El exjuez supremo, Iván Sequeiros Vargas, oficializó su postulación al Senado por el partido Somos Perú. El último 23 de abril, el Poder Judicial resolvió cesar al juez superior titular de la Corte de Lima al cumplir 70 años, conforme lo establece la Ley de la Carrera Judicial.
Es magíster en Derecho Procesal por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios concluidos de doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Cuenta además con una formación especializada y permanente en materias clave para el sistema de justicia, tales como un diplomado en alta dirección y gerencia para el sector justicia, un diplomatura de especialización en el sistema judicial para resolver casos de corrupción y una especialización en la aplicación del Código Procesal Penal a los delitos de corrupción/AMAG
Sequeiros Vargas inició su carrera en 1979 y ascendió progresivamente hasta llegar a la Corte Suprema como juez provisional en 2017. Su trayectoria incluye presidencias en varias salas superiores, docencia universitaria y publicaciones jurídicas, siendo reconocido como una figura destacada en el ámbito judicial y académico.
Desde 2017, integró la Corte Suprema, fue presidente de la Corte de Lima el 2012-2013. Además, fue presidente de la Sexta Sala Penal para Delitos de Corrupción, en la que llevó once casos ocurridos durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Paralelamente, mantiene una amplia y continua trayectoria como docente universitario, impartiendo cursos de Derecho Procesal Constitucional, Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales en la Universidad de San Martín de Porres desde 1986.
Asimismo, ha participado activamente como ponente y expositor en diversos eventos académicos y profesionales sobre temas gestión de riesgo antisoborno, justicia penal internacional, derechos humanos y cumbre judicial en países como Uruguay, Perú y México. En el 2019, realizado una pasantía en Seminario de Jueces Latinoamericanos, organizado por el Colegio Nacional de los Jueces de China
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![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
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