Sumario.- 1. Introducción: la muerte de un familiar, la apertura de la sucesión y la trasmisión de la herencia, 2. Determinar si el fallecido redactó un testamento o no, 2.1. Búsqueda en la Sunarp, 2.2. Aplicabilidad de la sucesión testamentaria, 2.2.1. El testamento por escritura pública, 2.2.2. El testamento cerrado, 2.2.3. El testamento ológrafo, 2.2.4. Inscripción de testamentos, 2.3. Aplicabilidad de la sucesión legal, 2.3.1. Trámite judicial, 2.3.2. Trámite notarial, 3. Determinar si el fallecido dejó activos y/o pasivos, 3.1. Búsqueda en la SBS, 3.2. Búsqueda en la Sunarp, 4. Determinar si el fallecido estuvo casado o solo estuvo en una unión de hecho, 4.1. Si el padre estuvo casado, 4.2. Si el padre estuvo en una unión de hecho, 4.2.1. Unión de hecho no inscrita con hijos mayores de edad, 5. Conclusiones y recomendaciones, 6. Bibliografía.
1. Introducción: la muerte de un familiar, la apertura de la sucesión y la trasmisión de la herencia
Cuando una persona muere automáticamente sus bienes, derechos y obligaciones (herencia) pasan a sus herederos, sin embargo, dicha transmisión ocurre a lo largo de un conjunto de etapas del llamado proceso hereditario.
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La apertura de la sucesión es uno de los pasos del proceso hereditario[1], concretamente el primero, con el que se da inicio al proceso de transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus sucesores. Teniendo lugar con la muerte física o muerte presunta del causante.
La vida humana comienza con la concepción (art. 1 del Código Civil) y termina con la muerte de la persona (art. 61 del CC). Y por disposición legal la muerte se da con el cese definitivo de la actividad cerebral (art. 108 Ley General de Salud – LGS). Entonces, desde ese momento, se da inicio a la apertura de la sucesión con miras a transmitir los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos.
2. Determinar si el fallecido redactó un testamento o no
Los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge, conviviente con unión de hecho inscrita) deben averiguar si el fallecido redactó un testamento o no. En caso de que el progenitor haya redactado un testamento en el que haya distribuido sus bienes entre sus herederos forzosos, se le denominará testador.
Caso contrario, si fallece sin haber redactado testamento alguno se le denominará causante y si bien incluso en este último supuesto la distribución la realizará la ley, ello entraña el riesgo de que la sucesión sea tramitada sin declararse la existencia de todos los herederos forzosos, privándoles por ende de sus derechos hereditarios.
2.1. Búsqueda en la Sunarp
Para determinar la existencia de un testamento o de una sucesión intestada será necesario que los herederos forzosos soliciten a la Sunarp, en línea o de manera presencial, el Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento.
Los certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y de testamento se expiden de manera presencial en las oficinas registrales y de manera virtual mediante el SPRL[2] [3] con firma electrónica del certificador y código de verificación, en el plazo máximo de tres días hábiles, por ello se han venido impulsando mejoras sustanciales que permitan reducir tiempos y maximizar la eficiencia en su emisión para aquellos ciudadanos que lo soliciten a través del SPRL, por lo que corresponde optimizar el procedimiento con expedición de manera inmediata de los mencionados servicios, con la firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado[4].
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2.2. Aplicabilidad de la sucesión testamentaria
El testamento es aquel negocio jurídico sui géneris, personalísimo, unilateral, revocable, solemne, complejo, mortis causa por el que una persona denominada testador dispone de sus bienes para después de su muerte, esto es ordena su distribución entre sus herederos forzosos. Asimismo, los testamentos se clasifican en ordinarios (testamento por escritura pública, cerrado y ológrafo) y extraordinarios (testamento militar y marítimo). Teniendo mayor trascendencia y uso los ordinarios y dentro de estos los testamentos por escritura pública.
