La exigencia de la acreditación del daño para una adecuada indemnización [Casación 10530-2019, Huancavelica]

Sumilla: Los pronunciamientos emitidos por las instancias de mérito adolecen de una motivación suficiente, pues no han realizado un correcto análisis sobre la acreditación del daño, en el que se ampara la indemnización pretendida, más aún si en autos obran piezas judiciales respecto de dos procesos (contencioso administrativo y penal) ofrecidos como medios de prueba, las cuales no han sido debidamente valoradas para resolver la presente causa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación N° 10530-2019, Huancavelica

Lima, siete de diciembre de dos mil veintiuno

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTA, con los acompañados, la causa número diez mil quinientos treinta – dos mil diecinueve – Huancavelica, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y, luego de verificada la votación con arreglo a Ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Municipalidad Provincial de Acobamba, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2018[1], contra la sentencia de vista de fecha 01 de octubre de 2018[2], que confirma en parte la sentencia apelada de fecha 08 de mayo de 2018[3], que declaró fundada la demanda en el extremo que ordena el pago de S/13,543.06 Soles por concepto de lucro cesante; y revoca en cuanto a la pretensión del daño moral, reformándola a infundado; en el proceso contencioso administrativo seguido por el demandante Fidel Mallqui Quispe, sobre pago de indemnización por daños y perjuicios.

CAUSALES DEL RECURSO DECLARADAS PROCEDENTES

Por resolución de fecha 07 de junio de 2019[4], se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, por la causal de: infracción normativa del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, y en forma excepcional por la causal de: infracción normativa del artículo 413° del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO:

Antecedentes

PRIMERO. Según el escrito presentado el 12 de marzo de 2013[5], el demandante Fidel Mallqui Quispe solicita el pago de S/ 76,448.08 Soles por indemnización por daños y perjuicios, que comprende los conceptos de: lucro cesante (S/ 26,448.08 Soles) y daño moral (S/ 50,000.00 Soles); más el pago de intereses legales.

SEGUNDO. Entre sus fundamentos señala que, es trabajador nombrado de la entidad demandada, en el cargo de oficial registrador bibliotecario (responsable del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acobamba).

Asimismo, refiere que en virtud de la Resolución de Alcaldía N.º 184-2009-GAO-AL/MPA de fecha 12 de mayo de 2009, fue suspendido por diez meses sin goce de remuneraciones, supuestamente por una falta administrativa; por lo que, inmediatamente interpuso una demanda, seguido en el Expediente N.º 279-2009-110902-JMA01C, proceso en el que se declaró fundada la misma, nula la resolución administrativa, y ordenaron su reincorporación a su centro de trabajo; si bien es cierto, el acto administrativo se dejó sin efecto; también lo es, que el daño ya estaba consumado, debido a la vulneración de sus derechos laborales, por el periodo comprendido de mayo de 2009 a marzo de 2010; por lo tanto, le corresponde un resarcimiento económico por haber dejado de percibir ingresos durante el lapso de la suspensión arbitraria.

TERCERO. El juez de la causa, mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 2018, declaró fundada la demanda; ordenando a la entidad emplazada el pago de S/ 25,543.06 Soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios; más el pago de los intereses legales correspondientes, con costas y costos del proceso; argumentando que, el daño alegado por el demandante se encuentra acreditado, al haber sido despedido arbitrariamente, siendo reincorporado a la entidad edil previo proceso judicial seguido en el Expediente N.º 279-2009-110902-JMA01C, que obra en autos en calidad de medio probatorio. En cuanto al lucro cesante, resulta ser amparable, más aún, si en este rubro se encuentra comprendido el pago de sus remuneraciones y otros beneficios demandados, por ende, la suma asciende a S/ 13,543.06 Soles; y respecto al daño moral, habiéndose vulnerado los derechos fundamentales del accionante: trabajo y remuneración justa, además, este se vio obligado a interponer un proceso judicial, y sumado a ello, ha tenido que velar por la integridad de su familia; lo cual hace presumir la existencia del daño moral, ordenando el monto de S/ 12,000.00 Soles. Asimismo, se otorga el pago de los costos y costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 412° del Código Procesal Civil.

CUARTO. Por su parte, la Sala Superior a través de la sentencia de vista de fecha 01 de octubre de 2018, confirmó en parte la sentencia apelada, que declara fundada la demanda, en el extremo que ordena el pago de S/ 13,543.06 Soles por lucro cesante; y la revocaron en cuanto al daño moral; reformándola a infundado; señalando que, si bien es cierto que a la fecha de la suspensión del centro de trabajo en mayo de 2009 no existía sentencia penal que acreditase la responsabilidad del demandante sobre los hechos imputados (haber solicitado dinero al ciudadano Francisco Laura Acuña para la rectificación de la partida de nacimiento de su hija Ninfa Laura Jurado), cuando era responsable del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Acobamba; cierto es también que, la sentencia penal impuesta fueron por los hechos ocurridos en marzo del 2008, e investigado y procesado en el año 2009, es decir, cuando el actor se encontraba suspendido en sus labores; sin embargo, a la vez también estaba siendo procesado en la vía penal; por tanto, la moral y reputación que alega en su demanda estaba siendo cuestionada judicialmente por el hecho ilícito que finalmente concluyó con sentencia condenatoria, con la calidad de ejecutoriada y firme; en consecuencia, no se evidencia una afectación psicológica, desestimando así, el extremo del daño moral.

Delimitación de la controversia

QUINTO. En atención a lo precedentemente expuesto, y en concordancia con la causal por la cual fue admitido el recurso de casación, se aprecia que la controversia gira en torno a determinar si la sentencia recurrida ha vulnerado el principio del debido proceso.

Desarrollo de las causales denunciadas

SEXTO. Al respecto, la motivación de las resoluciones judiciales, como principio y derecho de la función jurisdiccional, constituye un deber de los magistrados, tal como lo establece el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, y las normas de desarrollo legal. El cual obliga a los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresar las razones de hecho y de derecho que los ha llevado a decidir,
debiendo existir en esta fundamentación, congruencia; esto es, debe de  pronunciarse respecto a los hechos invocados por las partes y conforme al petitorio formulado, debiendo expresar una suficiente justificación de la decisión adoptada asegurando la impartición de la justicia con sujeción a la Constitución Política del Estado y a la Ley, tal como lo establecen los artículos 50° inciso 6) y 122° inciso 3) del Código Procesal Civil; dicho deber implica que los juzgadores expresen el razonamiento jurídico a la que ésta les ha llevado, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia.

SÉPTIMO. En cuanto al artículo 413° del Código Procesal Civil , esta norma prescribe que:

“Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales.

Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos.

También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.”

Análisis de la controversia

OCTAVO. De acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, el objeto de la demanda versa sobre pago de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, por cuanto se persigue el resarcimiento económico por el supuesto daño sufrido por el demandante, el cual pretenden acreditar con la sentencia favorable obtenida en el proceso contencioso administrativo, signado con el Expediente N.º 279-2009-110902-
JMA01C, en el cual se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 184-2009-GAO-AL/MPA[6] de fecha 12 de mayo de 2009[7], que dispuso su suspensión sin goce de remuneraciones por diez meses.

[Continúa…]

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