Sumilla. Infundada la casación. Se declara infundado el recurso de casación al no haberse configurado los motivos casacionales en la resolución materia de grado que justifiquen casarla. La sentencia recurrida cumple con la garantía de debida motivación de las resoluciones judiciales, pues se efectuó una valoración unitaria y conjunta de los elementos periféricos, el cual se consolidó al cumplir con los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, previstos en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116. En razón a dicha certeza el juzgador determinó la responsabilidad penal y enervó el principio de presunción de inocencia del recurrente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 212-2021, Cusco
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, once de octubre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación ordinaria promovido por el sentenciado Ruffo Waldeir Dalguerre Figueroa contra la sentencia de vista, del siete de agosto de dos mil veinte (folios 42 a 60), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior del Cusco, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de S. F. M. H., a doce años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 7000 (siete mil soles) el monto de la reparación civil que deberá abonar en favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. Mediante requerimiento de acusación fiscal, del tres de mayo de dos mil diecinueve (folios 20 a 32), la Segunda Fiscalía Corporativa del Cusco formuló acusación fiscal contra Ruffo Waldeir Dalguerre Figueroa como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de S. F. M. H. Además, solicitó que se le imponga al citado recurrente doce años de pena privativa de libertad efectiva.
Los hechos materia de imputación fiscal son:
Que, entre los meses de agosto y septiembre del año 2017, la adolescente agraviada por cuestiones de índole personal tuvo que dejar de asistir a la Institución Educativa antes mencionada por dos semanas, por tanto, sus calificaciones estaban bajas en los tres cursos que el denunciado enseñaba. Ante tal situación el docente, ahora denunciado aproximadamente la primera semana del mes de noviembre del año 2017 en calidad de docente de la menor agraviada le empezó a decir que estaba mal en sus Cursos, chantajeándole con mejorarlos si es que ella se acostaba con él, fechas desde que el docente miraba a la menor de forma diferente en el Colegio. Luego de dos semanas, pero aún en el mes de noviembre del año 2017, cuando la menor agraviada estaba en el Colegio el docente denunciado Ruffo Dalguerre Figueroa, le volvió a decir que estaba mal en los cursos, citándole para que a media noche vaya a su habitación que era en el mismo colegio —al aire sin cerco— indicándole que debía tocar la puerta de su habitación. Así, la adolescente chantajeada y amenazada de reprobar el año, por ser tres cursos que estaba por desaprobar por el docente denunciado de miedo y para mejorar sus calificaciones [se] constituyó a media noche de ese día —no precisa fecha exacta—, pero señala ser un día del mes de noviembre del año 2017 a la habitación del docente Ruffo Waldeir Dalguerre Figueroa, quien le abrió la puerta de su habitación, que era en la I. E. Carmen Alto, Sector Carmen Alto, distrito de Yanatile, provincia de Calca, habitación que estaba con la luz apagada, pero que se alumbraba con la luz de la computadora, la misma que tocaba música en alto volumen, acercándose el denunciado Ruffo Waldeir Dalguerre a la adolescente agraviada S. F. M. H., es que susurrándole al oído “no vas a gritar sino van a pensar mal de ti” la sujetó de los brazos y obligándole a hacer lo que él quería, pero al ver el miedo de la menor agraviada el denunciado le dijo: lo voy a sentir mucho, pero te jalo (se refería a los tres cursos que llevaba), para luego bajarle el pantalón y la prenda íntima hasta los pies, al quitarse el pantalón para enseguida agarrarla de los brazos fuertemente y de forma violenta tirarla a la cama lugar donde el denunciado se subió encima introduciendo su órgano viril pene en el interior de su vagina, para luego echarse a su lado y empezar a acariciarle sus piernas y levantar el polo que llevaba, besándole los pechos y luego a besarte su boca.
Aquella noche el denunciado bajo amenaza de ser desaprobada en sus tres cursos por el denunciado es que fue objeto de violación/sexual hasta por dos veces teniéndola en el interior de su habitación desde la medianoche hasta las 04:00 de la mañana, sintiéndose la menor adolescente renegada por lo sucedido [sic].
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme el acta (folios 33 a 34, y 35 a 37), se emitió el auto de enjuiciamiento del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve (folios 38 a 49).
Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del cinco de agosto de dos mil diecinueve (folios 3 a 5), se citó al encausado y otro a la audiencia que se realizó el siete de agosto de dos mil diecinueve.
Las sesiones se llevaron a cabo conforme las programaciones y, en la sesión del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia de primera instancia (folios 84 a 121), que condenó al recurrente como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de S. F. M. H., a doce años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 7000 (siete mil soles) el monto de la reparación civil que deberá abonar en favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia
3.1. Contra esta sentencia de primera instancia, el recurrente interpuso recurso de apelación (folios 127 a 144). El Tribunal Superior, mediante Resolución del veintiuno de enero de dos mil veinte (folios 145 a 146), concedió el recurso de apelación interpuesto por la citada recurrente y otros.
3.2. Culminada la fase de traslado de la impugnación, el Tribunal Superior, mediante Resolución del tres de julio de dos mil veinte (folio 157), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con la programación y se llevó conforme se aprecia en las actas (folios 169 a 171, y 176 a 178). Así, en la audiencia del siete de agosto de dos mil veinte (folios 204 y 205), el Tribunal Superior emitió la sentencia de vista y confirmó la sentencia de primera instancia, en el extremo que condenó al recurrente por el citado delito y agraviada. Con lo demás que contiene al respecto.
3.3. Emitida la sentencia de vista, el recurrente Ruffo Waldeir Dalguerre Figueroa interpuso recurso de casación (folios 210 a 228), concedido mediante auto del dieciséis de noviembre de dos mil veinte (folios 229 a 232).
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 85 del cuaderno de casación) y, mediante decreto del once de noviembre de dos mil veintiuno, se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto de calificación de recurso de casación del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se declaró bien concedido el recurso propuesto por el recurrente.
4.2. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación, conforme los cargos de entrega de cédulas de notificación, mediante decreto del diecisiete de agosto de dos mil veintidós (folio 109 del cuaderno de casación), se señaló fecha para la audiencia de casación el catorce de septiembre del presente año.
Instalada la audiencia, se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet y, con la presencia de la defensa técnica del recurrente, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico acotado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, inciso 4, del Código Procesal Penal, el once de octubre del presente año.
Quinto. Agravios del recurso de casación
El fundamento establecido por el recurrente en su recurso de casación, vinculado a la causal por la que fue declarado bien concedido, es el siguiente:
Que el acta de entrevista única en cámara Gesell a la menor agraviada, del doce de marzo de dos mil dieciocho, en la ciudad de Calca (foja 5 del expediente), se actuó en juicio y sirvió para la condena del hecho uno (acto sexual realizado en el mes de noviembre de dos mil diecisiete), atribuido al encausado; asimismo, dicha acta se realizó sin la observancia de la norma legal y se encuentra viciada de nulidad, pues se afectó el derecho de defensa, dado que, al tiempo en que se realizó, el recurrente ya era considerado como imputado; en tal sentido, debía ser notificado para asistir a esa diligencia.
[Continúa…]