Examen JNJ: Diez preguntas sobre extinción de dominio. ¿Puedes resolverlas?

Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre extinción de dominio, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?

LP resolverá estas y otras preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen de la JNJ. Si te inscribes hasta el 8 de mayo de 2025 recibes tres libros gratis y puedes pagar en dos cuotas. Más información AQUÍ.


Simón (55 años) ha sido descubierto conduciendo un vehículo sin tener los documentos en regla. Se ha revelado que su inscripción registral tuvo lugar mediante manipulación de los sistemas informáticos de la entidad encargada de los registros públicos. Ello pudo evidenciarse con el hecho de que la partida registral del vehículo no tenía un legajo en donde se advierta su inmatriculación y procedencia. Se llegó a conocer también que ni el número de motor ni el chasis cuentan con documentación que permita afirmar su ingreso legal al país, lo que hace presumir que se trata de una mercancía prohibida, razón por la cual Simón es investigado por la presunta comisión del delito de contrabando. En ese contexto, el fiscal de extinción de dominio presenta su demanda contra Simón en relación con la propiedad del vehículo.

1. La defensa de Simón alega que, en la compra del vehículo, él es un tercero de buena fe, conforme define el Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. Así, se entiende como tercero de buena fe:

a. A aquella persona, solo natural, que no solo acredita haber obrado con lealtad y probidad, sino que también ha desarrollado un comportamiento diligente y prudente.

b. A aquella persona, natural o jurídica, que no solo acredita haber obrado con lealtad y probidad, sino que también ha desarrollado un comportamiento diligente e imprudente.

c. A aquella persona, natural o jurídica, que no solo acredita haber obrado con lealtad y probidad, sino que también ha desarrollado un comportamiento diligente y prudente.

d. A aquella persona, natural o jurídica, que solo acredita haber obrado con lealtad y probidad, y no acredita que ha desarrollado un comportamiento diligente y prudente.

2. Según el Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, una de las siguientes alternativas no constituye uno de los requisitos para ser considerado como tercero de buena fe:

a. Al adquirir el derecho sobre el bien patrimonial, no se verificaron todas las condiciones exigidas por leyes, reglamentos u otras normas.

b. Tener la creencia y convicción de que adquirió el bien patrimonial de su legítimo titular y siempre que no concurran las siguientes circunstancias: a) pretender dar al negocio una apariencia de legalidad que no tenga o para encubrir su verdadera naturaleza, b) pretender ocultar o encubrir al verdadero titular del derecho y c) que concurran declaraciones falsas respecto del acto o contrato para encubrir el origen, la procedencia, el destino de los bienes patrimoniales o la naturaleza ilícita de estos.

c. Al adquirir el derecho sobre el bien patrimonial, se verificaron todas las condiciones exigidas por leyes, reglamentos u otras normas.

d. La apariencia del derecho debe ser tal que todas las personas al inspeccionarlo incurrieran en el mismo error.

Auríferos SAC, representada por Marcelo (55 años), fue notificada, a través de su agencia de aduanas, de que durante una inspección de su mercancía se encontraron cinco barras de oro con un peso de treinta kilogramos, con un valor de novecientos mil dólares, y su destino era un país del continente asiático. Marcelo pretendió probar la licitud del bien; empero, se determinó que la empresa no tiene concesiones mineras, ni petitorios de similar naturaleza a su favor, tampoco tiene aprobación de la certificación ambiental, ni mucho menos autorización para la realización de actividades mineras de exploración o explotación. Cuando se hizo la visita al supuesto campamento minero, no se encontró personal, equipos, ni maquinarias, incluso no se hallaron evidencias de extracción de oro, infiriéndose que las cinco barras de oro provienen de la minería ilegal. Por este motivo la Fiscalía presentó una demanda de extinción de dominio.

3. En relación con el proceso de extinción de dominio, el decreto legislativo que lo contiene indica que además de autónomo es:

a. De carácter penal y de contenido patrimonial.

b. De carácter real y de contenido patrimonial.

c. De carácter real y de contenido extrapatrimonial.

d. De carácter civil y de contenido patrimonial.

4. Uno de los siguientes bienes es definido por el Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio como «todos aquellos que fueron, son o serán utilizados como medios, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para la comisión de actividades ilícitas»:

a. Bienes patrimoniales.

b. Bienes cautelados.

c. Bienes que constituyen objeto de actividades ilícitas.

d. Bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas.

—FIN DEL CASO—

Jorge (26 años) fue intervenido cuando pretendía dejar, en una de las oficinas del servicio postal nacional, un paquete que, al ser abierto por personal de control de la administración tributaria y aduanera, reveló la presencia de tres barras de oro acondicionadas dentro de prendas de vestir y alimentos. Al ser consultado por la propiedad de las mismas, Jorge no brindó una explicación satisfactoria, siendo puesto a disposición del Ministerio Público. Las primeras pesquisas indicaron que Jorge era nieto de un minero ilegal que se encontraba en la lista de los más buscados. Si bien, posteriormente, la defensa de Jorge intentó vincular la propiedad del oro a una empresa formal, se encontró información societaria, económica y financiera de dicha persona jurídica, arribando a la conclusión de que no acreditó de forma fehaciente el origen lícito de las tres barras. El suceso ha ocurrido en una ciudad del norte del país.

