Es facultad del juez disponer la suspensión procesal cuando el resultado en procesos vinculados es expectaticio [Casación 6174-2018, La Libertad]

Fundamento destacado: NOVENO.- […] En el caso de autos, la parte demandada ante la interposición del presente proceso de división y partición (ocho de diciembre de dos mil quince), con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, interpuso demanda de nulidad de acto jurídico, el mismo que viene siendo tramitado ante el Juzgado Mixto de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con el número 00042-2016-0-1603-JM-CI-01, proceso en el que se cuestiona la validez del Contrato de compraventa del diez de julio de mil novecientos noventa y ocho; asimismo, el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis interpuso denuncia penal signado con el Caso Fiscal 324-2016 ante la Fiscalía Provincial Mixta de Chepén por delito de fraude procesal y falsedad ideológica, en el que es investigada Rosa Yolanda Castañeda Ruiz. Puede advertirse que, la parte recurrente pretende que el presente proceso sea suspendido hasta que dichos procesos sean resueltos. Sin embargo, esta Sala Suprema comparte lo expresado por ambas instancias en el sentido que, el resultado de ambos procesos resulta expectaticio, de manera que mientras no exista un pronunciamiento judicial con calidad de cosa juzgada que declare la nulidad de la escritura pública de compraventa de derechos y acciones del diez de junio de dos mil ocho a favor de la demandante, este último mantiene su eficacia probatoria.


Sumilla: La suspensión del proceso es una facultad otorgada al juez, de ninguna manera puede ser considerado como una obligación, menos aún puede considerarse que su omisión constituya una afectación al debido proceso, sino que procede en los casos previstos legalmente o a criterio del juez cuando lo estime necesario.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 6174-2018
LA LIBERTAD
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

Lima, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número 6174-2018, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Cosme Ulises Castañeda Ruiz a fojas doscientos cincuenta y cinco, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho obrante a fojas doscientos cuarenta y dos, que confirma la sentencia contenida en la resolución número ocho, de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda interpuesta por Rosa Yolanda Castañeda Ruiz contra Cosme Ulises Castañeda Ruiz y Máximo Horacio Castañeda Ruiz, sobre división y partición de bien inmueble, con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES:

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA

  • Mediante escrito postulatorio de fecha siete de diciembre de dos mil quince, obrante a fojas veintiuno, Rosa Yolanda Castañeda Ruiz interpone demanda de división y partición del bien inmueble ubicado en la Av. Ezequiel Gonzales Cáceda 1221-1225 (antes Calle Pacasmayo) llegando hasta la calle Progreso 1030, inscrita en la Ficha Registral 78, Partida Electrónica 05000017 de la Oficina Regional de Pacasmayo.
    Respecto a dicho bien demanda a su vez, la subasta pública en caso de no llegarse a la adjudicación entre los copropietarios o a una venta contractual, argumentando principalmente lo siguiente:
  • Mediante contrato de compraventa del veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, Máximo Horacio, Cosme Ulises, Rosa Yolanda y Roberto Carlos Castañeda Ruiz adquirieron de sus padres Ulises Castañeda Vargas e Irma Yolanda Ruiz Bances la casa habitación ubicada en la Avenida Exequiel Gonzalo Cáceda 1225-1221, de 704.78 m2, adquiriendo los compradores partes iguales, esto es, 25 % de derechos y acciones para cada uno, sin precisarse que parte le correspondería a cada uno.
  • Posteriormente, mediante escritura pública de compra venta de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, con su propio peculio adquirió las acciones y derechos de su hermano Roberto Carlos Castañeda Ruiz, lo que la convirtió en propietaria del 50%, de 379.40 m2.
  • Agrega que solo dos copropietarios, Máximo Horacio y Cosme Ulises Castañeda Ruiz, hasta la fecha ostentan posesión ilegitima e infraterna en la parte que le corresponde.
  • Anteriormente vivió en el inmueble y realizó construcciones hace más de diez años, pero tuvo que ausentarse del país por circunstancias profesionales y personales, residió en Estados Unidos. Ahora la han dejado sin posesión de la copropiedad en forma abusiva, ilegal e ilícita.

2. CONTESTACIÓN

Mediante escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis obrante a fojas sesenta, Cosme Ulises Castañeda Ruiz contesta la demanda argumentando que recién se enteran de la compraventa del diez de junio de mil novecientos noventa y ocho realizada por su hermano Roberto Carlos a favor de la actora, acto jurídico que adolece de vicios de nulidad, tanto del documento como del contenido, pues la compradora indicó que era soltera cuando en realidad era casada dos veces, su primer matrimonio fue el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cinco y la segunda vez el ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, y lo más grave es que la firma del vendedor es falsa, pues en el mismo momento del acto jurídico se encontraba postrado por una enfermedad terminal que lo llevó a la muerte. Estos hechos verifican la causal de nulidad, de manera que carece de manifestación de voluntad.

