Examen JNJ: Diez preguntas sobre extinción de dominio. ¿Puedes resolverlas?

Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre extinción de dominio, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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Simón (55 años) ha sido descubierto conduciendo un vehículo sin tener los documentos en regla. Se ha revelado que su inscripción registral tuvo lugar mediante manipulación de los sistemas informáticos de la entidad encargada de los registros públicos. Ello pudo evidenciarse con el hecho de que la partida registral del vehículo no tenía un legajo en donde se advierta su inmatriculación y procedencia. Se llegó a conocer también que ni el número de motor ni el chasis cuentan con documentación que permita afirmar su ingreso legal al país, lo que hace presumir que se trata de una mercancía prohibida, razón por la cual Simón es investigado por la presunta comisión del delito de contrabando. En ese contexto, el fiscal de extinción de dominio presenta su demanda contra Simón en relación con la propiedad del vehículo.

1. La defensa de Simón alega que, en la compra del vehículo, él es un tercero de buena fe, conforme define el Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. Así, se entiende como tercero de buena fe:

a. A aquella persona, solo natural, que no solo acredita haber obrado con lealtad y probidad, sino que también ha desarrollado un comportamiento diligente y prudente.

b. A aquella persona, natural o jurídica, que no solo acredita haber obrado con lealtad y probidad, sino que también ha desarrollado un comportamiento diligente e imprudente.

c. A aquella persona, natural o jurídica, que no solo acredita haber obrado con lealtad y probidad, sino que también ha desarrollado un comportamiento diligente y prudente.

d. A aquella persona, natural o jurídica, que solo acredita haber obrado con lealtad y probidad, y no acredita que ha desarrollado un comportamiento diligente y prudente.

2. Según el Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, una de las siguientes alternativas no constituye uno de los requisitos para ser considerado como tercero de buena fe:

a. Al adquirir el derecho sobre el bien patrimonial, no se verificaron todas las condiciones exigidas por leyes, reglamentos u otras normas.

b. Tener la creencia y convicción de que adquirió el bien patrimonial de su legítimo titular y siempre que no concurran las siguientes circunstancias: a) pretender dar al negocio una apariencia de legalidad que no tenga o para encubrir su verdadera naturaleza, b) pretender ocultar o encubrir al verdadero titular del derecho y c) que concurran declaraciones falsas respecto del acto o contrato para encubrir el origen, la procedencia, el destino de los bienes patrimoniales o la naturaleza ilícita de estos.

c. Al adquirir el derecho sobre el bien patrimonial, se verificaron todas las condiciones exigidas por leyes, reglamentos u otras normas.

d. La apariencia del derecho debe ser tal que todas las personas al inspeccionarlo incurrieran en el mismo error.

—FIN DEL CASO—

Auríferos SAC, representada por Marcelo (55 años), fue notificada, a través de su agencia de aduanas, de que durante una inspección de su mercancía se encontraron cinco barras de oro con un peso de treinta kilogramos, con un valor de novecientos mil dólares, y su destino era un país del continente asiático. Marcelo pretendió probar la licitud del bien; empero, se determinó que la empresa no tiene concesiones mineras, ni petitorios de similar naturaleza a su favor, tampoco tiene aprobación de la certificación ambiental, ni mucho menos autorización para la realización de actividades mineras de exploración o explotación. Cuando se hizo la visita al supuesto campamento minero, no se encontró personal, equipos, ni maquinarias, incluso no se hallaron evidencias de extracción de oro, infiriéndose que las cinco barras de oro provienen de la minería ilegal. Por este motivo la Fiscalía presentó una demanda de extinción de dominio.

3. En relación con el proceso de extinción de dominio, el decreto legislativo que lo contiene indica que además de autónomo es:

a. De carácter penal y de contenido patrimonial.

b. De carácter real y de contenido patrimonial.

c. De carácter real y de contenido extrapatrimonial.

d. De carácter civil y de contenido patrimonial.

4. Uno de los siguientes bienes es definido por el Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio como «todos aquellos que fueron, son o serán utilizados como medios, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para la comisión de actividades ilícitas»:

a. Bienes patrimoniales.

b. Bienes cautelados.

c. Bienes que constituyen objeto de actividades ilícitas.

d. Bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas.

