Con fecha 23 de mayo de 2022, el 17° Juzgado Penal Unipersonal de Lima condenó a la Dra. Marcela Poirier por el delito de difamación agravada en agravio de nuestro defendido el Prof. Dr. Luis Jaime Castillo Butters (en adelante el “Prof. Luis Castillo”). El fallo judicial fue transmitido en vivo a través de la plataforma virtual del canal Justicia TV, así como muchas de las audiencias del citado juicio oral, con la finalidad de que la comunidad en general pueda conocer el trámite del proceso.
El fallo de la Juez es una decisión muy merituada y fundamentada, pues considera que se demostró en el juicio oral que la Dra. Marcela Poirier actuó con dolo, siendo este factor preponderante para la condena. En efecto, una crítica por más dura que sea, no configura el delito de difamación, si en la conducta no concurre el dolo y el animus difamandi.
Nuestra defensa demostró en el transcurso del juicio oral que la Dra. Marcela Poirier actuó con dolo y animus difamandi.
La prueba del dolo —contra la querellada— se basó en cuatro factores:
1. La existencia de un ánimo de venganza y revancha personal de la querellada contra el Prof. Luis Castillo
Para tener por probado el ánimo de venganza y revancha personal, la Juez analizó un documento fundamental, el Acta de Denuncia de fecha 20 de agosto de 2020 suscrita por la Dra. Marcela Poirier que fuera presentada Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante: “la PUCP”). En dicho documento explica que, por culpa del Prof. Luis Castillo, ella no fue aceptada para estudiar una maestría en la Universidad de Stanford, y que no le quedo otra opción que ir a estudiar a la Universidad de Purdue en Indiana (EE.UU.) donde sufrió actos de hostigamiento y racismo por ser latina y hablar español.
Además de ello, en dicho documento, expresa el odio y animadversión que tiene contra el Prof. Luis Castillo acusándolo de manipular la arqueología peruana, y que ella sintió que él controlaba su vida personal y su futuro profesional.
Esta denuncia fue una de las tres acciones desestimadas por la PUCP, dado que se basó en especulaciones de terceros y suposiciones propias, porque la querellada no presentó ninguna prueba ante las autoridades de la PUCP que acredite su dicho.
2. Pleno conocimiento de que lo denunciado no era acoso sexual
La Dra. Marcela Poirier tenía pleno conocimiento que, en tres oportunidades, la PUCP concluyó que no había mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra el Prof. Luis Castillo, sea porque lo denunciado no es acoso sexual por no estar dentro de los supuestos de ley; por insuficiencia probatoria —falta de corroboración de los testimonios—; o, simplemente, porque no exista denunciante identificada.
La juez analizó el hecho de que la querellada, a pesar de tener pleno conocimiento de las tres decisiones de la PUCP, no impugnó las mismas, ni inició algún tipo de proceso penal o constitucional para buscar salvaguardar su supuesto derecho afectado y, por el contrario, decidió calificar en redes sociales al Prof. Luis Castillo como: “agresor sexual”, “acosador sexual”, “depredador sexual” y “funcionario corrupto”.
3. Reiterancia de las afirmaciones con contenido difamatorio
La Dra. Marcela Poirier realizó cerca de 80 publicaciones en redes sociales calificando al Prof. Luis Castillo como: “agresor sexual”, “acosador sexual”, “depredador sexual” y “funcionario corrupto”. Es evidente la reiterancia de la conducta de la querellada (no hablamos de una o dos publicaciones), siendo importante resaltar que todas esas publicaciones se realizaron después de que la querellada tuvo conocimiento de las tres decisiones de la Universidad a favor del Prof. Luis Castillo.
Además de ello, la Juez interpreta como reiterancia el hecho de que la querellada publique calificativos difamatorios en eventos académicos, realizados a través de la plataforma de video conferencias Zoom, en los que participó como oyente. Nos explicamos, la querellada se acreditaba con su nombre propio “Marcela Poirier” para participar como oyente en eventos académicos organizados por la PUCP e instituciones como el Museo Arqueológico de Sitio de Pachacamac, en los que participaba como ponente el Prof. Luis Castillo, y ella esperaba a que él inicie su exposición para cambiar su nombre en el registro y colocar “LUIS JAIME CASTILLO ACOSADOR SEXUAL”. Esto con el único objetivo de que todos los participantes vean su nombre de registro, y así estropear el evento académico, perjudicando al Prof. Luis Castillo, a los otros ponentes, y a la propia organización del evento.
4. Vulneración de las normas internas de la PUCP para obtener documentos confidenciales y divulgarlos en contra del Prof. Luis Castillo
Durante el desarrollo del juicio oral contra la hoy sentenciada Dra. Marcela Poirier, se determinó que ella obtuvo de manera ilegal un Informe Final de la PUCP que tiene la calificación de “confidencial”. Este documento detallaba los hechos del presunto acoso sexual cometido por el Prof. Luis Castillo, narrado por un conjunto de denunciantes anónimas, cuyas denuncias fueron desestimadas como en ocasiones anteriores, porque las denunciantes anónimas nunca acreditaron su dicho con alguna prueba objetiva, más allá de su propia palabra.
Este Informe Final, bajo las normas internas de la Universidad, tiene la calidad de confidencial, sin embargo, la querellada en complicidad de malos funcionarios de la PUCP obtuvo copias certificadas del mismo, procediendo a manipular dicho documento y cortar extractos de este para hacerlo público, intentando demostrar la presunta responsabilidad del Prof. Luis Castillo.
Así también, el acto indebido de la querella violó la confidencialidad de los datos de identificación de los testigos que participaron en ese procedimiento iniciado por la PUCP, exponiendo y publicando en redes sociales los nombres de todas las personas que declararon a favor el Prof. Luis Castillo, buscando que sean sancionados socialmente. Todo lo anterior, con el firme propósito de buscar que el Prof. Luis Castillo no tenga ninguna defensa, a raíz de perseguir y acosar a sus testigos de descargo.
Por otro lado, se debe resaltar la defensa obstruccionista que tuvo la Dra. Marcela Poirier durante el trámite del proceso, pues su abogada, en lugar de elaborar una teoría de defensa frente a la imputación por el delito de difamación agravada, se dedicó a presionar a la Juez, convocando a organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y feministas, alegando una falaz criminalización del activismo que ha hecho Marcela Poirier, y acusando tendenciosamente a la Juez de tener una parcialidad a nuestra defensa técnica.
Nada más lejos de la realidad. En primer lugar, este proceso penal de querella contra la Dra. Marcela Poirier nunca fue una cuestión de censura judicial contra el activismo de derechos humanos y feminismo, pues la acusamos concretamente de difamar al Prof. Luis Castillo en el contexto de una venganza personal, a raíz de considerarlo responsable de supuestamente haber frustrado su ingreso a la Universidad de Stanford, y de no soportar que la PUCP haya desestimado la denuncia que presentó contra el Prof. Luis Castillo.
Y, en segundo lugar, dudar de la imparcialidad de la Juez es un acto irracional de parte de la defensa de la querellada, dado que nuestra acción penal fue declarada improcedente en una primera instancia por la misma Juez —que hoy acusan de no ser objetiva—. Esta defensa impugnó dicha decisión de improcedencia y logró que la Sala de Apelaciones de Lima revirtiera lo resuelto, disponiendo que el caso sea aceptado a trámite.
Esta defensa se presentará a la segunda instancia, ratificando su tesis incriminatoria, y defendiendo el valiente y justo fallo judicial de primera instancia.