La congresista Adriana Tudela, de la bancada de Avanza País, presentó un proyecto de ley que prohíbe la creación de grupos parlamentarios diferentes a los establecidos al inicio del periodo legislativo.
Para ello, la iniciativa estipula la modificación del artículo 37 del Reglamento del Congreso, con relación a la definición de grupo parlamentario:
Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República constituyen Grupo Parlamentario, de acuerdo a los resultados electorales, siempre que cuenten con un número mínimo de cinco Congresistas.
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Por otro lado, Tudela Gutiérrez sostiene que la diversidad de partidos políticos propicia un voto desinformado por parte de la ciudadanía. «Al final del día, es entendible que los peruanos no se sientan representados por sus congresistas», afirma.
La congresista señala que la propuesta actual se centra en un cambio esencial para la sociedad, al establecer la prohibición de crear nuevos grupos parlamentarios. No obstante, la propuesta legislativa plantea una única excepción a esta restricción:
No se pueden constituir nuevos grupos parlamentarios, diferentes a los establecidos al inicio del periodo legislativo, a menos que estos se produzcan por la alianza de dos o más grupos parlamentarios ya existentes.
Proyecto de Resolución Legislativa N° 9515-2024-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PREVENIR EL TRANSFUGUISMO
La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 22° del inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República; propone lo siguiente:
I. FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PREVENIR EL TRANSFUGUISMO
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de esta ley es modificar el artículo 37 del Reglamento del Congreso para establecer mecanismos que garanticen la voluntad popular respecto a la representación de las propuestas políticas que lograron formar grupos parlamentarios en el Legislativo, evitando que se formen nuevas bancadas y previniendo el transfuguismo parlamentario.
Artículo 2.- Modificación del artículo 37 del Reglamento del Congreso
«Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro
Artículo 37.- Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República constituyen Grupo Parlamentario, de acuerdo a los resultados electorales, siempre que cuenten con un número mínimo de cinco Congresistas.
(…)
5. No pueden adherirse a otro grupo parlamentario, los Congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.
Dicha prohibición no resulta aplicable a los Congresistas que renuncien al Grupo Parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el Grupo Parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.
(…)
7. No se pueden constituir nuevos grupos parlamentarios, diferentes a los establecidos al inicio del periodo legislativo, a menos que estos se produzcan por la alianza de dos o más grupos parlamentarios ya existentes.
[Continúa…]
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