El maestro de maestros, Carlos Fernández Sessarego, tan lúcido como siempre, diserta en esta ocasión sobre la ontología del concepto de pena privativa de la libertad, en un nuevo vídeo subido a su cuenta oficial de Facebook: ¿Existen realmente las penas privativas de la libertad? Legis.pe tiene el honor de compartir sus palabras, adjuntando el link directo de su disertación al final del post.
Creo yo que para encontrar una adecuada respuesta, tenemos que referirnos a la libertad. ¿Qué es la libertad? Es un gran problema histórico. Todos luchamos por la libertad, muchos han muerto por la libertad. Hasta el siglo XX, no se supo exactamente, qué era eso que conocemos como libertad. Algunos decían que era un atributo. Otros decían que era algo inherente a la persona.
A través de la escuela de la filosofía de la existencia, se determinó que la libertad no era sino, exactamente, el ser del hombre. El ser del ser humano. La vida humana es la de un ser que posee libertad. ¿Qué cosa significa ser? Significa que estamos frente a un animal mamífero que ya no es más racional, sino cuyo ser es la libertad. La libertad se termina con la vida, mientras dura la vida nuestro ser es lo que nos hace humanos y nos diferencia de todos los demás mamíferos.
Pero esta libertad que es una, se desdobla, tiene las dos cara de una misma moneda. Por un lado, la libertad que yo llamo ontológica, que toma decisiones. Todo lo que hacemos, empieza con una decisión, sea consciente o subconsciente. Por eso decía que la voluntad, simplemente, es un instrumento al servicio de una decisión libre. Una decisión hace que la libertad salga al exterior, a través de actos, conductas. Si en este momento yo decido callarme, pues ustedes no conocen mi decisión, la van a conocer por el acto de mi silencio.
Si estoy dictando clases detrás de un escritorio, y le digo a mis alumnos: bueno, ¿ustedes saben lo que acabo de decidir? No lo saben. Pero ahora lo conocerán a través de mis actos o conductas, que son actos de libertad. Me paro en el asiento. ¿Ya ven? Mi decisión fue pararme, ponerme de pie. Todos esas conductas son libertad en acción: proyectos de vida, la libertad de expresión, la libertad de tránsito.
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Esto es lo que se protege en la Constitución, en los Códigos y las leyes. La libertad ontológica que desaparece solo con la muerte. El otro tipo de libertad es la que se vuelca al exterior, a través de una decisión libre. Nos referimos a la libertad fenoménica, se hace fenómenos. ¿Qué es un fenómeno? Según la palabra griega φαινομένον, es lo que luce, lo que aparece, lo que brilla.
Entonces, vuelve uno a la pregunta, ¿se puede privar de la libertad?, ¿puede haber una pena privativa de la libertad? Jamás, nunca. La libertad solo se priva con la muerte. La vida se vive en libertad. Lo que pasa es que, cuando se hizo este Código Penal, no se sabía realmente qué es la libertad y dónde se ubica. Por eso, en el Código, aparece equivocadamente «pena privativa de la libertad», como si la libertad se pudiera privar. Nunca se priva, lo único que se priva es el ejercicio de la libertad.
Yo estuve detenido por razones políticas, he luchado contra muchas dictaduras precisamente por la libertad. El general Odría, que en su momento fue un dictador, me metió a prisión. Y yo salí feliz de la prisión, porque fue corta, en primer lugar. En segundo lugar, porque me di cuenta que, estando ahí, con una pena privativa de la libertad, seguía siendo libre. Me paraba, me sentaba, fumaba, pensaba, escribía, leía un libro. Podía tomar muchas decisiones, pero no todas. No podía ejercer el libre tránsito, por ejemplo.
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Entonces, la prisión me confirmó lo que les estoy diciendo. Decían que yo estaba privado de mi libertad, pero me sentía tan campante y libre como siempre. Lo que me habían privado, era del ejercicio de muchas libertades: tránsito, expresión, entre otras. Por tanto concluí que había encontrado una posible respuesta a la duda que nos concierne: no hay penas privativas de la libertad.
28 Mar de 2018 @ 11:38


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