Conclusiones: 3.1 Respecto a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el Jefe de la Oficina Recursos Humanos de una entidad, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico Nº 000057-2021-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 La condición de servidor o ex servidor en el procedimiento administrativo disciplinario, se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Así, dicha condición no varía (para efectos del PAD) con la desvinculación (en el caso de los servidores) o reingreso (en el caso de los ex servidores) a la administración pública.
3.3 Conforme lo señalado expresamente en el artículo 99 del Reglamento de la LSC, las únicas faltas pasibles de ser imputadas a ex servidores a través del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la LSC son aquellas descritas taxativamente en el artículo 262 del TUO de la LPAG.
3.4 A los ex servidores les corresponde la sanción de inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años. Asimismo, las autoridades competentes para esta sanción serán las previstas para la sanción de destitución, es decir, el jefe de recursos humanos será el órgano instructor, y el titular de la entidad, el órgano sancionador y quien oficialice la sanción.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000696-2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de abril de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el
Jefe de la Oficina Recursos Humanos, b) Sobre la connotación de “ex servidor” para efectos del régimen disciplinario
Referencia: Oficio Nº 00022-2021-MDL/GAF/SRH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia el Subgerente de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Lince consulta a SERVIR lo siguiente:
¿Lo establecido en el artículo 93º numeral 93.2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil se aplica solamente para los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados a un jefe de recursos humanos que se encuentra ejerciendo funciones, o si adicionalmente, se aplica también para los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados contra aquellos que ya no ejercen dicho cargo (ex jefes de recursos humanos)?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el Jefe de la Oficina Recursos Humanos de una entidad
2.4 Al respecto, es preciso remitirnos al Informe Técnico Nº 000057-2021-SERVIR-GPGSC, a través del cual SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión, concluyendo lo siguiente:
“(…)
3.2 Las autoridades del PAD contra el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de las entidades públicas se encuentran señaladas en el artículo 93.2 del Reglamento de la LSC, en virtud del cual, cuando se le haya imputado a dicho servidor la comisión de una infracción, para el caso de la sanción de amonestación escrita, instruye y sanciona su jefe inmediato, y en el caso de la sanciones de suspensión u destitución, instruye el jefe inmediato y sanciona el titular de la entidad.
(…)”
Connotación de ex servidor para efectos del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
2.5 Sobre este punto, tal como se señaló en el Informe Técnico N° 1076-2015 SERVIR/GPGSC, la condición de servidor o ex servidor en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante, PAD) regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Así, dicha condición no varía (para efectos del PAD) con la desvinculación (en el caso de los servidores) o reingreso (en el caso de los ex servidores) a la administración pública.
2.6 Además, cabe indicar que del artículo 99 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, Reglamento de la LSC), se desprende que los ex servidores son pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria, únicamente, por la inobservancia de las restricciones previstas en el artículo 241 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (actualmente contenido en el artículo 262 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), las cuales hacen alusión a situaciones que no pueden ser realizadas por ex servidores públicos durante el año siguiente a su cese[1].
2.7 En ese sentido, si a una persona desvinculada de la administración pública se le va a iniciar un PAD por hechos ocurridos durante la vigencia de su vínculo laboral, las reglas aplicables al procedimiento serán las correspondientes a un servidor (en este caso las sanciones aplicables pueden ser: amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones y destitución), debido a que la presunta conducta infractora se cometió en tal condición.
2.8 En cambio, si una persona desvinculada de la administración pública vulnera durante el año siguiente a su cese alguna de las restricciones previstas en el artículo 262 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y posteriormente, cuando esta reingresa a la administración pública se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario, las reglas aplicables serán las previstas para los ex servidores, debido a que la infracción la cometió en dicha condición.
2.9 En este último supuesto, de acuerdo al artículo 102 del Reglamento General (sobre clases de sanciones) a los ex servidores les corresponde la sanción de inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años. Asimismo, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, en su numeral 14.3, precisa que las autoridades competentes para esta sanción serán las previstas para la sanción de destitución, es decir, el jefe de recursos humanos será el órgano instructor, y el titular de la entidad, el órgano sancionador y quien oficialice la sanción.
III. Conclusiones
3.1 Respecto a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el Jefe de la Oficina Recursos Humanos de una entidad, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico Nº 000057-2021-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 La condición de servidor o ex servidor en el procedimiento administrativo disciplinario, se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Así, dicha condición no varía (para efectos del PAD) con la desvinculación (en el caso de los servidores) o reingreso (en el caso de los ex servidores) a la administración pública.
3.3 Conforme lo señalado expresamente en el artículo 99 del Reglamento de la LSC, las únicas faltas pasibles de ser imputadas a ex servidores a través del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la LSC son aquellas descritas taxativamente en el artículo 262 del TUO de la LPAG.
3.4 A los ex servidores les corresponde la sanción de inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años. Asimismo, las autoridades competentes para esta sanción serán las previstas para la sanción de destitución, es decir, el jefe de recursos humanos será el órgano instructor, y el titular de la entidad, el órgano sancionador y quien oficialice la sanción.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue aquí la resolución
[1] De acuerdo con el artículo 262º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, se establece las restricciones aplicables a ex autoridades de las entidades públicas, siendo estas las siguientes:
«Artículo 262.- Restricciones a ex autoridades de las entidades
262.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:
262.1.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.
262.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.
262.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.
262.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el Registro respectivo.»
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