Fundamento destacado: Octavo. Así pues, el extraditurus Villaverde Arellano se encuentra privado de su libertad desde el ocho de marzo de dos mil dieciséis, conforme a la respectiva papeleta de detención[3]; por lo que, resulta evidente que a la fecha se ha excedido el plazo razonable de detención con fines de extradición desde que se recibió la presente demanda; en ese sentido, corresponde la inmediata libertad del reclamado Jean Carlo Villaverde Arellano, sin perjuicio de dictarse en su contra reglas de conductas a efectos de asegurar el cumplimiento de lo resuelto sobre el fondo de la extradición. Estas reglas son: i) Comparecer ante este Supremo Tribunal cada siete días, los lunes de cada semana a fin de registrar su firma y justificar sus actividades. ii) Fijar domicilio real y procesal en el plazo de cuarenta y ocho horas, ante este Supremo Tribunal, el que no podrá ser variado sin previo conocimiento de esta instancia. iii) Se decreta impedimento de salida del país del extraditurus Jean Carlo Villaverde Arellano, mientras se tramite el presente cuaderno de extradición, debiendo dar cuenta la autoridad correspondiente (Ministerio de Justicia) a efectos de levantar la referida medida restrictiva.
Sumilla: Extradición pasiva. Las relaciones de extradición se hallan reguladas en el tratado de extradición competente. Si la solicitud de extradición cumple con los requisitos previstos en nuestro ordenamiento procesal corresponde declarar su procedencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
EXTRADICIÓN PASIVA N.º 89
LIMA SUR
RESOLUCIÓN CONSULTIVA
Lima, veintinueve de abril de dos mil diecinueve
VISTA: la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades judiciales de la República de Argentina a las autoridades judiciales de la República del Perú, respecto del ciudadano de nacionalidad peruana JEAN CARLO VILLAVERDE ARELLANO.
Intervino como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes. Mediante oficio N.° 5717-2016- SIRNAOP/INTERPOL-OFINTE, del ocho de marzo de dos mil dieciséis de dos mil dieciséis, se puso a disposición del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al ciudadano peruano JEAN CARLO VILLAVERDE ARELLANO, requerido en extradición por las autoridades judiciales de Buenos Aires-Argentina (Juzgado Criminal de Instrucción N.° 13, Secretaría N.° 140), según la Notificación Roja Internacional emitida por la INTERPOL N.° A-6173/9-2012, del veintiocho de septiembre de dos mil doce.
Segundo. El Juzgado Mixto Transitorio de Lurín de la Corte de Justicia de Lima Sur, mediante resolución del diez de marzo de dos mil dieciséis[1], se avocó al conocimiento del presente proceso de extradición pasiva, y según nuestras normas procesales ordenó el arresto provisorio y el internamiento del reclamado Villaverde Arrellano, y se señaló fecha para la realización de la audiencia respectiva.
2.1. Luego mediante auto del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, integró la resolución anterior para precisar que el plazo máximo de arresto provisorio era de sesenta días.
2.2. Mediante auto del seis de mayo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la solicitud de procedimiento de extradición de Juan Carlo Villaverde Arellano, decretándose en su contra mandato de detención con fines de extradición; y se programó para el treinta de mayo del mismo año la audiencia respectiva.
2.3. En dicha audiencia, obrante a folios 171, el imputado negó tener conocimiento de los cargos formulados en su contra en el extranjero, y no aceptó acogerse a la extradición simplificada, pese a que en su manifestación policial de folios tres señaló que si tenía conocimiento de los cargos en su contra en la República de Argentina. Finalmente, mediante decreto del tres de junio de dos mil dieciséis (véase folios 176), se ordenó elevar el presente cuaderno a esta suprema instancia para el pronunciamiento respectivo.