—FIN DEL CASO—

Jorge (26 años) fue intervenido cuando pretendía dejar, en una de las oficinas del servicio postal nacional, un paquete que, al ser abierto por personal de control de la administración tributaria y aduanera, reveló la presencia de tres barras de oro acondicionadas dentro de prendas de vestir y alimentos. Al ser consultado por la propiedad de las mismas, Jorge no brindó una explicación satisfactoria, siendo puesto a disposición del Ministerio Público. Las primeras pesquisas indicaron que Jorge era nieto de un minero ilegal que se encontraba en la lista de los más buscados. Si bien, posteriormente, la defensa de Jorge intentó vincular la propiedad del oro a una empresa formal, se encontró información societaria, económica y financiera de dicha persona jurídica, arribando a la conclusión de que no acreditó de forma fehaciente el origen lícito de las tres barras. El suceso ha ocurrido en una ciudad del norte del país.

5. Respecto de la competencia judicial para conocer la demanda de extinción de dominio, marque la alternativa incorrecta:

a. Es competente el juez especializado en extinción de dominio del distrito judicial en donde se encuentre ubicado el bien materia de indagación.

b. Si se encuentran bienes en distintos distritos judiciales, es competente el juez especializado en extinción de dominio del distrito judicial en donde se inicie la última indagación a cargo del Ministerio Público.

c. Si, con posterioridad al inicio del proceso de extinción de dominio, se tiene conocimiento de la existencia de otros bienes vinculados a los que son objeto de ese proceso, ubicados en distintos lugares, mantiene la competencia el juez que conoce la primera demanda.

d. Si se encuentran bienes en distintos distritos judiciales, es competente el juez especializado en extinción de dominio del distrito judicial en donde se inicie la primera indagación a cargo del Ministerio Público.

6. En relación con los derechos del requerido en un proceso de extinción de dominio, marque la alternativa incorrecta:

a. Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde que es notificado con el auto que admite la demanda, o desde la materialización de las medidas cautelares.

b. Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles.

c. Presentar y solicitar pruebas e intervenir en resguardo de sus derechos. d. Renunciar al debate probatorio, empero no optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.

—FIN DEL CASO—

El personal de la entidad aduanera retuvo a Martina (55 años) cuando pretendía abordar un vuelo desde el sur del país con destino a la capital. En su maleta de viaje y en su cartera, se encontró la suma de veinte mil soles, mientras que, adherido a su cuerpo con medias de nailon, se le halló cuarenta mil soles. Martina contó que llevó todo ese dinero al sur con la intención de comprar un terreno, pero que el trato no se concretó y por eso regresa con el dinero escondido para evitar ser víctima de hurto o robo. Las primeras pesquisas informan que el esposo de Martina, Juvenal (58 años), se encuentra purgando condena por el delito de estafa agravada al haberse apropiado de medio millón de soles de ahorristas que fueron engañados con la idea de entregar su dinero a cambio de altas tasas de interés supuestamente avalado por una sólida cooperativa de ahorro y crédito.

7. La defensa de Martina alega, en el contexto de la demanda de extinción de dominio, que no se ha determinado responsabilidad penal alguna de su cliente por el hecho acaecido y que, en consecuencia, no hay resolución judicial que la declare culpable de algún delito, razón por la cual debe rechazarse la demanda. Lo alegado no toma en consideración el siguiente principio/criterio aplicable para la extinción de dominio:

a. Especialidad.

b. Dominio de los bienes.

c. Tutela jurisdiccional y debido proceso.

d. Autonomía.

8. Si mediante sentencia se declara fundada la demanda de extinción de dominio planteada por la Fiscalía contra Martina, ella puede interponer el recurso de:

a. Queja.

b. Casación.

c. Apelación.

d. Reposición.

