Fundamento destacado: En lo relativo a la absolución por el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo. VII) Que se advierte que los hechos ocurrieron en la secuela de un procedimiento de reembolso, el cual, siguiendo la línea argumentativa del señor Fiscal Supremo en lo Penal, es un acto de administración interna y no un procedimiento administrativo, pues el pronunciamiento de la administración estaba circunscrito a la entrega de dinero vía reembolso una vez acreditados los gastos efectuados en su ejercicio funcional, es decir, la administración esta ejerciendo un acto de gestión de sus caudales, apareciendo el funcionario, como parte de la administración misma, como gestor de sus recursos, por tanto, al no tratarse de un procedimiento administrativo en el que se ha falseado la realidad de los hechos, la conducta del encausado es atípica; resultando por ende atendible el pronunciamiento absolutorio recaído en cuanto a este extremo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N N° 862-2011, LIMA
Lima tres de noviembre de dos mil once.-
VISTOS; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como ponente la señorita Jueza Suprema Inés Vila Bonilla; y
CONSIDERANDO:
Primero: MATERIA DE GRADO.
La sentencia de fojas dos mil diecisiete, del once de febrero de dos mil once, fue impugnada por:
1.1. El encusado Jose Oriol Anaya Oropeza, quien interpone recurso de nulidad contra la glosada sentencia que lo condenó como autor de la comisión, en concurso real, de los delitos contra la Fe Pública -falsificación de documentos-, en agravio del Estado y de la Empresa «Ida Service» Sociedad Anónima Cerrada; y, contra la Administración Publica -peculado-, en agravio del Estado.-véase foja dos mil sesenta y cinco-.
1.2. El señor representante del Ministerio Público, por su parte, formula recurso de nulidad contra la citada sentencia en los extremos que absolvió a Jose Oriol Anaya Oropeza del cargo formulado en su contra por el delito contra la Administración de Justicia -falsa declaración en procedimiento administrativo-, en agravio del Estado; y, respecto del quantum de la pena impuesta por los delitos materia de condena -falsificación de documentos y peculado- a cinco años de privación de libertad efectiva. -véase fojas dos mil setenta y siete-
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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