Fundamento destacado: QUINTO: Respecto a lo alegado por la Fiscal Superior en su recurso de apelación -fojas seiscientos veintitrés-, revisado lo actuado, debe precisarse que, en autos no obran suficientes medios probatorios que fundamenten la responsabilidad penal del encausado Altez Vera, ya que no existe disposición o acto administrativo emanado de órgano competente que corrobore que el vehículo de placa de rodaje N° LGS 658, le haya sido asignado a su persona, en tal sentido no existía entre el citado encausado y el aludido vehículo, relación funcional alguna, requisito necesario para la comisión del delito de peculadо de uso.
SUMILLA:
1. La sentencia de primera instancia presenta fundamentos sólidos y coherentes que fundamentan la absolución del procesado Altez Vera.
2. La inasistencia del sentenciado absuelto, a la audiencia de casación, acarrea su inadmisibilidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE APELACIÓN 19-2015 UCAYALI
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, quince de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS; los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público y el encausado Julio César Altez Vera contra la sentencia del cinco de agosto de dos mil quince -fojas quinientos noventa y cinco-; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y, CONSIDERANDO:
Primero: La representante del Ministerio Público fundamenta su recurso de apelación -fojas seiscientos veintitrés- alegando que: i) Existe relación funcional entre el imputado Julio César Altez Vera y el vehículo oficial del Ministerio Público de placa de rodaje LGS-658; ii) En el delito de peculado de uso, el bien no necesariamente está bajo la administración, custodia o percepción del funcionario o servidor público; empero, se acreditó a nivel del juicio oral que el vehículo de placa de rodaje LGS N° 658, fue asignado al imputado a fin de realizar diligencias en el ex INRENA; ¡ii) La versión de Eleazar Arévalo Urteaga no fue desvirtuada, pues éste indicó que el administrador Andrés Blas Malpartida, autorizó de manera verbal al encausado usar el vehículo oficial del Ministerio Público; y, iv) con las testimoniales de Claudia Ushuñagua Degregori y Winton Gonzáles Babilonia queda corroborado la responsabilidad del encausado, pues usó el citado vehículo oficial del Ministerio Público para realizar cuestiones ajenas a la función pública.
Segundo: El encausado Altez Vera fundamenta su recurso de apelación, en el extremo de la reparación civil, -fojas seiscientos veintinueve- alegando que la Sala Penal de Apelaciones no señaló cual fue el daño ocasionado que amerite el pago de la reparación
civil.
[Continúa…]
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