Sumilla. Juicio de composición o descomposición típica y la excepción de improcedencia de acción. I. Antes que el Ministerio Público hubiera presentado un requerimiento acusatorio acabado, el juicio de composición o descomposición típica (absoluto o relativo) obliga al juzgador a examinar el medio técnico de defensa (de improcedencia de acción) en función equidistante del estado de sospecha en el que se ubica la imputación fiscal, de tal suerte que si el relato fiscal corresponde a una sospecha inicial, el juicio de composición o descomposición típica debe ser igualmente incipiente o seminal, siempre que el relato recorra todos los elementos del tipo penal; del mismo modo que si el relato fiscal es acabado o pleno, porque se trata de un requerimiento acusatorio en forma, le corresponde un juicio de composición o descomposición detallado, específico y minucioso.
II. Al haberse advertido defectos en la motivación e inobservancia del artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula la excepción de improcedencia de acción, el auto de vista será casado por haber incurrido en nulidad absoluta, según el literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal, y por la facultad rescisoria, corresponde confirmar el auto de primera instancia, sentido en el cual debe continuarse con el trámite del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1086-2021, Amazonas
Lima, treinta de noviembre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el señor fiscal superior de la FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DE BAGUA contra el auto de vista, del tres de marzo de dos mil veintiuno (foja 156), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que por mayoría revocó la resolución de primera instancia, del dos de octubre de dos mil veinte (foja 48), que resolvió declarar infundada la excepción de improcedencia de acción solicitada por el imputado Andrés Tuesta Vallejos, investigado por los delitos de organización criminal y usurpación agravada, en perjuicio del Estado y otros; y, reformándola, la declaró fundada y dispuso sobreseer definitivamente el proceso en lo que al precitado imputado se refiere; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero. La defensa técnica del investigado ANDRÉS TUESTA VALLEJOS, por escrito del dieciséis de enero de dos mil veinte (foja 3), dedujo excepción de improcedencia de acción, en el proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y usurpación agravada, en perjuicio del Estado y otros.
Segundo. Por la resolución del seis de marzo de dos mil veinte (foja 19), se admitió a trámite la excepción y se corrió traslado a los sujetos procesales. En tal sentido, por escrito del once de mayo de dos mil veinte (foja 31), el procurador público especializado en delitos de orden público absolvió el traslado y solicitó que se declare improcedente la excepción deducida.
Tercero. Es así que, mediante resolución del veinte de julio del dos mil veinte (foja 41), se señaló fecha para la audiencia preliminar. Esta se realizó el seis de agosto del mismo año.
La referida audiencia quedó registrada en el acta respectiva (foja 45).
Concurrieron el fiscal adjunto provincial, el representante de la Procuraduría Especializada en Delitos de Orden Público y el abogado defensor del imputado ANDRÉS TUESTA VALLEJOS.
Cuarto. El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria emitió el auto del dos de octubre de dos mil veinte (foja 48), que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el investigado.
Quinto. Contra la citada decisión, el procesado ANDRÉS TUESTA VALLEJOS recurrió en apelación (foja 57), que fue concedida con efecto devolutivo, mediante la resolución del veintiuno de octubre de dos mil veinte (foja 62).
§ II. Procedimiento en segunda instancia
Sexto. La Sala Penal de Apelaciones de Chachapoyas, por auto de vista, del tres de marzo de dos mil veintiuno (foja 156), por mayoría, revocó el auto de primera instancia (foja 48), que resolvió declarar infundada la excepción de improcedencia de acción solicitada por el imputado ANDRÉS TUESTA VALLEJOS, investigado por los delitos de organización criminal y usurpación agravada, en perjuicio del Estado y otros; y, reformándola, la declaró fundada y dispuso sobreseer definitivamente el proceso en lo que al precitado imputado se refiere.
Séptimo. Frente a la resolución de vista acotada, a través del escrito del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno (foja 216), el representante del MINISTERIO PÚBLICO interpuso recurso de casación.
Octavo. Mediante auto del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Superior admitió la citada impugnación (foja 230) y dispuso elevar los actuados a esta sede suprema.
§. III. Procedimiento en la instancia suprema
Noveno. Cumplido el traslado a las partes recurridas, este Tribunal de Casación (al amparo del artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal) emitió el auto de calificación del veintiséis de julio de dos mil veintidós (foja 100 del cuadernillo supremo) por el que declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el fiscal. Se trató de una casación ordinaria, pero, en virtud del principio de legalidad y la voluntad impugnativa, el recurso debe analizarse por las causales reguladas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
Décimo. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación (notificaciones, foja 105 del cuadernillo supremo), se emitió el decreto del veintiocho de octubre de dos mil veintidós (foja 107 del cuadernillo supremo), que señaló el veintitrés de noviembre del presente año como fecha para la audiencia de casación.
Undécimo. Realizada la audiencia de casación, se celebró de inmediato la deliberación de la causa en sesión privada. Efectuada la votación, por unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia casatoria, cuya lectura se programó en la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
§ IV. Sobre el recurso de casación interpuesto
Primero. Según trasciende de los considerandos quinto y sexto de la ejecutoria suprema que declaró bien concedido el recurso de casación (foja 100), el recurrente, MINISTERIO PÚBLICO, denunció la infracción de los principios jurisdiccionales del debido proceso, la garantía de motivación y el apartamiento de doctrina jurisprudencial. En ese sentido:
Los tópicos por dilucidar serán los siguientes: en primer lugar, la infracción de la motivación judicial, por ‘falta de pronunciamiento sobre determinados aspectos de la decisión de primera instancia y por ilogicidad [sic]’; y, en segundo lugar, la inobservancia del artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula la excepción de improcedencia de acción.
Así, en observancia de los principios de legalidad procesal y voluntad impugnativa, el recurso de casación se analizará por la vía del artículo 429, numerales 2 y 4, del Código Procesal Penal.
§ V. Suceso criminal atribuido al encausado
Segundo. Conforme a la Disposición Fiscal n.o 05, del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 115 del cuadernillo supremo), al imputado Tuesta Vallejos se le atribuye pertenecer a la organización criminal “Los ilegales de Amazonas”, que se encuentra operando de manera organizada en el país desde el año dos mil nueve, a efectos de cometer falsificación de documentos, otorgamiento ilegítimo de derechos sobre bienes inmuebles, falsedad ideológica y el delito de usurpación agravada, que también se atribuye al investigado.
Como parte de la organización criminal, el investigado habría fungido como uno de sus testaferros, al participar en la usurpación de terrenos a su nombre para luego enajenarlos, como habría sucedido con el predio de 5.1301 hectáreas de propiedad de la comunidad campesina de San Pedro, en el sector Matiaza Rimachi, distrito de Valera, Amazonas, sobre el cual aquel se atribuyó la titularidad, para luego gestionar y tramitar su inscripción, saneamiento y posterior donación ante la Municipalidad Distrital de Cuispes, provincia de Bongará, representada por su alcalde, Pedro Antonio Mori Rojas, quien luego, el once de diciembre de dos mil catorce, lo transfirió en venta en favor de Nelson Homero Mas Castillo y Lus Mila Mas Castillo, personas vinculadas al citado donante, de quien son cuñado y cónyuge, respectivamente. Con posterioridad, el catorce de octubre de dos mil dieciséis, estos últimos transfirieron 16,113.08 m2 a favor de la empresa constructora Amperú SAC, en la que también tenía participación el investigado ANDRÉS TUESTA VALLEJOS.
[Continúa…]