Fundamento destacado: DECIMO SEXTO.- Se precisa que de acuerdo al artículo 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien se ha logrado dilucidar la incertidumbre jurídica respecto al desplazamiento de su estado filial por el lado paterno; ello no conlleva de manera alguna, a que se transgreda su derecho de identidad ya definido a través de sus pre nombres y apellidos que aparecen en la mencionada Acta de Nacimiento, y con los cuales se identifica frente a la comunidad y en su círculo de estudios, los cuales deben ser respetados, por lo que en mérito a lo que dispone la Ley N° 29032 debe disponerse la expedición de una nueva Acta de Nacimiento; anotándose en la originaria – la que genera un Archivo Pasivo-, sin que aparezcan los datos de filiación paterna en el rubro Declarante: Vínculo: padre, [es decir, sin filiación por el lado paterno]; manteniendo vigencia los datos respecto de su madre biológica que aparecen en ella; con lo cual se garantiza el respeto a su dignidad del niño S.J. como ser humano y el libre ejercicio al desarrollo integral de su personalidad.
DECIMO SETIMO.- Queda claro entonces, que la Juzgadora al resolver esta controversia, privilegia el derecho a la identidad que goza el citado niño en su dimensión sustancial, que permite individualizarlo ante los demás con los datos con los que originalmente fue inscrita; en ese sentido se inaplica el artículo 395° del Código Civil; en cuanto establece que: “el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO
EXPEDIENTE N°: 04734-2018-0-1601-JR-FC-03
DEMANDANTE   : G.E.R.A.
DEMANDADA     : L.A.Q.V.
MATERIA         : IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
JUEZ                : YVONNE LÚCAR VARGAS
SECRETARIA     : PILAR RODRIGUEZ MORI
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO: DIEZ
Trujillo, catorce de Enero de dos mil veinte. –
VISTO;
Los actuados, con motivo de los seguidos por el señor G.E.R.A. contra la señora L.A.Q.V. sobre IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL del niño S.J. de cinco años de edad en la actualidad.
I.- PARTE EXPOSITIVA:
I.1.- EXPOSICION DE ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
Mediante escrito de folios nueve a catorce, el señor G.E.R.A. acude al órgano jurisdiccional a fin de interponer demanda sobre IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, que la dirige contra la señora L.A.Q.V. a efecto que previo a los trámites de ley, se declare que no es el padre biológico del niño S.J..
Fundamenta su pretensión alegando que mantuvo una relación sentimental con la demandada, quien le informó que esperaba un hijo suyo, por lo que al nacer el 26 de febrero del 2014, lo reconoció en su Acta de Nacimiento, manteniendo sólo una relación de padres, luego al ser demandado por Alimentos le fijaron el monto de S/. 375.00 mensuales, y al término de dicho proceso no pudo tener acercamiento con el niño producto de enojo de la demandada, motivo por el cual interpuso demanda de Régimen de visitas, sin embargo al crecer el niño notó que no tenían ningún parecido, por lo que se realizó la prueba de ADN obteniendo resultados que confirmaron su suposición, motivo por el cual cortó cualquier comunicación con la demandada y el niño. Fundamenta su pretensión en los demás hechos y dispositivos legales que invoca, además ofrece medios probatorios.
I.2.- TRAMITE DEL PROCESO:
Admitida la demanda en la vía de Proceso de Conocimiento, por resolución número UNO, se corre traslado a la demandada por el plazo de ley, quien al allanarse con su escrito de folios once de manera extemporánea, se tiene por no presentado y se declara su rebeldía mediante resolución dos, en la siguiente resolución se sanea el proceso, mientras en la resolución número cuatro se fijan puntos controvertidos, se admiten los medios probatorios, y se señala fecha para la audiencia de pruebas que se lleva a cabo según acta de folios cincuentiocho, donde se actúan los medios probatorios, se remiten los autos a Vista fiscal, cuyo dictamen obra a folios sesentitrés a setenta. Posteriormente, con resolución siete se solicita el informe al Laboratorio Biolinks y se dispone diligencia especial para conferenciar con el niño, el citado laboratorio con oficio de folios ochentiocho da respuesta al mandato solicitado, y se conferencia con el niño en la Audiencia Complementaria conforme acta de folios noventitrés, y se dispone remitirse los autos a vista fiscal, el cual se ratifica con escrito de folios noventiséis; por lo que mediante resolución número nueve se dispone que pasen los autos a despacho a fin emitir sentencia correspondiente;
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				


![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png 218w)
 
                         
                         
                         
                        