Los congresistas del Grupo Parlamentario Perú Libre proponen modificar el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio, con el fin de cumplir lo señalado por el Tribunal Constitucional y perfeccionar este proceso.
El proyecto plantea que la extinción de dominio solo se aplique a bienes cuyo valor supere las 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que estén vinculados a una condena penal firme relacionada con una organización criminal.
Los bienes de menor cuantía quedarían sujetos a decomiso conforme al Código Penal y al Nuevo Código Procesal Penal, diferenciando así los procesos según la relevancia económica de los patrimonios involucrados.
Además, la iniciativa precisa que los actos sobre bienes ilícitos serán nulos de pleno derecho, pero sin afectar los derechos de terceros de buena fe que adquirieron de manera legítima sin conocer su origen ilícito.
Otro cambio relevante es que, aunque el proceso de extinción de dominio seguirá siendo autónomo e independiente, su resolución final estará condicionada a la existencia de una sentencia penal firme.
La propuesta también aclara que esta medida se aplicará únicamente a partir de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1373, garantizando la irretroactividad de la ley penal desfavorable y reforzando la seguridad jurídica.
Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento vigente en un plazo de 120 días, de modo que las modificaciones puedan aplicarse de manera inmediata en todos los procesos en trámite.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO I, EL NUMERAL 2.1, 2.3 Y 2.5 DEL ARTÍCULO II DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL D. LEG. 1373 SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley
Se tiene por objeto modificar el artículo I y los numerales 2.1, 2.3 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del D. L. N° 1373 sobre Extinción de Dominio. Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y perfeccionar el Proceso de Extinción de Dominio.
Artículo 2. – Modificación del Artículo I y los numerales 2.1, 2.3 y 2.5 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio.
Se dispone modificar el Artículo I y los numerales 2.1, 2.3 y 2.5 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio; debiendo quedar en los términos siguientes:
«Artículo I. Ámbito de aplicación
El presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de actividades ilícitas penales sustentados con condena firme por vinculación a una organización criminal, y que el bien a extinguirse debe tener su origen delictivo y cuyo valor del bien sea superior a 400 Unidades Impositivas Tributaria.
Los bienes menores a 400 UIT, estarán sujetas a su extinción vía decomiso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal»
«Artículo II. Principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio
Para la aplicación del presente decreto legislativo, rigen los siguientes principios y criterios:
2.1. Nulidad: todos los actos que recaigan sobre bienes vinculados con los dispuesto en el artículo I del Título Preliminar, son nulos de pleno derecho, sin afectar los bienes o derechos reales de propiedad de terceros de buena fe.
2.3. Autonomía: el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo, pero sujeto a las exigencias de los dispuesto en el artículo I del Título Preliminar.
2.5. Aplicación en el tiempo: la extinción de dominio se aplica únicamente a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N°1373, sobre Extinción de Dominio.
[Continúa…]