2.2.1. El testamento por escritura pública
El testamento por escritura pública contiene tres sujetos o elementos: el testador, los dos testigos y el notario. Si bien el testamento es otorgado por el primero es el tercero quien lo escribe en su registro de escrituras públicas. Es de carácter público precisamente porque el contenido de las disposiciones del testamento va a ser conocido, además del testador, por los dos testigos y el notario al momento de la lectura del acto jurídico en mención.
2.2.2. El testamento cerrado
El testamento cerrado contiene también contiene tres sujetos o elementos: testador, los dos testigos y el notario (los mismos sujetos intervinientes en el testamento por escritura pública), pero además incorpora al sobre que encierra y mantiene en reserva la declaración de voluntad del testador, es decir las disposiciones que haya decidido hacer sobre sus bienes para después de su muerte.
2.2.3. El testamento ológrafo
Es aquel testamento que el causante escribe íntegramente de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario[5].
En la Casación 1964-2015, Arequipa indicaron las características y requisitos:
[…] Habiendo sido el testamento anexado redactado mediante un medio informático y no como indica la norma (artículo 707 del Código Civil): Totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, es evidente que no cumple con los requisitos de un testamento ológrafo, pues más allá del carácter imperativo de las normas procesales, éste no crea convicción sobre la voluntad de la testadora. […]
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2.2.4. Inscripción de testamentos
Mediante la Resolución 163-2021-Sunarp/SN se modificó el Reglamento de inscripciones de los registros de testamentos y de sucesiones intestadas. Indicando la obligatoriedad de consignar el documento oficial de identidad del testador o causante en el título sucesorio para fines de publicitarlo en el asiento de inscripción. Ello para facilitar la identificación de la persona en el caso de la extinción de oficio de mandatos y poderes por fallecimiento, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos[6].
La inscripción tiene como objetivo generar que la sucesión tenga efectos erga omnes, es decir que sea oponible a terceros. Haciéndo que se presuma iure et de iure que todas las personas que habitan dentro del territorino nacional conocen del acto inscrito.
2.3. Aplicabilidad de la sucesión legal
La sucesión intestada o sucesión legal[7] es aquella que opera o bien en defecto o bien como complemento de la sucesión testamentaria. En el primer caso, el causante (o fallecido) carece de testamento o este es declarado nulo o caduco (art. 815 CC, incisos 1, 3 y 4). En el segundo, la sucesión testamentaria es insuficiente (aunque exista testamento) para regular la sucesión del causante. Por ejemplo, cuando el testamento no contiene institución de herederos, no obstante existir hijos del testador, y el testamento solo contiene institución de legatarios (art. 815 CC, incisos 2 y 5)[8]
Esta solicitud, debe ser presentada ante el notario o el juez del lugar del último domicilio del causante[9].
2.3.1. Trámite judicial
La sucesión intestada se tramita como proceso no contencioso en virtud del artículo 749 Código Procesal Civil inciso 10 (en adelante CPC).
El resto de las disposiciones relativas a la sucesión intestada (que va desde quienes pueden solicitarla, los requisitos de admisibilidad, la legitimación pasiva, la ejecución) están contempladas del artículo 830 al artículo 836 CPC.
2.3.2. Trámite notarial
La Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos (en adelante LCNANC) prevé en su artículo 1, inciso 6 que los interesados pueden recurrir ante notario para tramitar la sucesión intestada.
El resto de las disposiciones relacionadas a la sucesión intestada (que van desde la procedencia, requisitos, inclusión de otros herederos, protocolización e inscripción) están previstas del artículo 38 al artículo 44 de la LCNANC.
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3. Determinar si el fallecido dejó activos y/o pasivos
Recordemos que, desde el momento de la muerte de una persona, no solo sus bienes y derechos (activos) sino también sus obligaciones (deudas y cargas) (pasivos), que constituyen la herencia, se trasmiten a (haya o no haya testamento) a sus herederos forzosos y (cuando haya testamento a estos y) a sus herederos voluntarios (art. 660 CC) salvo los casos de indignidad y desheredación claro está.
En esa línea, los herederos deberán de indagar no solo qué bienes y derechos les dejó su progenitor sino también que obligaciones de pago tenía pendientes. Respecto de los activos, si el progenitor testador dejó un testamento no habría, en principio, que por averiguar cuales ni cuantos eran porque deberían de haberse señalado en el testamento, solo debiéndose preocupar por los pasivos.
En cambio, si el progenitor causante no redactó testamento alguno, los herederos deberán averiguar tanto sobre los activos como de los pasivos que este habría dejado y que posteriormente les serán trasferidos por ley.
Vale resaltar, que los herederos responden de las deudas y cargas de la herencia (pasivos) sólo hasta donde alcancen los bienes (activos) de esta. Incumbiéndoles a estos la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial (art. 661 CC). Esta es la denominada responsabilidad intra vires hereditatis.
3.1. Búsqueda en la SBS
Para atender esta necesidad, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ofrece un servicio gratuito llamado “Herederos Informados”, pensado justamente para facilitar la búsqueda de datos sobre cuentas bancarias, depósitos, seguros y fondos previsionales que tenía la persona fallecida[10].
Según explicó la SBS, este servicio centraliza la información y evita a los herederos tener que recorrer múltiples entidades para averiguar si el difunto mantenía activos o deudas en el sistema financiero peruano. El trámite puede realizarse de manera presencial o virtual, con lo cual se busca mayor accesibilidad para los ciudadanos[11].
El portal oficial para acceder a esta opción es www.sbs.gob.pe/herederos, donde también se detalla el número telefónico gratuito 0800-10840 para consultas[12].
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Para acceder a este servicio, los familiares deberán acreditar su calidad de herederos. Los principales requisitos son[13]:
- Certificado de defunción del titular fallecido.
- Documento que pruebe el derecho sucesorio, como el testamento o la sucesión intestada.
Presentando estos documentos, la SBS puede emitir constancias oficiales sobre los productos financieros y seguros contratados por la persona fallecida[14].
De acuerdo con Asbanc y la SBS, los herederos podrán recibir los siguientes documentos[15]:
- Certificado de pólizas: Informa si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes personales contratados. Esto es clave porque muchos seguros incluyen montos por fallecimiento que pueden reclamar los beneficiarios.
- Constancia de depósito: Detalla los depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro, valores custodiados, documentos, objetos en cajas de seguridad, etc. Esta constancia permite conocer todos los recursos líquidos o custodiados en el sistema bancario.
- Reporte de deudas: Enumera los créditos contratados, para saber qué deudas existen y si están cubiertas por un seguro de desgravamen, el cual extingue la deuda en caso de muerte del titular, dependiendo de la póliza.
- Reporte previsional: Informa si el fallecido estaba afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), en qué AFP estaba registrado y el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización.
Con estas constancias, los deudos tienen un panorama claro de los recursos o compromisos del familiar fallecido, y pueden gestionar herencias o pagos[16].
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3.2. Búsqueda en la Sunarp
Para salir de dudas respecto de los activos, los parientes deberán recurrir a la oficina de la Sunarp más cercana y descartar -en primer lugar- la existencia de un testamento. Para ello deberán solicitar una ‘Búsqueda de Índices’ en el Registro de Personas Naturales[17].
La solicitud de búsqueda se realiza verbalmente, especificando el nombre completo del testador y el registro donde se efectuará la búsqueda, en este caso el de Testamentos. El costo de los derechos registrales es de S/ 5.00 y su plazo de expedición es de dos horas[18].
En caso el difunto no haya dejado un testamento que decida cómo ordenar y distribuir su patrimonio, los parientes deberán tramitar una sucesión intestada. De esta manera, se designará a los herederos legales del finado[19].
Para conocer si el familiar fallecido tenía propiedades o bienes a su nombre, se deberá solicitar en una oficina registral o receptora la ‘Búsqueda de Índices’ en los siguientes registros[20]:
- Registro de Propiedad Inmueble: información sobre terrenos, casas, departamentos a nombre del difunto.
- Registro de Bienes Muebles: sobre autos, motos o maquinaria inscrita a favor del finado.
- Registro de Personas Jurídicas: sobre acciones y participaciones del difunto en sociedades mercantiles.
Cualquier persona puede realizar los trámites de búsqueda. No es necesario ser pariente, ni tener sucesión intestada para solicitar la información, basta con el nombre completo del difunto[21].
En caso del Registro de Propiedad Inmueble, la solicitud se realiza verbalmente, indicando el Registro y la Oficina Registral donde se efectuará la búsqueda. El costo es de S/ 7.00 y el plazo de expedición es de 30 minutos[22].
En lo que respecta al Registro de Propiedad Vehicular, existen tres criterios de búsqueda: por el nombre del titular registral, por el número de motor y por el número de serie. El costo es de S/ 5.00 y el plazo de expedición es dos horas[23].
Para efectuar la búsqueda en el Registro de Personas Jurídicas, se deberá señalar la denominación o razón social de la persona jurídica sobre la que se solicita la búsqueda. Los derechos registrales a pagar son S/ 5.00 y el plazo de expedición es dos horas[24].
4. Determinar si el fallecido estuvo casado o solo estuvo en una unión de hecho
4.1. Si el padre estuvo casado
Si el padre estuvo casado y muere, heredan en primer orden los hijos, en segundo los padres y en tercero el cónyuge sobreviviente o el conviviente sobreviviente con unión de hecho inscrita. 1. Si solo le sobreviven los hijos, todos heredarán en partes iguales; 2. Si le sobreviven los hijos y los padres, aquellos excluyen de la herencia a estos, 3. Si le sobreviven los hijos y el cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita, ambos heredarán correspondiéndole a la cónyuge o conviviente la misma cuota que a cada hijo. Esto ocurre por la especial protección que la ley le provee al cónyuge sobreviviente.
Asimismo, este el supuesto es preferible, al de morir intestado, que que se torna ideal si el padre en vida redacta un testamento en el que distribuye sus activos entre sus forzosos antes de su muerte.
4.2. Si padre estuvo en una unión de hecho
Actualmente, la diferenciación entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales ha quedado superada y todos los hijos se reputan iguales e incluso está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación. No obstante, si los convivientes procrean hijos nuestro ordenamiento lo regula como filiación extramatrimonial y una de las diferencias con la filiación matrimonial es que en esta se aplica la presunción pater is es decir, se presume que los hijos nacidos dentro de un matrimonio son hijos de los cónyuges. (Zuta, 2018, p.196)
En el caso, de las uniones de hecho así estén inscritas en el registro personal no opera esta presunción de manera que, ambos padres deben reconocerlos voluntariamente ya sea en el registro de nacimiento, en escritura pública, en testamento o ante el juez, según lo regulado en el artículo 171 del Código de Niños y Adolescentes. Dicho acto es unilateral, no admite modalidad, es declarativo e irrevocable. (Ídem)
En caso contrario, se podrá iniciar un proceso de declaración judicial de filiación extramatrimonial, según lo regulado en el artículo 402 inciso 3 del Código Civil, entendiéndose la convivencia en sentido amplio (unión de hecho propia e impropia). La vía procedimental es una de conocimiento y debido a su complejidad podría acarrear que el derecho a la identidad de un niño o una niña quedará en suspenso por mucho tiempo Acorde a los avances tecnológicos y la premura que estos casos sean resueltos de una manera rápida y así garantizar el principio del interés superior del niño, se dio la Ley 28457 y sus posteriores modificatorias que regulan un proceso especial de declaración judicial de paternidad extramatrimonial que incorpora la prueba de ADN como el medio probatorio que acreditará de manera fehaciente un vínculo paterno filial. (Ídem)
En este mismo juicio, se puede acumular la pretensión de alimentos para los hijos, el costo de la prueba de ADN debe ser asumido por el demandado y no es necesario el patrocinio de un abogado ni el pago de las tasas judiciales. Con lo cual, en caso de no existir un reconocimiento voluntario lo más recomendable es iniciar un proceso amparado en esta ley ya que es más célere que el anterior. (Ídem)
La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos (art 326 CC).
4.2.1. Unión de hecho no inscrita con hijos mayores de edad
Si alguno de los hijos resulta ser mayor de edad, recordemos que legislativamente el hijo puede pedir que se declare su filiación, que esta acción es imprescriptible y se deberá intentar conjuntamente contra el padre y la madre o contra sus herederos (art. 737 CC).
