Fundamento destacado: Séptimo. De la revisión del CPP se advierte que establece límites temporales para las medidas de coerción procesal de mayor gravosidad para el derecho a la libertad, como son la prisión preventiva y el impedimento de salida del país —al respecto, véase el artículo 272 en concordancia con el artículo 296 del CPP—. No obstante, se advierte que al regular la medida de comparecencia con restricciones el legislador no precisó un lapso temporal.
7.1 Además, debe precisarse que la temporalidad de la medida ha de fijarse en atención a los siguientes criterios: (i) en principio, es el fiscal, como titular de la acción penal, en el marco del principio acusatorio, quien ostenta la facultad para requerir al juez de garantías la procedencia de la medida coercitiva personal o real más apropiada a su caso, acorde con su estrategia de investigación y, por cierto, en correlato a los elementos de convicción que haya acopiado, por lo que se debe tener en cuenta como límite máximo el solicitado por el representante del Ministerio Público; (ii) en concordancia con la permanencia de los presupuestos que la fundaron inicialmente, y (iii) la naturaleza y las características del caso en concreto, entre otros.
Las medidas de coerción tienen por finalidad garantizar la efectiva sujeción del sujeto al juicio y proteger la actuación probatoria.
Sumilla: Infundado el recurso de casación: temporalidad de la medida de comparecencia con restricciones. En el presente caso se tiene que, si bien el Ministerio Público postuló en su requerimiento de comparecencia con restricciones, en relación con la duración de la medida de comparecencia restrictiva, la fórmula “lo que dure el proceso”, esta finalmente es una solicitud sujeta a los principios de provisionalidad e instrumentalidad de las medidas cautelares, sin perjuicio de que cada etapa procesal tiene plazos y preclusión.
En dicha línea de argumentación, este tribunal Supremo no considera estimable el recurso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN 1490-2022
AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, trece de julio de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Raúl Antonio Salazar Córdova (foja 283), contra el auto de vista del veintinueve de abril de dos mil veintidós (foja 260), que confirmó el auto del dos de marzo de dos mil veintidós (foja 220), que declaró fundado en parte el requerimiento del Ministerio Público y dispuso la comparecencia con restricciones bajo reglas de conducta, en el marco del proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado, en grado de tentativa, en agravio de Willy Evert Zela Quino, y por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Sobre el itinerario del proceso y los hechos
Primero. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una breve síntesis de los hechos procesales:
1.1 El representante del Ministerio Público formuló el requerimiento de mandato de comparecencia restrictiva contra Raúl Antonio Salazar Córdova en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, en grado de tentativa, en agravio de Willy Evert Zela Quino, y tenencia ilegal de armas y municiones, en agravio del Estado (requerimiento de comparecencia con restricciones a foja 111 y subsanado a foja 181).
1.2 Por la resolución del dos de marzo del dos mil veintidós, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundado en parte el requerimiento postulado por el representante del Ministerio Público y, en consecuencia, dispuso la comparecencia con restricciones respecto al procesado Raúl Antonio Salazar Córdova (foja 219) por el plazo de cuatro meses.
1.3 Ante ello, la defensa interpuso recurso de apelación contra la citada resolución (foja 232).
1.4 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, mediante el auto del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, concedió sin efecto suspensivo la apelación (foja 251).
1.5 Al respecto, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa emitió la Resolución n.° 12-2022, del veintinueve de abril de dos mil veintidós, y confirmó la resolución de primera instancia (foja 260).
1.6 En desacuerdo con dicha resolución, el trece de mayo de dos mil veintidós la defensa técnica del procesado Salazar Córdova interpuso el presente recurso (foja 283).
1.7 Finalmente, el Tribunal Superior mediante la resolución del diecinueve de mayo de dos mil veintidós concedió el recurso de casación y lo elevó a la Corte Suprema (foja 295).
[Continúa…]


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