Fundamento destacado: 1.10. De todas estas ejecutorias supremas se desprende que, para que se configure el delito de exacción ilegal, el engaño que constituye abuso del cargo por arbitrariedad implícita debe estar dirigido a los funcionarios encargados del pago; por lo mismo, debe centrarse, como se señala en la sentencia casatoria, en invocar resoluciones y acuerdos falsos o normas legales inexistentes. Lo que importa para la configuración de este delito es la verificación del incumplimiento exprofeso de las formalidades previas.
1.11. Por ello, es irrelevante para la configuración de este delito si el contenido de estos acuerdos y resoluciones se basa en un error causado intencionalmente o no por el funcionario público beneficiado. El no cumplimiento de las leyes presupuestarias puede constituir una infracción administrativa, pero ello no implica necesariamente la configuración del delito de exacción ilegal.
[…]
2.10. Ante tales elementos de juicio, no se puede afirmar de manera indubitable que no se cumplió con el procedimiento formal para efectuar el aumento en las remuneraciones del acalde y en las dietas de los regidores.
2.11. Empero, aun en el supuesto de que la interpretación de la norma en mención haya sido sin la intervención de los expertos, la noción de engaño pierde total consistencia debido precisamente a que los intérpretes —en este caso, el alcalde y los concejales—, por el grado de instrucción que tienen y por la nula o escasa información en temas jurídicos y contables que poseen, habrían realizado una interpretación empírica de la norma, lo que determina con mayor consistencia, inclusive, que no existió voluntad de tergiversar o interpretar la norma arbitrariamente. En todo caso, esas condiciones estarían justificadas por no tener experticia en interpretación normativa, condiciones por las que la decisión de condena no completa de manera acabada el elemento subjetivo del tipo, en el supuesto de que hayan tomado la decisión con intervención de los profesionales y menos aún en el caso de que lo hayan hecho sin intervención de ellos.
Sumilla: Delito de exacción ilegal. El engaño que configura el tipo penal de exacción ilegal, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, debe centrarse en la falsedad de una norma y de un acuerdo de concejo municipal que autorice el pago.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 146-2020, CUSCO
Lima, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación excepcional, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal —en lo sucesivo NCPP—, interpuestos por: i) Lucía García de Pérez, Andrés Avelino Anchaya Agüero, Ubaldo Huanca Silva y Benigno Flórez Roque; ii) Tomás Quispe Antitupa, y iii) Valentino Agüero Martín contra la sentencia de vista emitida el tres de diciembre de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, que: i) declaró fundados en parte los recursos de los impugnantes antes mencionados; ii) confirmó la sentencia de primera instancia emitida el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, que los condenó como coautores de la comisión del delito contra la administración pública-cobro indebido y les impuso la pena de un año y ocho meses de privación de libertad suspendida en su ejecución; iii) revocó la pena impuesta a Tomás Quispe Antitupa y modificó su carácter cualitativo de efectivo a suspendido en su ejecución por el periodo antes descrito; iv) revocó el monto de la reparación civil, y v) dejó sin efecto la pena de inhabilitación.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
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