—FIN DEL CASO—

Andrea (50 años) es única propietaria de un inmueble de cinco pisos. En el primero puso en funcionamiento un local nocturno llamado Lovely, en donde, bajo la fachada de un night club, se prostituían mujeres. Empero, también se determinó que había dos menores de edad (15 años), las cuales se presume que provienen de la trata de personas y eran prostituidas por Andrea en su negocio e incluso vivían en el quinto piso del inmueble. Por estos hechos fue procesada y sentenciada por el delito de trata de personas en condición de autora, resolución que fue confirmada y sobre la que no hubo pronunciamiento de la Corte Suprema al haberse declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por su defensa. La fiscal de extinción de dominio está solicitando que el inmueble de Andrea pase a titularidad del Estado por haber servido para acoger y explotar sexual y laboralmente a las menores de edad.

9. El artículo III del título preliminar del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio propone una serie de definiciones sobre los bienes; para el presente caso, ¿qué definición sería la apropiada en relación con el inmueble cuya extinción de dominio se demanda?

a. Bienes abandonados.

b. Bienes no patrimoniales.

c. Bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas.

d. Bienes que constituyen objeto de actividades lícitas.

10. El artículo 7 del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio establece una serie de presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio; ¿cuál sería el que corresponde al caso de Andrea?

a. Cuando se trate de bienes objeto de sucesión por causa de muerte.

b. Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial.

c. Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen directo o indirecto en actividades ilícitas o constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de las mismas.

d. Cuando se trate de bienes declarados en abandono o no reclamados y se tenga información suficiente respecto de que los mismos guardan relación directa o indirecta con una actividad ilícita.

—FIN DEL CASO—

Pedro (44 años) y Vilma (40 años) son esposos, casados tanto por lo civil como religioso. Han optado por un matrimonio en sociedad de gananciales. Tiempo después de su matrimonio, Pedro es convocado para ser un funcionario público de alto rango en el gobierno del país. Sin embargo, durante su gestión se vio tentado por la corrupción y la avaricia, obtuvo tanto dinero que compró una casa de quinientos metros cuadrados en una zona lujosa de la capital, que no pudo haberlo realizado sin el dinero corrupto. Pedro fue procesado y condenado por el delito de enriquecimiento ilícito y, a parte de la pena de prisión en su contra, se ordenó el comiso del 50 % de sus acciones sobre dicho bien inmueble. No se pudo hacer lo mismo con el otro 50 % porque Vilma, dedicada siempre a ser ama de casa, no fue parte del proceso; es por eso que la Fiscalía demanda extinción de dominio de ese porcentaje sobre el inmueble.

11. ¿Mediante el proceso de extinción de dominio se puede extinguir el dominio de acciones y derechos sobre bienes inmuebles?

a. No, pero eso depende del criterio del juez.

b. Sí se puede extinguir el dominio de acciones y derechos sobre bienes inmuebles.

c. No, pero eso depende del Ministerio Público.

d. Simplemente no se puede.

12. Para oponerse a la demanda, la defensa de Vilma alega que ella no fue parte acusada en el proceso seguido contra su esposo por delito de enriquecimiento ilícito. Marque la alternativa correcta:

a. Tal descargo es relevante, pues en el proceso de extinción de dominio se busca conocer si su porcentaje de acciones sobre el inmueble obedece a una actividad ilícita.

b. Tal descargo no debe ser amparado porque ella tuvo que hacer separación de gananciales cuando su esposo se convirtió en funcionario público.

c. Tal descargo es irrelevante, pues en el proceso de extinción de dominio se busca conocer si su porcentaje de acciones sobre el inmueble obedece a una actividad ilícita.

d. Tal descargo no debe ser rechazado, pues la corrupción, sea de quien sea, afecta al país.

—FIN DEL CASO—

Diosdado (45 años) y Maritza (25 años) estaban a bordo de una motocicleta lineal por la carretera cuando se encontraron con una patrulla policial que hacía una inspección a todos los que transitaban por ahí. Cuando les hicieron la señal de alto, Diosdado detuvo la motocicleta, pero comenzó a correr, no siendo alcanzado. En cambio, Maritza sí fue detenida por uno de los policías. Cuando revisaron su mochila, encontraron diez fajos de dinero haciendo un total de treinta mil soles, cuya propiedad reconoció, pero no supo explicar el origen lícito. Realizado el examen químico a los billetes, se obtuvo, como resultado, positivo para partículas y/o adherencias de alcaloide de cocaína. En el marco del proceso contra Maritza por delito de lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas, la Fiscalía presentó una demanda de extinción de dominio y solicitó extinguir los derechos de Maritza sobre el dinero.

