La extradición, desde el punto de vista del Estado que recibe la solicitud, puede ser netamente judicial, administrativa o un procedimiento mixto [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 18]

Fundamento relevante: 18. Finalmente, en lo relacionado al procedimiento de extradición, desde la perspectiva del Estado requerido, podrá ser un procedimiento netamente judicial, un procedimiento puramente administrativo-gubernativo, o un procedimiento mixto, que se nutre de características propias de los procedimientos antes señalados […]


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