El codemandado Máximo Horacio Castañeda Ruiz contesta la demanda mediante escrito de la misma fecha a fojas ochenta y nueve, en los mismos términos que su hermano Cosme Ulises Castañeda Ruiz.

3. PUNTOS CONTROVERTIDOS

Mediante resolución de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete obrante a fojas ciento veintisiete se fijó como punto controvertido:

  • Determinar si corresponde disponer la división y partición del bien inmueble en copropiedad, ubicado en la Av Gonzales Cáceda 1227 y 1221 – Chepen, inscrita en la Ficha Registral N° 78 , con partida electrónica N° 05000017 de la Oficina de Registros Públicos de la ciudad de Pacasmayo, en el 50% para cada uno de los propietarios.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante resolución número 08, con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete obrante a fojas ciento noventa y dos, el Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declara: fundada la demanda de división y partición de bien inmueble de copropiedad interpuesta por Rosa Yolanda Castañeda Ruiz, en consecuencia ordena la división y partición del inmueble ubicado en la Av. Gonzales Cáceda 1227 y 1221 – Chepen, entre los copropietarios y conforme a su participación, en cuotas ideales: Rosa Yolanda Castañeda Ruiz 50%, Máximo Horacio Castañeda Ruiz 25%, Cosme Ulises Castañeda Ruiz 25%; señalando lo siguiente:

Se desprende de la Ficha Registral N° 78- P050000 17, obrante a fojas catorce, el bien inmueble ubicado en Avenida Ezequiel Gonzales Cáceda 1221-1225-Chepen, que en un primer momento, mediante escritura pública de compra venta fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, Ulises Castañeda y esposa Yolanda Ruiz transfieren la totalidad del predio a sus hijos, correspondiéndoles equitativamente 25%
de derechos y acciones, sin embargo, posteriormente, Roberto Carlos transfiere su 25% a favor de la demandante, mediante Escritura Pública de compra venta de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Siendo ello así: la propiedad queda acumulada en los copropietarios: Rosa Yolanda Castañeda Ruiz 50%, Máximo Horacio Castañeda Ruiz 25%, Cosme Ulises Castañeda Ruiz 25%.

La partición solicitada deberá realizarse sobre el área total del inmueble, correspondiéndole a cada uno de los copropietarios su derecho conforme al porcentaje arriba determinado; sin embargo, la división del inmueble en áreas específicas será determinada en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta la propuesta de la demandante en los planos adjuntados.

Los demandados al contestar la demanda centraron sus alegaciones en una supuesta invalidez del contrato de compraventa con su hermano Roberto Carlos, empero, tal como se aprecia de los medios probatorios ello se ventila en un proceso civil y penal en trámite, por lo que, al resultar expectaticio el resultado de estos, carece de sentido emitir
pronunciamiento.

5. RECURSO DE APELACIÓN

Mediante escrito de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete obrante a fojas doscientos cinco, Cosme Ulises Castañeda Ruiz, interpone recurso de apelación contra la resolución número 08, expresando los siguientes agravios:

1.- El recurrente no es solo copropietario del inmueble ubicado en Av. Ezequiel Gonzáles Cáceda N° 1227 y 1221, sino también de la calle Progreso cuadra 8. Ello se puede corroborar de la propia acta de inspección judicial.

2.- Conforme se advierte de la acusación fiscal, la demandante se encuentra acusada por el Ministerio Público de la provincia de Chepén, por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica; con lo que se aprecia que la demandante, de manera maliciosa e ilícita ha introducido una escritura pública de compraventa de acciones y derechos a su favor, por el 25% de las acciones y derechos que le corresponden a la heredera legal de su hermano Roberto Carlos Castañeda Ruiz.

3.- Ha quedado demostrado de manera plena y contundente con la historia clínica del hospital de apoyo de la ciudad de Chepén, que el día diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho, su hermano se encontraba hospitalizado con un cuadro de VIH-estado terminal; es decir, se encontraba totalmente impedido de haber suscrito la transferencia de sus acciones y derechos a favor de la demandante.

4.- Con la sentencia apelada, se incurre en nulidad pues no cumple con la finalidad del proceso conforme a la norma procesal, además no se encuentra debidamente motivada, con lo que se violenta el debido proceso.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: