No había pasado ni un día desde que el Gobierno hizo el amago de expropiar las clínicas privadas, y el Congreso de la República aprueba por insistencia un proyecto de ley que permite al Estado “disponer” de los bienes de las clínicas durante la emergencia, pero eso sí, como gran cosa, pagando sus costos de mantenimiento. Es decir, un burócrata llegará a los sanatorios privados y se llevará los equipos, medicamentos e insumos que le parezcan necesarios, o decidirá que tal o cual espacio del establecimiento le sea entregado.
Las clínicas son personas privadas y sus bienes están protegidos por el artículo 70 de la Constitución: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley (limitaciones). A nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio (expropiaciones)”. (subrayados agregados).
Se distingue entre limitaciones y expropiaciones. Las primeras son recortes periféricos a los atributos de la propiedad, que señalan de qué manera se ejerce el derecho, pero en ningún caso implican el reemplazo del titular. Son limitaciones, por ejemplo, las que fijan la zonificación y parámetros edificatorios, las que señalan horarios para ciertos negocios, o la propia cuarentena y toque de queda que nos obliga a permanecer en casa. Todos los dueños soportamos limitaciones para garantizar el bien común, sin recibir compensación. Es el costo de vivir en sociedad.
En la expropiación, por el contrario, se produce el retiro forzado de un activo del patrimonio. Es la más grave de las intromisiones estatales. Supone la privación violenta de un derecho sumamente sensible, que es la piedra angular de la paz y el desarrollo en libertad. Solo una propiedad protegida garantiza que exista riqueza privada, de la cual se nutre el Estado para atender las necesidades de la población, especialmente los más pobres. Preservando el dominio privado se atiende pues las necesidades sociales. Esta es la razón para garantizar la propiedad y rodearla de una serie de escudos legales. Se puede expropiar, sí, pero lo debe autorizar el Congreso a través de una ley que ve la situación de cada dueño afectado y el daño que causa en comparación con la necesidad que se quiere atender. La privación del derecho, además, requiere el pago anticipado y en metálico del valor de los bienes que se sustraen.
Ahora bien, desde el punto de vista constitucional la propiedad no es solo el derecho que acumula todos los atributos (uso, disfrute, disposición y reivindicación), sino toda expresión del patrimonio. Es decir, para la Constitución, propiedad es tanto el dominio absoluto cómo cada una de sus desmembraciones. Es propiedad pues el usufructo, el uso, la superficie, la servidumbre, la hipoteca y hasta el crédito. Todos gozan de la garantía y protección antes referidas. Son títulos que se pueden limitar pero no sustraer. Esta visión amplia es harto conocida y por supuesto está recogida en infinidad de sentencias del Tribunal Constitucional.
La insistencia del Congreso da lugar a una sustitución forzada del usufructo de bienes privados. No se quita la propiedad a las clínicas, pero se toma el usufructo, sin pasar por el riguroso proceso expropiatorio y sin pago por el daño y la pérdida de ganancias. Esto es una expropiación indirecta, mas perniciosa que la otra pues se disfraza de “limitación” para evitar los rigores de la Constitución. Si el Estado cree que la emergencia amerita tomar por la fuerza bienes particulares, tendrá que observar el trámite y pagar por ello.
No seamos condescendientes con estos temas. La emergencia no justifica el apresuramiento ni la agresión contra el derecho que genera los recursos. ¿Qué sigue? Como el Estado requiere vehículos y hospedajes, ¿también los tomará de los establecimientos privados, pero con la promesa de limpiarlos y cuidarlos? La incertidumbre es el peor ataque contra la libertad y el desarrollo, pero eso no le importa a quienes cobran sus sueldos puntualmente, sin contraprestación que lo valga.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Esquema operativo para determinar la pena cuando concurren circunstancias agravantes específicas y tentativa [Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Corte-Suprema-de-Justicia-del-Peru-Juris.pe_-324x160.png)