Todo proceso de divorcio se podría dividir en etapas, dependiendo del tipo de negociación que se haga en la pareja. Uno de los clásicos procesos de divorcio por mutuo acuerdo, podría pasar por las siguientes etapas; primero, la etapa emocional, luego la etapa legal, la etapa psicológica, la etapa conyugal, la fase social y por último el tramo económico.
Ahora me detendré en la última etapa, la económica. El dinero con el que el hogar conyugal se mantenía ya no se debe considerar un “nuestro”, ahora cada excónyuge vivirá en una casa distinta y no se podrá contar con el dinero del otro, excepto con lo que debe ser pagado por pensión alimenticia o manutención si hubiera menores de edad. Por ello es necesario que cada cónyuge aprenda nuevas habilidades sobre las finanzas al momento de tomar la decisión de divorciarse.
Cuando se inicia un proceso de divorcio lo más difícil no es que la pareja tome la decisión de divorciarse y aceptarlo, sino el acordar los temas económicos respecto de los bienes, si los hubiere. Es decir, cómo se adjudicarán los porcentajes en lo que respecta a los automóviles, enseres de la casa, inmuebles, acciones de empresas, etc. En general toda la masa conyugal (llamada también bienes gananciales).
Si uno se casa bajo el régimen de separación de bienes, no hay complicación, cada uno se retira con sus bienes propios. Sin embargo, cuando se casan bajo el régimen de bienes gananciales allí sí existe una complejidad. Se tendrá que realizar primero un inventario como lo exige el Código Civil en su artículo 320 del Código Civil:
Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente. No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del artículo 318º, incisos 4 y 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al sobreviviente.
Existen muchos factores a la hora de dividir el patrimonio de la sociedad conyugal, por lo general los hombres son fríos en este aspecto, pero cuando la mujer y el hombre aportan económicamente en partes iguales es mucho más difícil liquidar este patrimonio conyugal.
Por ello, siempre recomiendo a las parejas que se dividan todo 50% para cada uno, con naturaleza jurídica de “co-propiedad” y que, luego, una vez obtenido el divorcio se sienten nuevamente a negociar pero esta vez la forma de repartición y división. Así vamos avanzando paso a paso y no nos estancamos en el proceso de negociación económica en la separación y posterior divorcio.
Es increíble pero existen parejas a las que la separación de bienes podría catalogarse como su negocio más emocional en su vida. Esto me trae a la memoria varias negociaciones que hice en mi experiencia como mediadora familiar. Una de ellas la hice hace cinco años. Era una pareja de esposos jóvenes sin hijos que se habían puesto de acuerdo en toda la repartición de enseres y muebles de la casa, automóviles, menos en quién se quedaba con la posesión del mueble de la TV. ¡Por favor, al final me lo quedo yo!, les dije de manera jocosa, se sonrojaron ambos y le entregaron este mueble a una tercera persona.
Es inevitable que existan sentimientos y emociones negativas de por medio al momento de negociar la parte económica, y que salgan a relucir las peleas pasadas, iras, dolor, deudas personales, etc. Todo se mezcla en este momento de liquidar los bienes gananciales. Pero si la pareja se apartare de las emociones, es probable que se consiga «un buen divorcio o un divorcio saludable”.
Un caso típico de traer a colación a esta negociación las emociones es el remordimiento, que se presenta entre las mujeres que nunca trabajaron y se dedicaron al hogar o cuyas ganancias económicas de su trabajo fueron inferiores a las de sus maridos. Estas mujeres consideran que no merecen recibir mucho y terminan cediendo derechos económicos. Esto no es correcto, no debe existir el hecho de que si trabajaste o no cuando duró el matrimonio. La ley les otorga a ambos iguales derechos de partición y división sin importar la cantidad de aporte dinerario de cada uno, acá la ley lo reconoce en su artículo 318° inciso 3) del Código Civil que dice la sociedad de gananciales fenece por el divorcio y según el artículo 323°, párrafo segundo del Código Civil, los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos.
También es muy frecuente encontrar sentimientos de culpa en personas que acaban unilateralmente su matrimonio, ya sea porque se enamoraron de otra persona o simplemente ocurrió una infidelidad o el hecho que uno de ellos expresa “no darle el gusto al otro”.
El sentimiento de culpa por haber causado el rompimiento del matrimonio les produce la sensación de que no pueden exigir demasiado, o que tienen que negociar en términos de desventaja para remediar, en cierta medida, el daño causado a la cónyuge inocente.
Manejo una estadística del 90% a nivel de mis clientes, en el cual yo soy la abogada de ambos cónyuges, ya que es una decisión acertada cuando los dos ya han acordado todo lo referente a la partición y adjudicación de los bienes, y las cuestiones referentes a los hijos. También cuando no hay hijos ni bienes, ya que quedan muy pocas cosas que definir.
Para culminar, a la hora de hablar de divorcio desde el punto de vista económico, al hombre le preocupa más salvar el patrimonio y a la mujer el matrimonio.
![La exclusión de pruebas irregulares no conlleva una nulidad de la sentencia cuando existe suficiente caudal probatorio lícito [Casación 3737-2023, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre un proceso penal garantista en casos de violencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-SUSANA-CASTANEDA-OTSU-BANNER-218x150.jpg)
![Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-crimen-organizadoLEY-30077-lpderecho-218x150.jpg)

![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)
![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Establecen un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural [Decreto Legislativo 1738]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/Venta-chips-via-publica-LPDerecho-218x150.png)



![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Establecen un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural [Decreto Legislativo 1738]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/Venta-chips-via-publica-LPDerecho-324x160.png)
![Andrea Vidal: dictan detención preliminar a sospechosos vinculados a vehículo que la siguió antes de su asesinato [Exp. 01759-2024-5-1814-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO12-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Establecen un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural [Decreto Legislativo 1738]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/Venta-chips-via-publica-LPDerecho-100x70.png)