5. Respecto de la competencia judicial para conocer la demanda de extinción de dominio, marque la alternativa incorrecta:

a. Es competente el juez especializado en extinción de dominio del distrito judicial en donde se encuentre ubicado el bien materia de indagación.

b. Si se encuentran bienes en distintos distritos judiciales, es competente el juez especializado en extinción de dominio del distrito judicial en donde se inicie la última indagación a cargo del Ministerio Público.

c. Si, con posterioridad al inicio del proceso de extinción de dominio, se tiene conocimiento de la existencia de otros bienes vinculados a los que son objeto de ese proceso, ubicados en distintos lugares, mantiene la competencia el juez que conoce la primera demanda.

d. Si se encuentran bienes en distintos distritos judiciales, es competente el juez especializado en extinción de dominio del distrito judicial en donde se inicie la primera indagación a cargo del Ministerio Público.

6. En relación con los derechos del requerido en un proceso de extinción de dominio, marque la alternativa incorrecta:

a. Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde que es notificado con el auto que admite la demanda, o desde la materialización de las medidas cautelares.

b. Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles.

c. Presentar y solicitar pruebas e intervenir en resguardo de sus derechos.

d. Renunciar al debate probatorio, empero no optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.

—FIN DEL CASO—

El personal de la entidad aduanera retuvo a Martina (55 años) cuando pretendía abordar un vuelo desde el sur del país con destino a la capital. En su maleta de viaje y en su cartera, se encontró la suma de veinte mil soles, mientras que, adherido a su cuerpo con medias de nailon, se le halló cuarenta mil soles. Martina contó que llevó todo ese dinero al sur con la intención de comprar un terreno, pero que el trato no se concretó y por eso regresa con el dinero escondido para evitar ser víctima de hurto o robo. Las primeras pesquisas informan que el esposo de Martina, Juvenal (58 años), se encuentra purgando condena por el delito de estafa agravada al haberse apropiado de medio millón de soles de ahorristas que fueron engañados con la idea de entregar su dinero a cambio de altas tasas de interés supuestamente avalado por una sólida cooperativa de ahorro y crédito.

7. La defensa de Martina alega, en el contexto de la demanda de extinción de dominio, que no se ha determinado responsabilidad penal alguna de su cliente por el hecho acaecido y que, en consecuencia, no hay resolución judicial que la declare culpable de algún delito, razón por la cual debe rechazarse la demanda. Lo alegado no toma en consideración el siguiente principio/criterio aplicable para la extinción de dominio:

a. Especialidad.

b. Dominio de los bienes.

c. Tutela jurisdiccional y debido proceso.

d. Autonomía.

8. Si mediante sentencia se declara fundada la demanda de extinción de dominio planteada por la Fiscalía contra Martina, ella puede interponer el recurso de:

a. Queja.

b. Casación.

c. Apelación.

d. Reposición.

Andrea (50 años) es única propietaria de un inmueble de cinco pisos. En el primero puso en funcionamiento un local nocturno llamado Lovely, en donde, bajo la fachada de un night club, se prostituían mujeres. Empero, también se determinó que había dos menores de edad (15 años), las cuales se presume que provienen de la trata de personas y eran prostituidas por Andrea en su negocio e incluso vivían en el quinto piso del inmueble. Por estos hechos fue procesada y sentenciada por el delito de trata de personas en condición de autora, resolución que fue confirmada y sobre la que no hubo pronunciamiento de la Corte Suprema al haberse declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por su defensa. La fiscal de extinción de dominio está solicitando que el inmueble de Andrea pase a titularidad del Estado por haber servido para acoger y explotar sexual y laboralmente a las menores de edad.

9. El artículo III del título preliminar del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio propone una serie de definiciones sobre los bienes; para el presente caso, ¿qué definición sería la apropiada en relación con el inmueble cuya extinción de dominio se demanda?

a. Bienes abandonados.

b. Bienes no patrimoniales.

c. Bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas.

d. Bienes que constituyen objeto de actividades lícitas.

10. El artículo 7 del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio establece una serie de presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio; ¿cuál sería el que corresponde al caso de Andrea?

a. Cuando se trate de bienes objeto de sucesión por causa de muerte.

b. Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial.

c. Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen directo o indirecto en actividades ilícitas o constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de las mismas.

d. Cuando se trate de bienes declarados en abandono o no reclamados y se tenga información suficiente respecto de que los mismos guardan relación directa o indirecta con una actividad ilícita.

—FIN DEL CASO—

LP resolverá estas y otras preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen de la JNJ. Si te inscribes hasta el 8 de mayo de 2025 recibes tres libros gratis y puedes pagar en dos cuotas. Más información AQUÍ.

Comentarios: