La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]

Fundamento destacado: Sexto: Que con relación al delito de encubrimiento personal atribuido a los encausados Tuanama Sangama y Lenin Guerrero Chávez se advierte que efectivamente los aludidos trasladaron al encausado Santos Guerrero Chávez -herido por proyectil de arma de fuego- hacia la ciudad de Bellavista, situación que es aceptada por los citados encausados conforme se verifica de las declaraciones prestadas en el juicio oral a fojas quinientos ochenta y uno y quinientos ochenta y tres, respectivamente; sin embargo, se debe tener en cuenta que Tuanama Sangama, era ex conviviente de Guerrero Chávez y madre de su hija Jennifer Guerrero Tuanama -véase la partida de nacimiento de fojas doscientos treinta y nueve-, mientras que el acusado Lenin era su hermano, como se advierte de la partida de nacimiento de fojas ciento cuatro, razón por la cual es de estimar que entre los indicados protagonistas existían una relación estrecha, que determina que en el caso de los encausados Tuanama Sangama y Lenin Guerrero Chávez les sea aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo cuatrocientos seis del Código Penal.

Lea también: Ocultar un cadáver constituye delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del art. 406 del Código Penal [RN 3903-2013, Junín]


SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N° 2956-2009 SAN MARTÍN 

Lima, diecisiete de mayo de dos mil diez.-

VISTOS; interviene como ponente el señor Calderón Castillo; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Carlos Shapiama Fonseca, así como por el señor Fiscal Superior contra la sentencia de fojas seiscientos once, del treinta de abril de dos mil nueve; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el acusado Carlos Shapiama Fonseca en su recurso formalizado de fojas seiscientos veinticuatro alega que en lo actuado no existen pruebas capaces de acreditar su participación en los hechos materia de juzgamiento; anota, además, que si bien los sentenciados Santos Guerrero Chávez y Rusbel Shapiama Fonseca lo sindicaron a nivel de la investigación policial, luego en sede judicial se retractaron de tal posición; que el representante del Ministerio Público en su recurso formalizado de fojas seiscientos veintidós sostiene que el Colegiado Superior absolvió a los encausados Loyda Rosa Tuanama Sangama y Lenin Guerrero Chávez pese a que se determinó qué ellos trataron de sustraer y ocultar de la persecución policial al condenado Santos Guerrero Chávez; además, cuestiona la absolución de Bernardo Shapiama Fonseca toda vez que las pruebas actuadas acreditan su participación en el robo materia de juzgamiento.

Continúa…

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