13. Una vez presentada la demanda y admitida a trámite por el juez, la misma es notificada al demandado quien:

a. Absuelve la demanda ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la ilicitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio.

b. Absuelve la demanda estando prohibido de ofrecer los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio.

c. Absuelve la demanda ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio.

d. Realiza una denuncia incorporando lo que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso penal.

14. Cuando el requerido por la demanda de extinción de dominio no la contesta dentro del plazo respectivo, habiendo sido válidamente notificado:

a. El fiscal declara la rebeldía.

b. El juez declara la contumacia.

c. El juez declara la rebeldía.

d. El fiscal declara la ausencia.

—FIN DEL CASO—

En un operativo policial realizado en un caserío en un departamento de la zona norte del país, en una región conocida por sus nevados, se consiguió desbaratar un clan familiar dedicado al cultivo, procesamiento y venta de marihuana. Se capturó a Daniel (35 años) y Mery (38 años), ambos hermanos, quienes son procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas. Se les incautaron más de diez kilos de marihuana en diferentes presentaciones, como semillas, plantas en proceso de crecimiento y producto final listo para la venta. También se incineraron cerca de dos mil plantones de marihuana. El terreno y el inmueble donde fueron intervenidos los hermanos son de propiedad de su hermana Antonia (55 años), quien vive en el sur del país y prestó su propiedad a sus hermanos bajo la creencia de que realizarían labores agrícolas. La Fiscalía de Extinción de Dominio presentó demanda de extinción contra los bienes de Antonia.

15. La defensa de Antonia plantea que ella no tiene antecedentes policiales, penales ni judiciales, y tampoco tiene procesos penales pendientes. Sobre este alegato, marque la respuesta incorrecta:

a. Las condiciones personales de los sujetos, sean requeridos o terceros, ni sus calidades personales son juzgadas en un proceso de extinción de dominio.

b. El proceso de extinción de dominio es autónomo e independiente de cualquier otro proceso.

c. Definir si el bien objeto de extinción fue instrumentalizado o no depende exclusivamente de si la requerida (en este caso, Mery) presenta antecedentes penales, policiales o judiciales e incluso de si tiene procesos penales pendientes.

d. El proceso de extinción de dominio tiene, como materia de litigio, los bienes.

16. Una de las siguientes convenciones no tiene relación con el proceso de extinción de dominio y los compromisos internacionales pactados por el Perú en esta materia:

a. Convención de Viena.

b. Convención Belém do Pará.

c. Convención de Palermo. d. Convención de Mérida.

—FIN DEL CASO—

Alberto (56 años) alquiló su casa de campo a un grupo de personas, preocupándose solo de la puntualidad en el pago de la renta. No hizo caso a rumores que le señalaban que a su casa llegaban y salían constantemente mujeres y niños que parecían estar siendo explotados. Tampoco prestó atención al comentario de que a su casa se ingresaban insumos químicos en grandes cantidades, los que se usan para preparar droga. Cuando la Policía intervino la casa, encontró una organización criminal extranjera que cometía delitos de trata de personas y tráfico ilícito de drogas; sus miembros lograron escapar, incluso huyeron del país. Tras largos años del proceso de extradición, se logró condenarlos; ello ocurrió cuando recién entraban en vigencia leyes sobre pérdida y, posteriormente, extinción de dominio. Precisamente, la Fiscalía especializada está solicitando la extinción de dominio de la casa de campo de Alberto.

17. La defensa de Alberto alega que, cuando compró su casa y cuando sucedieron los hechos delictivos, no estaba en vigencia ninguna normativa sobre pérdida o extinción de dominio. Este argumento puede ser contestado con lo siguiente: Los actos jurídicos recaídos sobre bienes patrimoniales de origen o destino ilícito, al ser nulos de pleno derecho, no generan relaciones ni efectos jurídicos por el paso del tiempo y, por tanto, pueden ser objeto de un proceso de extinción en cualquier momento, con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo. Se está haciendo referencia al principio de:

a. Cosa juzgada.

b. Buena fe procesal.

c. Nulidad.

d. Aplicación en el tiempo.

18. Cuando, en el Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, se señala: «Las normas que regulan el proceso de extinción de dominio prevalecen sobre cualquier otra disposición prevista en otras normas incluyendo el Código Procesal Penal, Código Procesal Civil o normas administrativas. Este principio será utilizado como fundamento de interpretación», se está haciendo referencia al principio de:

a. Buena fe procesal.

b. Dominio de los bienes.

c. Nulidad.

d. Prevalencia.

—FIN DEL CASO—

Dagoberto (50 años) es propietario de un vehículo tipo miniván, el cual alquila a diferentes personas y para diferentes usos. Hace meses su principal cliente es Norberto (30 años), quien constantemente requiere el alquiler, pagando su costo más un dinero extra. Cuando se hace la devolución del vehículo, su propietario procede a hacer la limpieza y suele encontrar pintalabios, carteras, prendas íntimas de mujer, preservativos e incluso documentos de identidad pertenecientes a menores de edad. Dagoberto decide no involucrarse y guarda silencio sobre sus descubrimientos hasta que un día la Policía le informó que su vehículo se encontraba retenido en la comisaría, pues venía siendo utilizado para el traslado de menores de edad que eran prostituidas por una organización criminal y que, además, eran víctimas de trata de personas. La Fiscalía solicita la extinción de dominio de la miniván.

19. El literal a del artículo 7.1 del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio establece, como uno de los presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio: «Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial». Estando a ello, ¿en cuál de los siguientes supuestos sobre el bien objeto de extinción se subsume el vehículo de Dagoberto?

a. Objeto de la comisión de actividades ilícitas.

b. Instrumento de la comisión de actividades ilícitas.

c. Efectos de la comisión de actividades ilícitas.

d. Ganancias de la comisión de actividades ilícitas.

20. Si la defensa de Dagoberto alega que no cabe la extinción de dominio de su vehículo, toda vez que no presenta peligrosidad en relación con un nuevo uso delictivo o que no se trata de un bien intrínsecamente delictivo o particularmente peligroso; ¿qué concepto de bienes que contiene el Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio emplearía para contradecirlo?

a. Se trata de un bien abandonado.

b. Se trata de un bien que constituyó objeto de actividades lícitas.

c. Se trata de un bien que constituyó instrumento de actividades ilícitas.

d. Se trata de un bien extrapatrimonial.

—FIN DEL CASO—

Joel (21 años) es hijo de Faustina (45 años) y le ha pedido que le preste su vehículo para hacer servicio de taxi, dado que no logra conseguir empleo. Su madre acepta el pedido confiando en su buen proceder. Empero Joel es captado por un grupo de amigos que son integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas y el lavado de activos, quienes le ofrecen pagarle por trasladar dinero, concretamente dólares, hacia las fronteras del país en donde esperan el envío. Durante medio año Joel estuvo cumpliendo esta actividad sin sobresaltos hasta que, por acciones de seguimiento de la Policía, se le detuvo mientras trasladaba quinientos mil dólares en bolsas de nailon. El dinero fue sometido al análisis químico dando positivo para alcaloide de cocaína. Joel fue condenado y la Fiscalía competente solicita la extinción de dominio del vehículo de Faustina.

21. Faustina, a través de sus abogados defensores, se opone a la extinción de dominio de su bien. Argumenta que no puede hacerse responsable con la pérdida de su vehículo por culpa de los ilícitos comportamientos de su hijo, toda vez que él es mayor de edad, tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos y, además, ya fue condenado por el delito cometido. En relación con este alegato, marque la respuesta correcta:

a. Faustina tiene razón. Los padres no deben responder por lo que hagan los hijos mayores de edad. En consecuencia, no se debe extinguir su bien.

b. El proceso de extinción de dominio no es un proceso cuyo objeto sean las personas. Este proceso procede contra los bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se deriven de actividades ilícitas.

c. Se debe extinguir el bien de Faustina porque ella no educó bien a Joel, pues de haber sido así no habría cometido el delito por el que se le condenó. d. Faustina no debe perder su bien, pues no tiene la culpa de lo que haga o no su hijo; ella tiene su propia vida y Joel ya es mayor de edad.