2.4. Esta instancia suprema mediante resolución del doce de julio de dos mil dieciséis[2], ordenó la devolución de los actuados a efectos de que el país requirente cumpla con adjuntar copia autenticada de la resolución judicial que ordenó la detención del reclamado y/o lo declaró reo ausente o contumaz; asimismo, se cumpla con efectuar una breve exposición de las etapas procesales cumplidas.
2.5. Devueltos los actuados, el juzgado penal mediante resolución del quince de agosto de dos mil dieciséis, solicitó a la República de Argentina cumpla con lo ordenado por esta suprema instancia. Dicho país por intermedio de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, cumplió con remitir la información requerida, conforme se desprende de los oficios obrantes a folios 216 y 300 del presente cuaderno; por lo que, mediante resolución del cuatro de enero del año en curso, se ordenó la elevación de los autos a esta Suprema Instancia.
2.6. Finalmente, este Supremo Tribunal mediante resolución del diez de abril del año en curso, señaló fecha para la realización de la audiencia de extradición pasiva; por lo que, examinada la causa, deliberada y votada en la fecha, corresponde pronunciar la resolución consultiva correspondiente.
FUNDAMENTOS
Tercero. La extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino. Dentro de la clasificación atribuida al procedimiento de Extradición, la denominada Extradición Pasiva es aquella en donde un Estado es requerido para extraditar a una persona. En este caso, carece de relevancia que el sujeto solicitado tenga la calidad de residente, turista o mero transeúnte en el territorio nacional. Sin embargo, su otorgamiento está supeditado al cumplimiento de lo establecido en el tratado respectivo y las normas sobre la materia establecidas en nuestro ordenamiento procesal.
Cuarto. Las relaciones internacionales sobre extradición entre las repúblicas de Perú y Argentina se encuentran reguladas en el Tratado respectivo, suscrito el once de junio de dos mil cuatro, ratificado por Decreto Supremo N.° 009-2005-RE, del veintisiete de enero de dos mil cinco, vigente desde el diecinueve de julio de dos mil seis, y —en lo pertinente— el procedimiento interno previsto en el nuevo Código Procesal Penal.
Quinto. Del cuaderno de extradición remitido por la República de Argentina, se desprende que al reclamado Villaverde Arellano se le atribuye el hecho ocurrido el dieciocho de agosto de dos mil doce, al promediar las dos horas y cincuenta minutos de la madrugada, en el interior del local denominado “Relax”, sito en la avenida Díaz Vélez N° 4408 de la ciudad de Buenos Aires-Argentina. En dicha circunstancia el extraditurus JEAN CARLO VILLAVERDE ARELLANO, en mano, con el revolver DV, calibre 32, nro. C4302 de color negro, se acercó a quien en vida fue Cristian Daniel López Barros y comenzó a pegarle culatazos en la cabeza, trabándose ambos en una lucha, oportunidad en el cual el acusado le disparo a la víctima, impactándole el proyectil en la zona del abdomen y miembro inferior izquierdo, lo que le provocó una hemorragia interna y externa, herida que devino en la muerte de la víctima el veinte de agosto de dos mil doce, a las veintiún horas con trece minutos, en el hospital Durand.
5.1. La conducta criminal del reclamado, en la legislación argentina, se subsume dentro del delito contras las personas-delitos contra la vida, homicidio simple, previsto en el artículo 79 de su respectivo Código Penal. Mientras que en la legislación nacional dichos hechos se subsumen dentro de homicidio simple, previsto en el artículo 106 de nuestro Código Penal, cuya sanción corresponde a una pena no menor de seis años ni mayor de veinte años. Con lo que se cumple con el principio de la doble incriminación.
5.2. En cuanto a la prescripción de la acción penal, según nuestra legislación sobre materia de prescripción, considerando la fecha en que ocurrió los hechos (dieciocho de agosto de dos mil doce) y el máximo de la pena previsto para este delito (veinte años), el plazo extraordinario aún se encuentra vigente.
[Continúa…]
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)



![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.jpg)