¿Cuándo procede la extensión del recurso a otro coprocesado? [Casación 145-2015, Lambayeque]

Fundamento destacado: Quinto. Demuel Gerson Carrillo Monteza tiene la misma condición que sus coprocesados Alberto Santacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz, y toda vez que respecto a estos últimos, vía casación, se declaró la atipicidad del delito de tenencia ilegal de armas este efecto, en aplicación del principio de igualdad, debe ser declarado de forma extensiva a favor de Demuel Gerson Carrillo Monteza y fijar en ocho años la pena privativa de libertad, conforme a la sentencia impuesta en primera instancia.

Lo resuelto es estrictamente procesal. No analizamos sustancialmente el contenido de la sentencia de casación antes descrita, sino las condiciones procesales que se deben equiparar en igualdad. Además, la ejecución y el cómputo de la pena deberán ser efectuados por el Juzgado de origen, que posee el contenido íntegro de los recaudos.

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Sumilla. Extensión del recurso. Si una persona no recurre vía casación o si su pretensión extraordinaria es inadmitida, mas las de sus coprocesados son amparadas exitosamente a nivel de la Corte Suprema, y siempre que concurran las mismas circunstancias objetivas referidas a los hechos y la calificación jurídica, corresponderá extender los términos de la sentencia de casación en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 145-2015, LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE EXTENSIÓN CASATORIA

Lima, diecisiete de septiembre de dos mi veinte

VISTOS: la solicitud de extensión de casación formulada por Demuel Gerson Carrillo Monteza para que a su favor se apliquen los términos de la sentencia de casación expedida por esta Sala Penal Suprema, en la presente causa, el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis –folios 170 a 182–; con los recaudos que únicamente integran el cuaderno de casación.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de solicitud

El sentenciado Demuel Gerson Carrillo Monteza solicita que a su favor se declare la extensión de los términos de la sentencia de casación mencionada en la parte introductoria de esta resolución, alegando igualdad de condiciones materiales y procesales con sus
coprocesados Alberto Santacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz.

Segundo. Términos de la casación cuya extensión se pretende

La sentencia de casación cuya extensión se pretende fue emitida el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis y declaró:

I. De oficio FUNDADO el recurso de casación por errónea interpretación de la ley penal, respecto a los artículos 50, 204 inciso segundo, y 279-A segundo párrafo del Código Penal, referido al concurso real de delitos de usurpación agravada y tenencia ilegal de armas y municiones, respectivamente; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista del veinticinco de febrero de dos mil quince en el extremo, que revocó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó por el delito de usurpación agravada por concurso aparente, respecto al delito de tenencia ilegal de armas de fuego; y, reformándola, condenaron a Alberto Santacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz como coautores del delito de usurpación agravada previsto en el inciso segundo del artículo 202, con las agravantes de los incisos primero y segundo del artículo 204 del Código Penal, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el segundo párrafo del artículo 279-A del Código Penal.

II. SIN REENVÍO, actuando como sede de instancia y pronunciándose sobre el fondo: CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró sin objeto pronunciarse por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones de guerra al no haber amparado el concurso ideal de delito y haberse concluido porque es un agravante del delito de usurpación.

El fundamento esencial para adoptar el mencionado fallo se centra en que la posesión de un arma de fuego ya se halla subsumida en la agravante prevista en el inciso 1 del artículo 204 del Código Penal, y por ello no se puede criminalizar dos veces la misma conducta, tanto más si la norma no hace diferencia en esta agravante si la posesión debe ser lícita o ilícita.

Tercero. Hechos que fueron materia de sentencia

Se imputó a Alberto Santacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz que el doce de enero de dos mil catorce, conjuntamente con otras personas, ingresaron y despojaron de la posesión de un predio de una extensión aproximada de treinta y cinco hectáreas, valiéndose de armas de fuego de largo alcance –arma de guerra–, a la Asociación del Grupo Campesino Pan de Azúcar Vichallal-Jayanca, en mérito de la denuncia presentada por la presidenta de la referida asociación.

Efectivos policiales se constituyeron al lugar de los hechos el quince de enero de dos mil catorce, donde fueron intervenidos los acusados Alberto Santacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz, y se advirtió que otras personas se daban a la fuga realizando disparos contra los efectivos policiales. Luego lograron reducir a Demuel Gerson Carrillo Monteza y lo despojaron de un arma de fuego tipo máuser, modelo 600, con número de serie 014868, y en posesión de treinta y cinco cartuchos, una pistola de marca Browning con serie número 93906, calibre 9 mm Parabellum, con cacha de jebe, abastecida con otros cartuchos, una cacerina adicional abastecida con once cartuchos, una caja de municiones con la inscripción “9 mm Luger” con cuarenta y tres municiones y una carabina calibre 308, marca Remington, con serie número 014868, modelo 600.

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Cuarto. Condición procesal del ahora solicitante

El ahora solicitante Demuel Gerson Carrillo Monteza fue acusado y procesado en primera y segunda instancia bajo las mismas condiciones que Alberto Santacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz.

Luego de emitida la sentencia de vista que condenó a los tres en concurso real por los delitos de usurpación agravada y tenencia ilegal de armas, respecto al primero establecieron la pena en trece años y tres meses de privación de libertad y por el delito de usurpación fijaron la pena en cinco años, y toda vez que por mandato legal en concurso real las penas se suman el resultado fue de dieciocho años; sin embargo, ya que la Fiscalía solicitó la pena de doce años, el Tribunal expresó la limitación para imponer una pena superior a la requerida.

Quinto. Análisis del caso

Demuel Gerson Carrillo Monteza tiene la misma condición que sus coprocesados Alberto Santacruz Calderón y Kalin Santacruz Díaz, y toda vez que respecto a estos últimos, vía casación, se declaró la atipicidad del delito de tenencia ilegal de armas este efecto, en
aplicación del principio de igualdad, debe ser declarado de forma extensiva a favor de Demuel Gerson Carrillo Monteza y fijar en ocho años la pena privativa de libertad, conforme a la sentencia impuesta en primera instancia.

Lo resuelto es estrictamente procesal. No analizamos sustancialmente el contenido de la sentencia de casación antes descrita, sino las condiciones procesales que se deben equiparar en igualdad. Además, la ejecución y el cómputo de la pena deberán ser efectuados por el Juzgado de origen, que posee el contenido íntegro de los recaudos.

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DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADA la solicitud de extensión de casación a favor de Demuel Gerson Carrillo Monteza conforme a los términos de la sentencia de casación expedida por este Tribunal el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, en la que CASARON la sentencia de vista del veinticinco de febrero de dos mil quince en el extremo en el que revocó la sentencia de primera instancia en cuanto lo condenó por el delito de usurpación agravada por concurso aparente, respecto al delito de tenencia ilegal de armas de fuego; y, reformándola, condenaron a Demuel Gerson Carrillo Monteza como coautor del delito de usurpación agravada, previsto en el inciso segundo del artículo 202, con las agravantes de los incisos primero y segundo del artículo 204 del Código Penal, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el segundo párrafo del artículo 279-A del Código Penal; SIN REENVÍO, actuando como instancia y pronunciándose sobre el fondo: CONFIRMARON la sentencia de primera instancia en el extremo en el que declaró sin objeto pronunciarse por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones de guerra al no haber amparado el concurso ideal de delitos y haberse concluido porque es una agravante del delito de usurpación.

II. DISPUSIERON que se transcriba la presente sentencia de extensión casatoria al Tribunal Superior de origen a efectos de realizar el cómputo de la pena con los recaudos que integran la causa; para ello, se remitirán las actuaciones y se archivará el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ

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