En caso de que el padre fallezca, la acción podrá interponerse contra los herederos del fallecido en la vía de conocimiento y solicitar el ADN de alguno de los forzosos, esta es la denominada filiación post mortem.
En el caso de la conviviente sobreviviente de una unión de hecho, con la dación de la Ley 30007, publicada el 17 de abril del 2013 adquiere también derechos hereditarios siempre y cuando la haya inscrito, pero si su conviviente fallece y no la inscribieron ambos, la sobreviviente no tendrá más alternativa que demandar el reconocimiento judicial post mortem de la unión de hecho aportando los medios probatorios suficientes que la acrediten.
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5. Conclusiones y recomendaciones
Recomendamos que las personas que en vida cuenten con herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita) opten por redactar, con la asistencia de un abogado, un testamento ordinario, (de preferencia) por escritura pública, cerrado u ológrafo. De ese modo se evitará que la avaricia de algunos de sus herederos los lleve a tramitar una sucesión intestada excluyendo a otros y al mismo tiempo fomentar una cultura testamentaria que tanto nos hace falta como sociedad. Esto sin perjuicio de que la ley civil prevé para este supuesto la petición de herencia[25] en favor de los excluidos.
Asimismo, sugerimos que los herederos forzosos indaguen en la SUNARP y en la SBS los activos y pasivos que haya dejado el fallecido ya que ley les trasfiere ambos. Y finalmente, aconsejamos que las parejas que no opten por casarse al menos inscriban en vida, conjuntamente, su unión de hecho porque de fallecer alguno de los integrantes sin haber inscrito la misma podría dejar sin sus derechos hereditarios al conviviente sobreviviente quien sólo tendría la vía judicial para reclamarlos.
6. Bibliografía
LP Pasión por el Derecho (2021). ¿Qué es la sucesión intestada y cómo tramitarla? Disponible en: https://lpderecho.pe/sucesion-intestada-como-tramitarla/
JURIS.PE (2022). El testamento y su clasificación. Bien explicado. Disponible en:
https://lpderecho.pe/testamento-clasificacion-codigo-civil/
SUNARP (2018). ¿Cómo averiguar qué propiedades tenía un familiar fallecido? Disponible en:
SUNARP (2024). Sunarp expedirá en línea certificados negativos de inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento. Disponible en:
Meza, E. (2025). ¿Cómo saber si un familiar fallecido tenía ahorros en una AFP o cuentas bancarias en Perú? Disponible en:
Zuta, E. (2018). La unión de hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y desafíos pendientes. Revista IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018. pp. 186-199.
[1] Los pasos del proceso hereditario son los siguientes: 1. la apertura de la sucesión, 2. la vocación hereditaria, 3. la delación: aceptación y renuncia de la herencia, 4. la asignación en propiedad a los herederos.
[2] Servicio de Publicidad Registral en Línea
[3] Pasos a seguir
a) El usuario debe ingresar su usuario y contraseña en el SPRL. Luego se mostrará el formulario donde el ciudadano deberá seleccionar el servicio a solicitar.
b) Para ello debe ingresar a la opción “Solicitar publicidad certificada (vigencias, CRI, etc.)”, selecciona el registro jurídico (Registro de Personas Naturales) y tipo de servicio (Certificado Negativo de Sucesión Intestada-SPRN) o (Certificado Negativo de Testamentos-SPRN) dependiendo del certificado que vaya a requerir.
c) El usuario indica la oficina registral que emitirá el certificado y el sistema realizará la búsqueda a nivel nacional; asimismo, el usuario debe indicar los datos de la persona fallecida (causante o testador) respecto de quien se emitirá el certificado. El SPRL deberá validar la existencia de los siguientes datos:
Datos de la solicitud:
– Oficina Registral (dato obligatorio).
– Documento Oficial de Identidad (DNI, CE, PS, CI, CIP, DOI, otro).
– Nombres y apellidos (dato obligatorio).
d) El SPRL deberá validar que todos los datos obligatorios sean ingresados. Luego, al momento que el usuario solicita el certificado, el sistema emitirá un mensaje de validación, a fin de que el usuario verifique los datos ingresados, y confirme o modifique, según corresponda, toda vez que el certificado será expedido conforme lo solicitado.
e) La plataforma tendrá la posibilidad de realizar el pago mediante dos mecanismos: pago con tarjeta de crédito o débito o vía el monedero del SPRL. La tasa registral por cada uno de los mencionados certificados es de S/ 12.30 soles.
f) El SPRL deberá enviar un correo electrónico al correo afiliado al momento de la suscripción, donde será enviado el Recibo de Pago de la Publicidad; y a la casilla electrónica de estar afiliado.
g) El sistema SPRL verifica y expide el documento electrónico con la suscripción del certificado digital de agente automatizado.
La expedición del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada como del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento con firma digital de la Sunarp mediante agente automatizado cumplen con todos los presupuestos normativos y técnicos vigentes, tales como la indicación del nombre del causante o testador, su documento oficial de identidad, la existencia de títulos pendientes, el día y hora de su expedición, entre otros, e incorpora además, medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR, por un plazo de 90 días calendarios contados desde su emisión.
[4] https://www.gob.pe/institucion/sunarp/noticias/1041336-sunarp-expedira-en-linea-certificados-negativos-de-inscripcion-de-sucesion-intestada-y-de-testamento
[5] https://lpderecho.pe/testamento-clasificacion-codigo-civil/
[6] https://lpderecho.pe/testamento-clasificacion-codigo-civil/
[7] Art. 815 CC.- Casos de sucesión intestada*
La herencia corresponde a los herederos legales cuando:
- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.
- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.
[8] https://lpderecho.pe/sucesion-intestada-como-tramitarla/
[9] https://lpderecho.pe/sucesion-intestada-como-tramitarla/
[10] https://www.infobae.com/peru/2025/07/16/como-saber-si-un-familiar-fallecido-tenia-ahorros-en-una-afp-o-cuentas-bancarias-en-peru/
[11] https://www.infobae.com/peru/2025/07/16/como-saber-si-un-familiar-fallecido-tenia-ahorros-en-una-afp-o-cuentas-bancarias-en-peru/
[12] https://www.infobae.com/peru/2025/07/16/como-saber-si-un-familiar-fallecido-tenia-ahorros-en-una-afp-o-cuentas-bancarias-en-peru/
[13] https://www.infobae.com/peru/2025/07/16/como-saber-si-un-familiar-fallecido-tenia-ahorros-en-una-afp-o-cuentas-bancarias-en-peru/
[14] https://www.infobae.com/peru/2025/07/16/como-saber-si-un-familiar-fallecido-tenia-ahorros-en-una-afp-o-cuentas-bancarias-en-peru/
[15] https://www.infobae.com/peru/2025/07/16/como-saber-si-un-familiar-fallecido-tenia-ahorros-en-una-afp-o-cuentas-bancarias-en-peru/
[16] https://www.infobae.com/peru/2025/07/16/como-saber-si-un-familiar-fallecido-tenia-ahorros-en-una-afp-o-cuentas-bancarias-en-peru/
[17] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/08/17/como-averiguar-que-propiedades-tenia-un-familiar-fallecido
[18] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/08/17/como-averiguar-que-propiedades-tenia-un-familiar-fallecido
[19] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/08/17/como-averiguar-que-propiedades-tenia-un-familiar-fallecido
[20] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/08/17/como-averiguar-que-propiedades-tenia-un-familiar-fallecido
[21] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/08/17/como-averiguar-que-propiedades-tenia-un-familiar-fallecido
[22] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/08/17/como-averiguar-que-propiedades-tenia-un-familiar-fallecido
[23] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/08/17/como-averiguar-que-propiedades-tenia-un-familiar-fallecido
[24] https://www.sunarp.gob.pe/PRENSA/inicio/post/2018/08/17/como-averiguar-que-propiedades-tenia-un-familiar-fallec
[25] Artículo 664 CC.- Acción de petición de herencia*
El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.
Te recomendamos ver esta disertación en el canal de youtube de LP.