Exhortan a Rafael López Aliaga «abstenerse de invocar temas religiosos» en su campaña electoral

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Este I dispuso que Rafael López Aliaga, candidato presidencial de Renovación Popular, deje de utilizar referencias o invocaciones religiosas en sus actividades proselitistas, tras determinar que estas vulneran las normas electorales vigentes. La decisión se tomó luego de que el órgano de Fiscalización advirtiera que, durante un mitin realizado el 31 de octubre en el exterior del local partidario en Santa Anita, el excalde de Lima incluyó expresiones de contenido religioso para respaldar su discurso político.

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De acuerdo con la resolución del JEE Lima Este I, se determinó la existencia de una infracción al numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. Según el documento:

Artículo primero. – determinar a existencia de infracción prevista en el numeral 7.7. del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolucion 0112-2025-JNE, por parte de la organización politica Renovación Popular, respecto a la propaganda electoral realizada mediante invocaciones religiosas por su candidato Rafael Bernardo Lopez Aliaga Cazorla, en el contexto de un mitin realizado en el distrito limeño de Santa Anita; en el marco de las Elecciones Generales 2026.

El organismo electoral también ordenó a Renovación Popular el cese o retiro inmediato de dicha propaganda difundida en la página oficial de Facebook del partido y en la cuenta personal del propio López Aliaga. Para ello se estableció un plazo máximo de cinco días calendario desde que la resolución quede consentida o desde la notificación del fallo del JNE en caso exista apelación, bajo apercibimiento de imponer una multa y remitir copias al Ministerio Público si se incumple la orden.

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Asimismo, el JEE exhortó tanto al partido como a su candidato presidencial a abstenerse de invocar temas religiosos de cualquier credo en adelante, recordando que este tipo de mensajes puede influir indebidamente en la voluntad ciudadana y afecta la equidad de la contienda electoral. Con esta medida, el órgano electoral busca:

Artículo tercero. – Exhortar a la organización política Renovación Popular y a su candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, a que en lo sucesivo se abstengan de invocar temas religiosos de cualquier credo, como parte de su propaganda política para influir en la voluntad ciudadana, ello con el fin de garantizar contiendas electorales justas y competitivas.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.