Sumilla: La exigencia de circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente se da por cumplida cuando en el escrito de reclamación se formulan argumentos relacionados a la inexistencia de la deuda o a la improcedencia de su cobranza, fundamentos que serán evaluados al resolverse dicho recurso y no en su etapa de calificación.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CASACIÓN 9337-2015, LIMA
Lima, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. –
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
I. VISTA la causa; con el expediente administrativo, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Rueda Fernández – Presidente, Toledo Toribio, Yaya Zumaeta, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I.1. Sentencia materia de casación.
Es materia de casación la sentencia de vista contenida en la resolución número veintinueve, de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, obrante a fojas trescientos setenta del expediente principal, por la cual, la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la sentencia apelada, expedida por resolución número veintitrés, de fecha nueve de setiembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos noventa y uno, en el extremo que declaró fundada la demanda interpuesta por Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco y, en consecuencia, nula la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07533-4-2011; revoca la sentencia apelada en cuanto declaró improcedente la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 0250140007292 y dispuso la remisión de los actuados al Tribunal Fiscal para que emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado; y reformándola declara nula la citada Resolución de Intendencia N° 0250140007292 y dispone la admisión a trámite por parte de la Administración Tributaria de la reclamación bajo el supuesto de excepción previsto en el segundo párrafo del artículo 136 y literal a) del numeral 3 del artículo 119 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
I.2. De la demanda y los pronunciamientos emitidos en instancias inferiores.
I.2.1. Por escrito de fecha siete de octubre de dos mil once, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco interpuso demanda contenciosa administrativa, en la cual como pretensión principal solicitó se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 7533-4-2011 de fecha cuatro de m ayo de dos mil once y la Resolución de Intendencia N° 0250140007292, la mism a que declaró inadmisible el recurso de reclamación interpuesta por la actora contra la Orden de Pago N° 021- 001-0139025, emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat, por una supuesta omisión al pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio dos mil siete y se disponga su admisión a trámite bajo el supuesto de excepción previsto en el segundo párrafo del artículo 136 y literal a) del numeral 3 del artículo 119 del Código Tributario.
[Continúa …]
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