El congresista Segundo Quiroz Barboza, del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el Proyecto de Ley 9691 con el objetivo de modificar el Decreto Legislativo 1666 y para excluir de su alcance los ingresos obtenidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, los cuales están sujetos actualmente a regulación fiscal en el sector público.
El proyecto argumenta que los convenios colectivos y laudos arbitrales tienen carácter vinculante y no deben ser considerados como actos administrativos sujetos a evaluación o anulación por parte del Ejecutivo, sino que, en caso de controversia, solo el Poder Judicial debería determinar su validez.
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Entre los cambios se encuentra la eliminación de la referencia a la negociación colectiva en el artículo 2, la exclusión de convenios colectivos y laudos arbitrales en las definiciones del artículo 4 y la supresión de la obligatoriedad de incluir estos ingresos en el registro de información del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), ello en el artículo 16.
Además, propone cambiar el artículo 7 para que los beneficios obtenidos mediante convenios colectivos ya no dependan de la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ni de la disponibilidad presupuestaria. De esta manera, se busca garantizar que los acuerdos laborales sean «respetados» sin restricciones impuestas por el Ejecutivo.
El congresista Quiroz Barboza sostiene que esta modificación es importante para proteger los derechos laborales de los trabajadores del sector público y reforzar la seguridad jurídica en las negociaciones colectivas. También señala que su propuesta está respaldada por la Constitución y tratados internacionales que reconocen el derecho a la negociación colectiva.
Por último, se exhorta al Ejecutivo a emitir normativas en concordancia con los principios constitucionales y pronunciamientos de organismos internacionales, en materia de derechos, para promover la autonomía de los acuerdos colectivos y garantizar su cumplimiento sin interferencias administrativas.
Proyecto de Ley N° 9691/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA INAPLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1666, A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS ARBITRALES DADA SU FUERZA VINCULANTE
El congresista que suscribe, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA miembro de la bancada BLOQUE-MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 75° y 76°, 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente:
FORMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA INAPLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1666, A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS ARBITRALES DADA SU FUERZA VINCULANTE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto establecer la inaplicación del Decreto Legislativo
1666, a los ingresos provenientes de convenios colectivos y laudos arbitrales dada su
fuerza vinculante.
Artículo 2. Modificación
Se establece la inaplicación del decreto legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de
la Gestión Fiscal recursos humanos del sector público en los siguientes artículos:
• Artículo 2. Principios donde se define a Disciplina normativa:
«1. Disciplina normativa: Consiste en que las medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que impliquen el uso de fondos públicos, se autorizan por Ley o norma del mismo-rango del Gobierno Central, así como en el marco de la negociación colectiva, conforme a la normativa sobre la materia (…)».
Retirándose en el artículo 2 los términos siguientes: «así como en el marco de la negociación colectiva, conforme a la normativa sobre la materia».
• Artículo 4. Definiciones para efectos del presente Decreto Legislativo, son de aplicación las siguientes definiciones:
«(…)
a. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP): Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, así como los ordenados por mandatos judiciales
Retirándose en el literal a) del artículo 4 los términos siguientes: «convenios colectivos y laudos arbitrales».
«f. Ingresos del Personal: Son las contraprestaciones en dinero y de libre disponibilidad, permanentes o periódicas, excepcionales u ocasionales que otorgan las entidades del Sector Público al personal activo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales y carreras especiales, las mismas que comprenden remuneraciones, compensaciones económicas, entregas económicas, valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios, así como otros de similar naturaleza otorgados en el marco de una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales, en lo que corresponda, así como los ordenados por mandatos judiciales»
Retirándose en el literal f) del artículo 4 los términos siguientes: «convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales».
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Articulo 7. Reglas para la implementación de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, en el numeral 7.1
«7.1 Les medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que impliquen el uso de fondos públicos, se autorizan por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales, para lo cual dichas medidas previamente deben estar supeditadas a la disponibilidad presupuestaria, así como, de corresponder, contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGGFRH y de la Dirección General de Presupuesto Público
Retirándose en el numeral 7.1 los términos siguientes: «convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales».
• Articulo 16. Registro de información en el AIRHSP, referido al Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
«Literal 16.1.1 Marco Normativo:
[…]
b. En caso la fuente de derecho sea convenio colectivo, acta de conciliación y/o laudo arbitral de índole laboral, el mismo debe haber sido emitido en el marco de la normativa especifica». Retirándose el literal b del Literal 16.1.1
Artículo 3. Exhortación
Se exhorta al poder ejecutivo a que en las normativas que emitan tomen en concordancia con otras normativas, que garantice el derecho humano y constitucional, con pronunciamientos del Organismos Internacionales sobre derechos fundamentales y del Tribunal Constitucional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA Vigencia
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 04 de diciembre de 2024
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![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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