Examen PROFA: 10 preguntas sobre contratación laboral

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre contratación laboral del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?

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CONTRATACIÓN LABORAL


A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.

1. Para verificar la existencia de subordinación en una prestación de servicios, para que con ello podamos aplicar la presunción de laboralidad existente en la legislación laboral vigente, contamos con el siguiente indicio previsto en la Recomendación OIT 198: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P13)

a. Autonomía en la ejecución del servicio.
b. Pluralidad de empleos.
c. Falta de lugar fijo de trabajo.
d. Inserción de la labor desempeñada en el organigrama o actividad del negocio.

2. El periodo de prueba aplicable a un trabajador siempre debe estar por escrito y es de mínimo tres meses. Si se quiere ampliar, debe justificarse en el contrato de trabajo y dicha extensión puede ser de hasta seis meses para el personal de confianza y hasta doce para el personal de dirección. (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P13)

a. La afirmación es correcta.
b. La afirmación es incorrecta pues no es posible aumentar el periodo de prueba como se indica en el párrafo.
c. La afirmación es incorrecta, el periodo de prueba de tres meses se presume y no requiere estar por escrito.
d. La afirmación es correcta, aunque el periodo para el personal de dirección es de hasta nueve meses.

3. Legalmente los contratos sujetos a la modalidad de incremento de actividades deben prever en el contrato escrito la causal temporal, siendo en este caso la prueba indubitable del incremento real existente que justifica la contratación. No se permite contratar bajo esta modalidad a los incrementos futuros, por más que ellos se produzcan luego de la contratación. (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P13)

a. La afirmación es incorrecta, la norma no hace la distinción indicada.
b. La afirmación es correcta, es lo que prevé la ley vigente.
c. La afirmación es incorrecta, no existe el contrato por incremento de actividades.
d. La afirmación es correcta, aunque el incremento puede ser detallado en un documento posterior al contrato inicial.

4. Los actos de hostilidad suponen conductas prohibidas que los empleadores no pueden realizar a los trabajadores. Si ocurre una de ellas los trabajadores pueden dejar de laborar hasta que se corrija la indicada hostilidad. (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P12)

a. La afirmación es correcta.
b. La afirmación es incorrecta: el trabajador debe seguir laborando y remitir una carta imputando la hostilidad, dando un plazo para el descargo del empleador. Luego de vencido el plazo, debe decidir si sigue laborando o da por terminado el contrato de trabajo.
c. La afirmación es incorrecta: el trabajador debe seguir laborando y remitir una carta imputando la hostilidad, luego de lo cual puede decidir si sigue laborando o da por terminado el contrato de trabajo.
d. La afirmación es incorrecta: el trabajador debe presentar una demanda de cese de hostilidad apenas sienta que sufre alguna.

5. Según las normas de intermediación laboral, todo empleador puede contratar con estas empresas debidamente registradas para que le puedan ayudar en la prestación de todo tipo de servicios menos los que califiquen como: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P24)

a. Complementarios.
b. De alta especialización.
c. Prestación permanente de su actividad principal.
d. Que supongan su actividad principal.

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6. Según la legislación que regula el régimen laboral de la actividad privada, para determinar la existencia de un contrato de trabajo debemos atender principalmente a la existencia de este elemento esencial en la relación: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P24)

a. Onerosidad de la contraprestación.
b. Ajenidad en los riesgos.
c. Subordinación del prestador de servicios.
d. Existencia de horario.

7. La suspensión perfecta del contrato de trabajo regulada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral supone un procedimiento en donde tanto el caso fortuito como la fuerza mayor permiten invocar esta interrupción de las prestaciones del contrato de trabajo, sin extinguirlo. Para invocar esta figura, el empresario debe seguir este orden, necesariamente: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P02)

a. Solicitar un trámite autorizativo a la Autoridad Administrativa de Trabajo y exhibir la documentación de soporte de su pretensión. Luego, podrá examinar la posibilidad de asignar vacaciones vencidas a los trabajadores involucrados. Finalmente, deberá acreditar el hecho fortuito o fuerza mayor en un proceso judicial.
b. Analizará la posible aplicación de vacaciones, vencidas o inclusive podrá programar su adelanto al personal potencialmente afectado. De no ser suficiente esto, podrá tramitar su pretensión ante la Autoridad Administrativa.
c. Primero deberá determinar la procedencia de despidos, para reducir el ámbito de personas afectadas. Luego, deberá aplicar la medida a través de un procedimiento ante la Administración.
d. El empleador debe invocar esta figura e iniciar un procedimiento administrativo solamente cuando exista una sentencia con calidad de cosa juzgada que deje constancia del hecho fortuito o fuerza mayor de forma indubitable.

8. De acuerdo con el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son tres contratos temporales o sujetos a plazo determinado los que se enlistan a continuación: (CONVOCATORIA 006-2025-SN/JNJ – PRUEBA P21)

a. El contrato para obra determinada, el contrato por incremento de actividad y el contrato de suplencia.
b. El contrato de jornada parcial, el contrato por inicio de actividad y el contrato en el régimen de la micro y pequeña empresa.
c. El contrato administrativo de servicios, el contrato por inicio de actividad y el contrato por incremento de actividad.
d. El contrato de locación de servicios, el contrato de trabajo escrito y el contrato de trabajo verbalmente acordado.

9. Jonás es un trabajador portuario que ha sido contratado por una empresa bajo el «contrato intermitente». Su primer contrato ha durado los primeros tres meses de 2025, tras lo cual el puerto suspendió operaciones. Ahora el puerto volverá a operar, ante lo cual la ley laboral dispone que: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P02)

a. Jonás y su empleador están obligados a mantener el contrato de trabajo de forma indefinida.
b. Las partes de este ejemplo ya no pueden renovar el vínculo contractual.
c. Jonás tiene un derecho preferencial de contratación, que opera de forma automática en este supuesto.
d. Jonás tiene un derecho preferencial de contratación, que opera cuando el interesado interpone una comunicación escrita a su empleador.

10. De acuerdo con el artículo 46 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la extinción por causas objetivas establece una condición sobre el número de personas afectadas por la medida. Esta condición es una de las siguientes, que deberá identificar: (CONVOCATORIA 002-2025-SN/JNJ – PRUEBA P02)

a. Al menos 10 trabajadores de la empresa.
b. Al menos 20 trabajadores de la empresa.
c. No menos del 20% del total del personal de la empresa.
d. No menos del 10% del total del personal de la empresa.


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