22. «Consecuencia jurídico-patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o terceros». Esta definición corresponde a:

a. Actividad ilícita.

b. Extinción de dominio.

c. Incremento patrimonial no justificado.

d. Bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas.

—FIN DEL CASO—

Adalberto (58 años) es un nacional que vive en Europa. Entregó cuarenta mil euros a su hija Camila (25 años) para que lo ingrese al país y se lo entregue a su mamá, Dorotea (55 años), y pueda poner un negocio. Dorotea compró locales en un conocido centro comercial y los alquiló. En un siguiente viaje, Camila quiso ingresar dinero de su padre, pero fue intervenida por la Policía en el aeropuerto y se le encontró cincuenta mil euros, dinero que fue incautado porque no se declaró ante la entidad tributaria nacional. Se descubrió que Adalberto tiene antecedentes por tráfico ilícito de drogas y que su hija conocía ello; empero, Dorotea creía que el dinero provenía del sacrificado trabajo de Adalberto. La Fiscalía Penal ya acusó a Adalberto y Camila por tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, mientras que la Fiscalía de Extinción de Dominio ya presentó la demanda contra Dorotea por los locales comprados en un centro comercial.

23. La defensa de Dorotea alega que la extinción de dominio sobre sus bienes no procede, toda vez que ella no es ni ha sido investigada o sentenciada y que actuó bajo el principio de confianza, pues creía en la buena fe de Adalberto y de su hija Camila. Sobre este alegato, marque la respuesta que corresponde:

a. El juez especializado de extinción de dominio debe amparar el criterio del principio de confianza a favor de Dorotea.

b. Dorotea solo fue un instrumento de Adalberto y Camila para lavar activos provenientes de actividades ilícitas.

c. A Dorotea, por confiada, se le deben extinguir sus bienes.

d. Dorotea como requerida debe demostrar la licitud tanto del origen como del destino del dinero, así como que el mismo no se encuentra vinculado a actividad ilícita.

24. El artículo II del título preliminar del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio reconoce, como parte de la tutela jurisdiccional y debido proceso, el derecho a la:

a. Pluralidad de instancia.

b. Multiplicidad de instancia.

c. Doble instancia.

d. Única instancia.

—FIN DEL CASO—

Romario (28 años) heredó una casa y la alquiló a la familia de su esposa sin imaginar que era una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas. Tras años de alquiler, Romario nunca visitó la casa, pues vivía casi a dos horas de viaje en bus; empero, escuchó rumores de que efectivos policiales rondaban por el inmueble y que a veces tocaban la puerta entrevistándose con los familiares de su esposa. Empero hizo caso omiso hasta que se enteró de que la Policía intervino su inmueble, logrando desarticular un clan familiar en posesión de mil quinientos ketes de pasta básica de cocaína, cien envoltorios de marihuana, cincuenta gramos a granel de pasta básica de cocaína, bolsas que contenían alcaloide de cocaína, además de armas de fuego, celulares, chips telefónicos, una moto y dinero en efectivo. La Fiscalía competente ha presentado una demanda de extinción de dominio sobre el inmueble de Romario.

25. En relación con las etapas del proceso de extinción de dominio, marque la alternativa incorrecta:

a. El proceso de extinción de dominio consta de dos etapas.

b. El proceso de extinción de dominio tiene una etapa de indagación patrimonial bajo la dirección del fiscal especializado.

c. El proceso de extinción de dominio tiene una etapa judicial que inicia con la admisión de la demanda de extinción de dominio por el juzgado especializado.

d. El proceso de extinción de dominio tiene una etapa de indagación patrimonial bajo la dirección del juez especializado.

