Fundamento destacado: 11. Debe tenerse presente que ambas partes fundan su tesis causal(18) en recaudos probatorios que no han sido cotejados debidamente por la juzgadora, pudiendo advertirse que Jorge Justiniano Chávez Fernández invoca su derecho común respecto a la pared en base a la escritura pública de fecha 29 de septiembre de 1964 (folios 04 a 06), a través de la cual adquiere su predio por trasferencia de Milciades Azañero Escalante, en cuyo tenor documental, según puede leerse, se señala que “todas las paredes colindante son medianeras” (ver reverso del folio 04), encontrando en ese punto un primer respaldo para su demanda; luego de lo cual, y en base a esa misma documentación, tramita una prescripción adquisitiva que si bien modifica el área del predio (ver folios 08 y 09)(19) , habría que verificar si la colindancia con los demandados se alteró también de algún modo y, por tanto, si aquella pared tenida en un inicio de medianera lo sigue siendo o no, considerando que la “aclaración y adición” realizada posteriormente refiere que sí, “todas las paredes colindantes son medianeras”; sin embargo, todo este examen no fue abordado por la juzgadora, desestimando incluso el mérito de este último instrumento público, por la sola carencia de inscripción(20), como si aquello fuera determinante para fines de este proceso.
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Sala Civil Permanente
Jr. Buganvilla N° 169, 3er Piso – Urb. Villa Universitaria
PROCESO CIVIL N° : 00727-2019-0-0601-JR-CI-03.
PRETENSIÓN : REIVINDICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE PARED
MEDIANERA[1]
VÍA PROCEDIMENTAL : CONOCIMIENTO.
DEMANDANTE : JORGE JUSTINIANO CHÁVEZ FERNÁNDEZ.
DEMANDADOS : JOSÉ ALBERTO BAZÁN BRIONES.
ROLANDO JESÚS BAZÁN BRIONES.
JULIA NÉLIDA BAZÁN BRIONES.
NORMAN RICARDO BAZÁN BRIONES.
JUZGADO DE PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.
SENTENCIA DE VISTA N° 91-2022
RESOLUCIÓN N° 19
Cajamarca, siete de diciembre
del dos mil veintidós.
ASUNTO:
Es de conocimiento de este colegiado la apelación interpuesta por el demandante Jorge Justiniano Chávez Fernández (folios 202 a 213), contra la Sentencia contenida en la resolución N° 12, de fecha 29 de octubre del 2021 (folios 153 a 161), corregida mediante resolución N° 13(2), de fecha 15 de marzo del 2022 (folios 190 a 192), que declaró infundada la demanda de reivindicación de pared medianera, postulada por el antedicho recurrente, contra José Alberto Bazán Briones, Rolando Jesús Bazán Briones, Julia Nélida Bazán Briones y Norman Ricardo Bazán Briones. Asimismo, se tiene la apelación adhesiva interpuesta por estos últimos (ver folios 224 a 243), contra la misma sentencia.
La apelación se funda, en esencia, en los argumentos siguientes:
(i) Se incurre en una restringida valoración probatoria, pues pese a la inspección judicial, la a quo no logra identificar con éxito el bien en litis, confundiendo la propiedad del demandante con la de los demandados.
(ii) Se hace referencia a la escritura de prescripción adquisitiva pero se desconoce manifiestamente la escritura pública de aclaración y adición, señalándose que carece de efectos legales por no encontrarse inscrita en registro públicos, sin tener en cuenta que el sistema registral tiene naturaleza declarativa y no constitutiva.
(iii) La impugnada carece de motivación suficiente, en la medida que correspondía valorar de manera integral el título del demandante y el tracto sucesivo del que provino la prescripción, ya que de ello se observa que todas las paredes colindantes son medianeras.
[Continúa…]
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