Falta de estipulación del interés moratorio en el contrato no implica que el demandante no deba solicitar expresamente el interés legal en la demanda [Exp. 00049-2018-0]

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Fundamento destacado: 3.21.En ese contexto, de la lectura de la resolución que integra el laudo y de los fundamentos expuesto por la demandante a la luz del marco constitucional legal y especial aplicable al caso, permite a éste Superior Colegiado señalar lo siguiente: […] ii) De los argumentos que dicho Tribunal expone se colige que éste justifica sus decisión principalmente en que la decisión emitida en el laudo arbitral ha amparado el concepto de indemnización de daños y perjuicios; y por tanto, no se puede aplicar los intereses compensatorios y moratorios pactados en el Contrato de Locación de Servicios N° 517, suscrito el 25 de julio de 2008, recalcando que la suma otorgada no ha estado relacionada a la verificación de la prestación pactada; y que según su criterio lo que correspondería son intereses legales pero que esos no han sido peticionados de manera expresa en la demanda, razón por la que declara improcedente este extremo de la pretensión, de lo que se advierte que lo expresado por el Tribunal aún cuando podría ser calificado como escueto[23] no obstante ello, ésta por sí misma expresa una suficiente justificación de la decisión adoptada.


Sumilla: El control de la debida motivación realizada por el Poder Judicial, no debe colisionar con el Principio de irrevisabilidad del criterio arbitral consagrado en el Artículo 62.2 del D.Leg.N°1071; entendido como aquélla prohibición al Juzgador de pronunciarse sobre el fondo de da controversia que fue resuelta en el Arbitraje.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRIMERA SALA COMERCIAL PERMANENTE

EXPEDIENTE : 00049-2018-0-1817-SP-CO-01
DEMANDANTE : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUZCO
MATERIA : ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE
Miraflores, catorce de enero
del año dos mil diecinueve.-
I. VISTOS:
Habiéndose analizado y debatido la causa, conforme lo prescriben los Artículos 131° y 133° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este colegiado integrado por los señores Jueces Superiores: Martel Chang, Prado Castañeda quien interviene como ponente y Escudero López, emiten la siguiente decisión judicial:
II. RESULTA DE AUTOS:
Del recurso de anulación:
A fojas 100 a 112 del visor del Expediente Judicial Electrónico, obra el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, subsanado de fojas 118 a 132, interpuesto por la Universidad Nacional de Ingeniería contra el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 6 de setiembre de 2017, integrado y aclarado por Resolución N° 26 del 20 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal Arbitral conformado por Ana Francisca Santa María Alva, Luis Alfredo León.
Segura y Alejandro Acosta Alejos a fin que se declare la nulidad parcial de la última resolución acotada en el extremo resolutivo PRIMERO, sub acápite PRIMERO A, que declara improcedente el pago de los intereses moratorios devengados desde el 30 de abril de 2012 hasta la fecha efectiva de pago del monto de indemnización dispuesto en el acápite PRIMERO de la parte resolutiva del Laudo Arbitral de fecha 6 de setiembre de 2017 invocando como causal la contenida en el inciso b) del numeral 01 del artículo 63° del Decreto Legislativo No 1071.
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