26. La defensa de Romario alega que él no fue intervenido por la Policía, tampoco investigado o procesado penalmente por el delito de tráfico ilícito de drogas. Respecto de este argumento, marque la respuesta correcta:

a. Romario no debe absolver la demanda, por justicia.

b. La demanda de extinción de dominio está referida a la instrumentalización del inmueble de Romario para la realización de actividades ilícitas, independientemente de la determinación de las responsabilidades penales que puedan surgir por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

c. Romario debe denunciar y demandar a sus familiares en caso pierda su bien.

d. La demanda de extinción de dominio está referida a la instrumentalización del inmueble de Romario para la realización de actividades ilícitas, pero sin duda ello depende de la determinación de las responsabilidades penales que puedan surgir por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

—FIN DEL CASO—

Corina (28 años) fue detenida en un aeropuerto del sur del país, debido a que mostraba una actitud sospechosa que llamó la atención de los efectivos policiales. Tras hacerle una serie de preguntas, consiguieron que abra su maleta y se encontraron fajos de dólares escondidos entre sus objetos personales. Se determinó que tenía en su poder doscientos mil dólares de origen desconocido. Tan pronto fue conducida a la comisaría, se apersonó un abogado conocido por defender a ranqueados contrabandistas indicando que el dinero le pertenecía a su cliente Rigoberto (45 años) y que había sido robado por Corina. Se ha iniciado una investigación contra Corina; empero, ella se ha negado a declarar y defenderse atinando a sostener que si dice algo su vida podría estar en peligro y que no es verdad que haya robado el dinero. La Fiscalía de Extinción de Dominio ha presentado la demanda respectiva.

27. ¿Cuál de los presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio se presenta en el siguiente caso?

a. Cuando se trate de bienes declarados en abandono o no reclamados y se tenga información suficiente respecto de que los mismos guardan relación directa o indirecta con una actividad ilícita.

b. Cuando los bienes o recursos que se traten provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen directo o indirecto en actividades ilícitas o constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de las mismas.

c. Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial.

d. Cuando se trate de bienes y recursos que han sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito no hayan sido objeto de investigación; o habiéndolo sido no se hubiere tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.

28. La defensa de Rigoberto indica que no debe ampararse la demanda de extinción de la Fiscalía, toda vez que aún no se ha dado una respuesta en sede penal sobre su denuncia contra Camila por el robo del mismo. Este argumento no se adecúa al principio de la extinción de dominio, por el cual se sostiene que «el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que no puede invocarse la previa emisión de sentencia o laudo en éstos para suspender o impedir la emisión de sentencia en aquél». Se hace referencia aquí al principio de:

a. Especialidad.

b. Cosa juzgada.

c. Autonomía.

d. Dominio de los bienes.

—FIN DEL CASO—

Antenor (55 años) es propietario de una casa que tiene cuatro pisos. Con pleno conocimiento alquiló el primer piso a un clan familiar que lo convirtió en un laboratorio para la producción de cocaína. Este grupo de personas, además, tenía bajo sus órdenes a tres menores de edad (de 14 años), quienes eran obligados a cumplir funciones en la elaboración de la ilegal sustancia. Incluso el último piso de la casa de Antenor también fue alquilado para instalar las habitaciones de los menores, a quienes limitaron todo tipo de comunicación con el exterior, conociéndose luego que eran víctimas de trata de personas. La organización criminal fue desarticulada y procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata y organización criminal, en tanto la Fiscalía de Extinción de Dominio presentó la demanda para extinguir la propiedad de Antenor sobre su casa de cuatro pisos.

29. Según ha desarrollado la jurisprudencia, los componentes que deben individualizarse cuando se pretenda la extinción de dominio de bienes son:

a. El demandado, la actividad ilícita y la relación entre ambos ya sea como receptor de la acción (objeto), causa-fuente (efectos o ganancias), medio a fin (instrumento).

b. El bien a extinguir, el demandado y la relación entre ambos ya sea como receptor de la acción (objeto), causa-fuente (efectos o ganancias), medio a fin (instrumento).

c. El bien a extinguir, la actividad ilícita y la relación entre ambos ya sea como receptor de la acción (objeto), causa-fuente (efectos o ganancias), medio a fin (instrumento).

d. El bien a extinguir, la actividad lícita y la relación entre ambos ya sea como receptor de la acción (objeto), causa-fuente (efectos o ganancias), medio a fin (instrumento).

