Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre feminicidio, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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Nueve preguntas sobre feminicidio
1. No es una circunstancia agravante específica del delito de feminicidio.
a. Edad de la mujer.
b. Relación conyugal o de convivencia.
c. Violación sexual previa.
d. Presencia de los hijos.
2. ¿En qué contextos puede producirse un feminicidio?
a. Violencia familiar.
b. Coacción, hostigamiento y acoso sexual.
c. Prevalimiento.
d. Todas son correctas.
3. Respecto al artículo 122-B del Código Penal que regula el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, es correcto afirmar que:
a. Es posible aplicar acuerdos reparatorios.
b. Se reprocha penalmente una expresión de violencia de género.
c. Es posible aplicar el principio de oportunidad.
d. Requiere para su configuración de una lesión de entre 10 a 20 días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
4. Respecto a la declaración de la víctima de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no es correcto:
a. Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única.
b. Se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro.
c. La declaración de la víctima constituye prueba preconstituida.
d. El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.
5. No constituye un criterio para dictar medida de protección:
a. La relación entre la víctima con la persona denunciada.
b. La posición económica del agresor.
c. La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada.
d. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión.
6. El sujeto activo en la comisión del delito de feminicidio regulado en el artículo 108-B del Código Penal es:
a. Cualquier persona.
b. Cualquier persona en quien se acredite un ánimo misógino.
c. Cualquier persona que se considere del género masculino.
d. Cualquier persona adulta de sexo masculino.
7. Según la doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte Suprema de Justicia ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito del feminicidio?
a. Estabilidad de la población femenina.
b. Dignidad de la mujer.
c. Derecho a la vida.
d. Todas son correctas.
8. Respecto al delito de feminicidio es correcto afirmar que:
a. La muerte puede producirse también por omisión impropia (comisión por omisión).
b. Es un delito permanente.
c. No es un delito de tendencia interna trascendente.
d. No permite la coautoría.
9. Para acreditar el dolo en el delito de feminicidio, resulta necesario:
a. Realizar una pericia psicológica al agresor.
b. Analizar los antecedentes policiales, judiciales y penales.
c. Analizar los indicios objetivos del hecho criminal.
d. Acreditar la ferocidad de la muerte.
10. Joaquín es un ingeniero, de 55 años de edad, casado, con 3 hijos, y Gerente de Ventas de la Compañía Omega SAC. Para él trabajaba como secretaria ejecutiva Olinda, de 23 años de edad, soltera y con un sueldo de 1300 nuevos soles. Joaquín comienza una relación con Olinda. El día 25 de octubre del 2017, Joaquín y Olinda salen a almorzar y luego se van a un hotel. En ese contexto, Olinda le informa que estaba embarazada de él, ante lo cual Joaquín le dijo que no estaba dispuesto a aceptar dicha situación, considerando su estado civil. Comienzan a beber licor y al cabo de tres horas, Joaquín la asfixia con la almohada, cuando estaban sosteniendo relaciones sexuales.
Para efectos de la determinación de la pena deben considerarse las siguientes circunstancias:
a. Móvil abyecto, modalidad alevosa, estado de ebriedad del agente.
b. Móvil feminicida, móvil fútil, estado de ebriedad del agente.
c. Móvil feminicida, modalidad alevosa, estado de emoción violenta del agente.
d. Modalidad alevosa, condición del sujeto pasivo, estado de ebriedad del agente.
11. Se configura el delito de feminicidio cuando el agente mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
a. Violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
b. Coacción, hostigamiento o acoso sexual en situaciones de abuso de poder o confianza del agente. En el caso de violencia familiar y discriminación contra la mujer, si el agente es el cónyuge o conviviente se configura el tipo penal general de acuerdo a las circunstancias del hecho.
c. Relación amorosa, formal o informal; acoso u hostigamiento sexual, siempre que no se trate de su cónyuge o conviviente; abuso de autoridad siempre que exista relación laboral.
d. Cualquier forma de discriminación contra la mujer producida solo en los ámbitos conyugales o de convivencia y laborales, independientemente de que en otros contextos se pueda determinar su aplicación por analogía a partir de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema.
12. Phiero es un individuo que siempre se sintió mujer, por lo que a sus 30 años decide realizarse la operación de cambio de sexo, convirtiéndose en Phierina, una mujer trans, la cual se siente atraída por las mujeres. Luego de su transformación, se empareja con Roberta Lin, otra chica trans que también es parte su círculo social.
