO 8 DE LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar el numeral 5 en el literal d, del articulo 8 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Artículo 2. Incorporación del numeral 5 en el literal d. del articulo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Se incorpora el numeral 5 en el literal d. del artículo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
“Artículo 8. Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
(…)
d. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:
(…)
5. La incurrencia en falta de pagos de tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados de mora injustificada de pensión alimentaria bajo resolución judicial a hijos, conyugues y familiares dependientes, juicio de alimentos”
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio Publico y Poder Judicial, se establecen las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.