30. En relación con la aplicación en el tiempo del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, su título preliminar precisa que:

a. La extinción de dominio se declara solo para hechos ocurridos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

b. La extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

c. La extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Penal.

d. La extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del Código Penal.

—FIN DEL CASO—

Ramiro (25 años) se dedica a la ilegal comercialización de drogas. Tiene cerca de tres años en este mundo del hampa y siempre las mantiene ocultas en la casa de sus padres, en donde él vive también. Es así que, luego de un seguimiento de meses por parte de la Policía especializada en estupefacientes, se le intervino cuando salía de su domicilio y se le encontró en posesión de trescientos ketes de pasta básica de cocaína. El registro llevado acabó en el inmueble permitió encontrar en uno de los dormitorios cerca de diez paquetes grandes envueltos con plástico de color azul y dentro de cada uno de ellos se hallaron ocho paquetes pequeños con veinte envoltorios de papel blanco que contenían una sustancia parduzca que, tras el análisis químico, arrojó como resultado la presencia de alcaloide de cocaína. La Fiscalía presentó su demanda de extinción de dominio sobre el inmueble de los padres de Ramiro.

31. Durante la absolución de la demanda, la defensa de los padres de Ramiro alega, principalmente, que el inmueble es de ellos y no de su hijo. Al respecto, marque la alternativa correcta:

a. Los padres de Ramiro tienen responsabilidad también por no educar bien a su hijo, ni darle oportunidades de empleo. Por eso, se les debe extinguir su derecho de propiedad sobre el inmueble.

b. En efecto, el inmueble es de los padres y deberían de presentar una casación ante la Corte Suprema.

c. Corresponde al fiscal de extinción de dominio probar que el inmueble de los padres de Ramiro no fue instrumentalizado.

d. Dada la naturaleza del proceso de extinción de dominio, no corresponde alegar principalmente por la titularidad del bien, sino probar que el mismo no fue instrumentalizado para la comisión de actividades ilícitas.

32. Respecto del proceso de extinción de dominio, marque la alternativa correcta:

a. Está dirigido en contra de personas y no de bienes.

b. Está dirigido en contra de bienes y no de personas.

c. Está dirigido en contra de personas.

d. No está dirigido en contra de bienes.

—FIN DEL CASO—

Funcionarios de aduanas encontraron una barra de oro que pesaba once kilogramos y estaba valorizada en ochocientos mil dólares, que iba a ser enviada al extranjero y que tenía como remitente a la empresa CDSM EIRL, cuya propietaria y representante era Vanessa (35 años). La empresa se dedica a la venta de insumos químicos y sus movimientos económicos no justifican su propiedad sobre el objeto hallado. Se presume que la barra de oro estaría relacionada con actividades ilícitas y constituiría un incremento patrimonial no justificado de la persona jurídica. Las primeras pesquisas han permitido conocer que Vanessa estuvo detenida al ser acusada de extorsionar a un grupo de empresarios mineros, siendo que ella argumentaba que se trataba de un problema por presunta invasión de terrenos propiedad de su familia. La Fiscalía está solicitando la extinción de dominio respecto de la barra de oro.

33. Cuando el Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio alude al «aumento del patrimonio o del gasto económico de una persona natural o jurídica notoriamente superior al que normalmente haya podido percibir en virtud de su actividad laboral o económica lícita o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, existiendo elementos que permitan considerar razonablemente que dicho incremento patrimonial proviene de actividades ilícitas», se está haciendo referencia al:

a. Incremento patrimonial justificado.

b. Bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas.

c. Incremento patrimonial no justificado. d. Extinción de dominio.

34. Cuando el Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio alude al tercero como «toda persona diferente al requerido, que se apersona al proceso de extinción de dominio reclamando tener algún derecho sobre el bien», se está haciendo a referencia a:

a. Una persona natural.

b. Tanto a una persona natural como jurídica.

c. Una empresa.

d. Una persona jurídica.

—FIN DEL CASO—


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