Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.- En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 310; e inciso 1 del artículo 31° del Código Civil[7] que prescribe que todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario, las participaciones de la empresa demandante Inversiones DAP Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son un bien social de la sociedad conyugal constituidas por Cesar Francisco Jesús Puente Flores y Carla Cecilia Recabarren Rivera.
DÉCIMO QUINTO.- Cabe señalar además, que conforme a los medios probatorios aportados respecto del predio materia de litis, éste desde su adquisición ha sido destinado al uso de vivienda conyugal, y viene siendo ocupado por la demandada Carla Cecilia Recabarren Rivera junto a su menor hijo de iniciales D.A.P.R.; de su relación con Cesar Francisco Jesús Puente Flores, conforme se aprecia de la partida de nacimiento obrante a fojas cuatro del expediente acompañado número 01733-2012. Sobre esta situación, respecto de los cuales existen procesos entre las partes integrantes de la sociedad conyugal, en donde se ventilan derechos alimentarios y de separación de patrimonios.
DÉCIMO SEXTO.- Corresponde apreciar que la empresa demandante Inversiones DAP Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por su titular César Francisco Jesús Puente Flores, apartándose de los fines comerciales e industriales inherentes a la función económica de las actividades de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL, destinó desde la adquisición del bien materia de reivindicación a fines conyugales familiares, por lo que la pretensión reivindicatoria, en el contexto descrito importa el ejercicio abusivo del derecho de administración de la sociedad de gananciales, proscrito por el artículo II del Título Preliminar del Código Civil.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En ese sentido, y conforme al desarrollo realizado en los considerandos precedentes, la demandada Carla Cecilia Recabarren Rivera, tendría derecho a ocupar dicho predio, al ser integrante de la Sociedad Conyugal formada al momento de crearse a la empresa demandante, cuyas participaciones resultan ser un bien social; por lo que en ese sentido, no concurre una de las condiciones necesarias para amparar la reivindicación en el presente caso.
SUMILLA: “La acción reivindicatoria permite al propietario no poseedor hacer efectivo su derecho a exigir la restitución del bien respecto del poseedor no-propietario; debiendo concurrir los siguientes elementos: a) Que se acredite la propiedad del inmueble que se reclama; b) Que el demandado posea la cosa de manera ilegítima o sin derecho a poseer; y c) Que se identifique el bien materia de restitución. En el caso de autos, si bien el departamento materia de reivindicación es de propiedad de la empresa demandante, al tratarse de una empresa EIRL constituida durante la vigencia de Sociedad de Gananciales, sus participaciones forman parte de su caudal patrimonial, en consecuencia la cónyuge es poseedora legítima del bien que habita en calidad de domicilio conyugal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3625-2018
AREQUIPA
REIVINDICACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil setecientos veinticinco – dos mil dieciocho, en Audiencia llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Carla Cecilia Recabarren Rivera, obrante a fojas quinientos cincuenta y cuatro, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuarenta, de fecha catorce de junio de dos mil dieciocho, obrante a fojas quinientos treinta y nueve, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución número treinta y cuatro, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró fundada la demanda de reivindicación; en consecuencia, se ordenó que la demandada proceda a entregar el inmueble ubicado en la Cooperativa Frank Michell Ltda., manzana «D», lote 36, tercer piso, distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa, con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve, obrante a fojas treinta y seis del cuadernillo de casación, ha declarado procedente el recurso de casación por la siguiente causal:
a) Infracción normativa por inaplicación de los artículos 4 y 51 de la Constitución Política del Perú, artículo IX del Título Preliminar de la Ley número 27337 y artículos 310 y 311 del Código Civil, refiriendo que la sentencia de vista agravia sus derechos al haber preferido aplicar el artículo 1 de la Ley número 21621 que norma la estructura de la Empresa Individual, cuando en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Carta Magna debió preferir y aplicar lo dispuesto en los principios y garantías constitucionales fundamentales que protegen a la familia y al matrimonio, así como al interés superior del niño, contenidos en el artículo 4 de la Carta Magna y articulo IX del Título Preliminar de la Ley número 27337 y aplicar la normatividad contenida en los artículos 310 y 311 del Código Civil por los que se considera como bienes sociales que pasan a formar parte del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, los adquiridos durante la vigencia del matrimonio, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; a lo que se agrega que habiéndose acreditado que mediante el proceso judicial de cobro de alimentos seguido en contra del titular de la empresa demandante, el obligado César Francisco Jesús Puente Flores adeuda varias liquidaciones de pensiones devengadas a favor de su menor hijo cuyo monto únicamente se haya materialmente respaldado por las medidas cautelares trabadas en el citado predio.
III. CONSIDERANDO:
Previamente a la absolución del recurso de casación examinado, es necesario hacer un recuento de los actos acontecidos en el presente proceso:
Expediente N° 1733-2012 (acompañado)
Mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, Carla Cecilia Recabarren Rivera interpone demanda sobre sustitución del Régimen de Sociedad de Gananciales por el de Separación de Patrimonios; en contra de Cesar Francisco Jesús Puente Flores, argumentando:
– El demandado abandonó injustificadamente el hogar conyugal, ubicado en Cooperativa Frank W. Michell, Mz. D, Lote 23 – Tercer Piso del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, encontrándose casados desde el año dos mil dos, procreando un menor hijo. Asimismo, en represalia por el inicio del proceso de alimentos iniciado por la demandante mediante expediente número 205-2011, comenzó a abusar de sus facultades en su condición de titular de la empresa Inversiones DAP Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (demandante en el presente proceso) respecto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio contraído entre las partes.
[Continúa…]