Factores correspondientes a edad de menores y mejora de la relación entre madre e hija son determinantes para disponer tenencia compartida [Exp. 00125-2022-0]

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Fundamento destacado: 2.8. Atendiendo a las circunstancias particulares del caso, y considerando que de lo expuesto se colige que ambos progenitores se encuentran en capacidad de cuidar y proteger a sus menores hijos, la decisión de otorgar un tenencia compartida a favor de los demandantes es la más favorable y la que mejor garantiza el derecho de los menores XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX en atención a los Principios de Protección Especial e Interés Superior del Niño. Empero a efectos de determinar la moda y forma en la que se desarrollara la tenencia compartida dispuesta, deberá tomarse en consideración los factores correspondientes a la edad del menor XXXX XXXX y la mejora progresiva de las relaciones paterno filiales entre la menor XXXX XXXX con su madre, además de evitar en lo posible el alejamiento del vínculo arraigado entre los menores hermanos, por lo que la disposición que se emitirá estará sujeta a la terapia psicológica que deberá recibir paralelamente la menor XXXX XXXX con la finalidad de ser asistida profesionalmente en el proceso de mejorar la relación con su progenitora; y previa evaluación favorable del equipo multidisciplinario al sexto mes de cumplida la tenencia compartida otorgada, será inversamente variada a favor de la apelante.

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SENTENCIA DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00125-2022-0-1401-JR-FC-01
MATERIA : TENENCIA
RELATOR : JOVANNA ESCARCENA SILVA
MINISTERIO PUBLICO : 1RA FISCALIA DE FAMILIA DE ICA ,
DEMANDADO : XXXX XXXX, XXXX XXXX
DEMANDANTE : XXXX XXXX, XXXX XXXX

RESOLUCIÓN Nro. 73
Ica, diecinueve de diciembre del dos mil trece.-

VISTOS: Observando las formalidades contenidas en el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; conforme al dictamen fiscal superior, oído los informes en la vista de causa, e interviniendo como ponente la jueza Jacqueline Chauca Peñaloza;

I. CONSIDERANDO:

PRIMERO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 63[1] de fecha 28 de octubre del 2023, que resolvió: Primero: Se declare FUNDADA EN PARTE la demanda tenencia presentada por las partes a favor la adolescente XXXX XXXX XXXX XXXX (13) y el niño XXXX XXXX XXXX XXXX (4), en consecuencia: Se declare la tenencia compartida para ambos padres solicitada respecto a la adolescente XXXX XXXX XXXX XXXX (13) y el niño XXXX XXXX XXXX XXXX (4), teniendo en cuenta: * De la tenencia compartida, la adolescente XXXX XXXX XXXX XXXX (13) y el niño XXXX XXXX XXXX XXXX (4), permanecerán con el padre XXXX XXXX XXXX XXXX (4), permanecerán con el padre de lunes a viernes; y con la madre de viernes 16:00 horas a domingo 16:00 horas conforme horarios de estudios de los menores. * En vacaciones de medio año, como de fin de año la adolescente XXXX XXXX XXXX XXXX (13) y el niño XXXX XXXX XXXX XXXX (4), deberán compartir la mitad del plazo de las vacaciones con cada padre, como el día de sus onomásticos, navidad, año nuevo. * En días festivos como; el día del padre, la madre, como onomásticos de sus padres, la adolescente XXXX XXXX XXXX XXXX (13) y el niño XXXX XXXX XXXX XXXX (4), deberán permanecer con el padre o madre de quien es la fecha especial. *Asimismo, ambos padres deberán compartir las decisiones, forma y modo de la crianza de la adolescente XXXX XXXX XXXX XXXX (13) y el niño XXXX XXXX XXXX XXXX (4). Con lo demás de contiene y es materia de apelación.

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SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.

La demandada XXXX XXXX XXXX XXXX interpuso recurso de apelación[2] contra la sentencia solicitando que la misma sea revocada o se declare la nulidad de la misma en atención a los siguientes fundamentos:

1. Señala que la sentencia emitida vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues si bien invoca normas nacionales y de carácter internacional y además señala las conclusiones de los informes psicológicos y sociales, no analiza el contenido de los informes para arribar a la decisión emitida.

2. Indica que no se ha tomado en consideración que el término de la convivencia tuvo como origen la violencia ejercida por el demandante además del actuar doloso al arrebatarle a sus menores hijos sin su consentimiento, para luego haber influido negativamente en ellos e impedirle mantener contacto con los menores durante meses; sin haberse valorado que existen medidas de protección vigentes a su favor y en contra del demandante, por lo que no considera la existencia de criterios que establezcan la dación de una tenencia compartida al demandante como si se estuviera premiando por su errada conducta.

3. La resolución emitida no ha valorado el informe técnico pericial de psicología forense de parte practicado a la adolescente, donde se advierte la existencia de síndrome de alienación parental, verificándose además que la menor está siendo manipulada por su padre.

4. Señala que no se han valorado correctamente los informes psicológicos y sociales practicados a su persona, donde se resaltan que no existe limitación para que ella pueda ejercer la tenencia exclusiva de sus hijos, además de la recomendación de que el hijo menor reciba una atención personalizada.

[Continúa…]

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