Congresista plantea excluir a servidores del Tribunal Constitucional del régimen de la Ley Servir

El congresista Alejandro Soto Reyes (APP) presentó un proyecto de ley que propone modificar la Ley 30647 para incorporar al Tribunal Constitucional (TC) dentro del grupo de entidades autónomas cuyos trabajadores no están sujetos al régimen del servicio civil regulado por la Ley Servir.

De acuerdo con la iniciativa, los servidores del TC pasarían a regirse por el régimen laboral de la actividad privada, al igual que ocurre actualmente con el Congreso, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

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La propuesta modifica el artículo único de la Ley 30647 para establecer que el Pleno del TC será la entidad encargada de aprobar su política de gestión de recursos humanos, incluyendo aspectos como organización interna, régimen disciplinario, compensaciones y capacitación, todo ello «en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada».

«Se trata de reconocer la autonomía del Tribunal Constitucional también en la administración de sus recursos humanos, tal como ya ocurre con otras instituciones autónomas», señala la exposición de motivos del proyecto.

De ser aprobada esta propuesta, los trabajadores del TC quedarían fuera del ámbito de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), lo que implicaría una mayor independencia en la contratación, remuneraciones y organización del personal. Críticos podrían advertir que este tipo de excepciones debilita el objetivo de modernizar y unificar la gestión pública bajo estándares meritocráticos.

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La iniciativa se encuentra aún en etapa de propuesta legislativa y deberá ser evaluada por las comisiones correspondientes del Congreso.

Tribunal Constitucional Ley Servir

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FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 30647, A FIN DE QUE LOS SERVIDORES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO SE ENCUENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE LA LEY SERVIR

Artículo Único. Modificación del artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el Régimen Laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores

Se modifica el artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el Régimen Laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores, con el siguiente texto:

«Artículo único. Régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Tribunal Constitucional

1.1 Precísase que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional como organismos autónomos y sus trabajadores, se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil.

1.2 El Consejo Directivo del Congreso de la República aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.

1.3 El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.

1.4 Por resolución del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se aprueba la política de gestión de los recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.

1.5 El Pleno del Tribunal Constitucional aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.»

[Continúa …]

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