Cierto día, ambas mujeres trans tienen una discusión por los celos de Roberta, la cual sostiene que su pareja no le da su lugar, ni la respeta, debido a que esta última saluda a personas del género masculino con un beso en la mejilla y los mira lascivamente. Los celos de Roberta llegaron a tal punto que, durante la noche, sacó un arma de fuego que había sustraído en sus épocas de militar en el ejército y le disparó a Phierina, acabando con su vida.
¿Nos encontramos frente a un delito de feminicidio?
a. Sí, bajo los enfoques de género, se debe considerar que existe una condición igual de mujer y mujeres trans por su vulnerabilidad.
b. Sí, estamos frente a un homicidio cometido por un hombre biológico.
c. No, el delito de feminicidio sanciona la muerte de una mujer, no de una mujer
d. No, el feminicidio recrimina la muerte de una mujer por su condición de tal, y no permite su asimilación con la identidad sexual.
13. Dentro de una reunión familiar, la pareja de esposos, Fabricio y María, sostuvieron una discusión por los celos que esta última sentía de la prima de su esposo. María, en completo estado de ebriedad, sostenía que su prima le estaba haciendo “ojitos” y que iría a clavarle un cuchillo en el ojo para que deje de mirar a quien no le pertenece si es que no dejaba de mirar a Fabricio.
De ese modo, Fabricio, quien se mantenía sobrio, se percató de las intenciones de su esposa y la retuvo para que su prima pudiera escapar; sin embargo, durante el forcejeo, él no se da cuenta de que el cuchillo se clava en el corazón de María. A pesar de los intentos para parar la hemorragia, María perdió mucha sangre y perdió la vida frente a toda su familia.
¿Se configura el delito de feminicidio?
a. Sí, el sujeto activo del delito es varón y la víctima es mujer.
b. Sí, existe un dolo eventual del varón sobre la muerte de su esposa.
c. No, el hecho no es doloso, la muerte de María se dio por causas imputables a ella.
d. No, la mató por celosa, no por su condición de mujer.
14. ¿Cuál es el elemento central de reproche para diferenciar el feminicidio del homicidio?
a. Se reprocha penalmente la violencia de género sobre una población especialmente protegida.
b. La condición de mujer del sujeto pasivo.
c. La existencia de una relación sentimental entre sujeto activo y pasivo.
d. Se requiere pasar un umbral mínimo de violencia para que esos actos adquieran una relevancia penal suficiente.
15. Josefina y Braulio son ex convivientes. Sin embargo, Braulio se resiste a terminar la relación afectiva con Josefina, a quien le dice -el 25 de setiembre del 2017- que le dé una oportunidad. Josefina le dice que ella ya no está dispuesta a volver con él, porque había iniciado una relación con Serafín, desde hace un mes. Braulio, indignado le señala que ella lo había traicionado, asumiendo una nueva relación sin haber terminado con él. Luego de haber discutido en varias oportunidades, desde aquel día, van a una reunión de amigos comunes. Liban licor durante varias horas y retoman a la casa de Josefina, pidiéndole Braulio quedarse un momento a descansar. En la casa de Josefina siguen lomando y comienzan a discutir. En la discusión Josefina le arroja una botella y Braulio saca un revolver que se había agenciado de un amigo Gilberto días antes -a quien le había dicho que quería solo asustar a su ex conviviente-, y le dispara dos tiros en el tórax y en la cabeza. Como consecuencia de las heridas causadas por el arma de fuego, Josefina fallece momentos después.
Con relación a la responsabilidad de Braulio, puede sostenerse lo siguiente’
a. Es responsable del delito de feminicidio en concurso real heterogéneo con tenencia ilegal de armas.
b. Es responsable del delito de feminicidio en concurso ideal con tenencia ilegal de armas.
c. Es responsable del delito de feminicidio en concurso aparente de tenencia ilegal de armas.
d. Es responsable del delito de feminicidio en concurso real homogéneo con tenencia ilegal de armas.
16. Respecto de la responsabilidad de Gilberto puede decirse lo siguiente:
a. No puede ser considerado cómplice del delito cometido por Braulio, por falta de atipicidad subjetiva
b. Es cómplice primario del delito cometido por Braulio, pues contribuyó a aumentar el riesgo al bien jurídico protegido, de un modo esencial.
c. Es cómplice secundario del delito cometido por Braulio, pues si bien contribuyó a aumentar el riesgo al bien jurídico protegido, su contribución no fue esencial.
d. No puede ser considerado cómplice, por atipicidad objetiva, en la medida que se aplica la prohibición de regreso.
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