El congresista Segundo Teodomiro Quiróz Barboza, de la bancada del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el proyecto de ley 9609/2024-CR, que busca incorporar el numeral 5 en el literal d del artículo 8 de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el fin de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La propuesta establece que la incurrencia en falta de pagos de pensión alimentaria, con una mora injustificada de tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados, será considerada una forma de violencia económica o patrimonial. Este tipo de violencia afecta a las mujeres y otros integrantes del grupo familiar y está relacionado con las relaciones de poder y confianza. Además, se prevé que el Poder Judicial y el Ministerio Público elaboren las normas reglamentarias necesarias para su implementación en un plazo no mayor de noventa días calendarios.
LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 5 EN EL LITERAL D DEL ARTICULO 8 DE LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar el numeral 5 en el literal d, del articulo 8 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Artículo 2. Incorporación del numeral 5 en el literal d. del articulo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Se incorpora el numeral 5 en el literal d. del artículo 8 de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
«Artículo 8. Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
(…)
d. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, por ejemplo, a través de:
(…)
5. La incurrencia en falta de pagos de tres meses consecutivos o cuatro meses intercalados de mora injustificada de pensión alimentaria bajo resolución judicial a hijos, conyugues y familiares dependientes, juicio de alimentos»
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio Publico y Poder Judicial, se establecen las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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