En una entrevista concedida al programa periodístico Cuarto Poder, Arlette Contreras Bautista, la joven agredida por Adriano Pozo en un hotel de Ayacucho, se pronunció respecto de la sentencia que absuelve a su agresor de los delitos de feminidio y violación, ambos en grado de tentativa.
Lea también: Lea la sentencia que absolvió a Adriano Pozo, expareja de Arlette Contreras
Contreras Bautista utilizó duras palabras para referirse a su exabogado, el penalista Benji Espinoza Ramos, a quien acusó de traición. Como se recuerda, Espinoza Ramos asumió su defensa luego de que Adriano Pozo fuera absuelto con una sentencia con serios vicios de motivación. Aquella ocasión el penalista logró que la sentencia se anule y se lleve a cabo un nuevo juicio.
«Adriano tiene tres abogados, voy a hablar de dos de ellos. Uno de sus abogados es este señor llamado Portugal, me parece. Este Portugal es el mejor amigo de Benji Espinoza Ramos. Benji Espinoza Ramos se ha apersonado como mi abogado antes de que Portugal se apersone como abogado de Pozo. Benji Espinoza me ha traicionado, Benji Espinoza Ramos yo lo he tenido que subrogar presentando un escrito, yo, firmado por mí, ante esta Corte Superior de Ayacucho. Estos dos señores han hecho defensa conjunta en muchos casos. […] Y ahora Portugal, el mejor amigo de Benji, se ha presentado como abogado de Adriano Pozo en este nuevo juicio y a inicios de este juicio oral, en la apertura de juicio oral para presentar los alegatos iniciales, Benji Espinoza me traicionó y nunca vino a juicio oral, me dejó en un estado de indefensión, y quién tuvo que suplir esta situación fue la otra colega que le asistía. ¿Y qué hicieron con ella? La reportaron al código de ética de abogados[sic] y ella está siendo investigada injustamente y buscan sancionarla.»
La respuesta no se hizo esperar. Su exabogado Benji Espinoza respondió a través de su cuenta de Facebook, no sin antes advertir que quiso hacer sus descargos por el mismo medio, pero que sin embargo el programa no aceptó. Aquí traemos sus palabras para que tengan ambas versiones:
Me comuniqué insistentemente con Cuarto Poder para desmentir en el acto a Arlette Contreras, sin embargo, señalan que no tienen espacio para permitirme el descargo por el mismo medio donde la ciudadana Contreras, con absoluta ligereza, realiza falsas afirmaciones.
Debo desmentirla, al respecto, con lo siguiente:
1. Asumi la defensa —ad honorem— de Arlette Contreras en el juicio de segunda instancia realizado el año 2016 ante la Sala Penal Superior de Ayacucho.
2. Logramos la NULIDAD de la sentencia que benefeciaba a Adriano Pozo y, con ello, un nuevo juicio. Es decir, obtuvimos un resultado favorable a sus intereses.
3. Posteriormente, tuve diferencias con Arlette en relación a la estrategia a adoptar en el proceso (v.g., en lo relativo a la transferencia de competencia).
4. Deje la defensa por esa consideración y otras razones de índole profesional.
5. Mi amistad con Juan Carlos Portugal Sánchez no tuvo influencia alguna con la decisión que adopté.
6. Nunca litigue contra Juan Carlos en esta causa; por lo que afirmar «conspiracion para perjudicarla» o «traición» no tiene ningún asidero.
La disconformidad con una sentencia no le da patente de corso a la señorita Contreras para, en ejercicio de su imaginación, fantasear, adjetivar y agraviar mi honra.
Por esas razones, he decidido presentar una QUERELLA contra Arlette Contreras por la comisión del delito de DIFAMACIÓN.
https://www.youtube.com/watch?v=0F2W47VBekw

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-100x70.jpg)


![Elementos normativos del delito de cohecho pasivo específico: aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el fin de influir en la decisión y un asunto sometido a su conocimiento o competencia [Apelación 5-2019, Lima, f. j. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/POST-elementos-normativos-delito-cohecho-pasivo-especifico-LPDerecho-324x160.png)