Mediante la Resolución 005-2021-2022-CR, declaran vacancia del cargo de congresista por el fallecimiento de Fernando Herrera Mamani.
Declaran vacancia del cargo de congresista de la República por fallecimiento, y disponen oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República
RESOLUCIÓN Nº 005-2021-2022-P-CR
Lima, 4 de noviembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el lunes 25 de octubre de 2021, falleció el señor congresista de la República Fernando Mario Herrera Mamani.
Que, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva.
De conformidad con lo señalado en la citada norma reglamentaria y con el Acuerdo 033-2021-2022/MESA-CR, adoptado por la Mesa Directiva en su sesión celebrada el jueves 4 de noviembre de 2021.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía el señor Fernando Mario Herrera Mamani, fallecido el lunes 25 de octubre de 2021.
Artículo Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Dese cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta
Congreso de la República
Descargue la resolución aquí
[Nota original 25.10.2021] El Pleno donde se debatía la cuestión de confianza al gabinete liderado por Mirtha Vásquez se suspendió de forma intempestiva. La noticia era el fallecimiento de un congresista de Perú Libre, Fernando Mario Herrera Mamani.
El vocero de la bancada de Perú Libre, Waldemar Cerrón, señaló en una breve conferencia antes los medios de comunicación que el fallecimiento de Fernando Herrera fue a causa de un paro cardiorrespiratorio.
Él docente y político peruano de 55 años, nació el 31 de julio de 1966 en Ilo, Moquegua. Fue profesor de Lengua y Literatura, egresado del Instituto Superior Pedagógico Mercedes Cabello de Carbonera.
Durante la última década, fue profesor de Lengua y Literatura en Tacna. Y fue en esa región donde se le eligió como representante para el Congreso.
Reacciones
Una de las primeras reacciones fue de Vladimir Cerrón, líder de Perú Libre. Él señaló que hacía llegar sus sinceras condolencias a la familia por el deceso del parlamentario.
Además, se informó que el Pleno de Congreso para el voto de confianza al gabinete de Mirtha Vásquez se suspende hasta el jueves 4 de noviembre ante este terrible contexto.
Expresamos nuestras sinceras condolencias a la familia por el deceso del congresista Fernando Herrera Mamani de Perú Libre.
— Vladimir Cerrón (@VLADIMIR_CERRON) October 25, 2021
A la par, el propio presidente Pedro Castillo se manifestó durante un evento en el que participaba. Aprovechando la presencia de los medios de comunicación, manifestó que «cuando un maestro muere, nunca muere». Eso en relación a su pasado como docente.
Amplió su sentir a través de un tuit, en el que aseguró que se le recordará como un defensor de la democracia, quien luchó por acabar con las diferencias sociales.
Expreso mi profundo pesar por el deceso del congresista Fernando Herrera y me sumo al dolor de su familia. Lo recordaremos como un defensor de la democracia, quien luchó por acabar con las diferencias sociales. ¡Cuando un maestro muere, nunca muere! ¡Herrera, presente!
— Pedro Castillo Terrones (@PedroCastilloTe) October 25, 2021
Maricarmen Alva, presidenta del Congreso y la que hizo pública la fatal noticia, señaló en Twitter que recibía con mucha tristeza el sensible fallecimiento del congresista Fernando Herrera Mamani. Además, expresó su más sentido pésame a su familia, a sus seres queridos y a la bancada de Perú Libre.
Recibo con mucha tristeza el sensible fallecimiento del congresista Fernando Herrera Mamani. Expreso mi más sentido pésame a su familia, a sus seres queridos y a la bancada de Perú Libre.
— Maricarmen Alva (@MaricarmenAlvaP) October 25, 2021
¿Quién será su accesitaria?
Nieves Limachi Quispe, de Perú Libre, es la accesitaria del fallecido legislador Fernando Herrera de Perú Libre. Entre el 2016 y 2019, trabajó como asesora legislativa. Limachi trabajó en el despacho del exfrenteamplista Jorge Castro y estuvo entre las trabajadores que acusó «un pago de diezmo».
Su hoja de vida muestra estudios de Arquitectura en la Universidad Privada de Tacna y una maestría inconclusa en Planificación y Gestión Urbano Regional.
En el 2014, se desempeñó como asistente técnico en la construcción y mejoramiento de una infraestructura deportiva en Tacna. Luego, se desempeñó en el Congreso como auxiliar, técnica y asesora.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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