La extradición en el «sistema anglosajón»: La autoridad judicial evalúa las pruebas presentadas por el Estado solicitante, y el individuo requerido puede aportar pruebas para demostrar su inocencia o circunstancias eximentes [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 18.a]

Fundamento destacado: 18.a Finalmente, en lo relacionado al procedimiento de extradición, desde la perspectiva del Estado requerido, podrá ser un procedimiento netamente judicial, un procedimiento puramente administrativo-gubernativo, o un procedimiento mixto, que se nutre de características propias de los procedimientos antes señalados, propios de dos sistemas jurídicos de proyección universal, a saber:

a) El sistema anglosajón o de revisión (o del «common law»), vigente principalmente en el Reino Unido y los Estados Unidos de América, en el cual la autoridad judicial realiza una valorización sustancial de las pruebas presentadas por el Estado requiriente y las que el propio extraditable pueda aportar para demostrar su inocencia o eximentes. En dicho sistema, si en sede judicial no se autoriza la extradición, el gobierno no puede concederla.


Descargue la resolución aquí

Comentarios: